11 de julio 2006

Categorías: Refugios de Vida Silvestre, Conservación Nacional

Resolución Supremo Nº 045-2006-AG

Refugio de Vida Silvestre Laquipampa

11 de Julio de 2006

Categorizan de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como “Refugio de Vida Silvestre Laquipampa”, ubicado en el departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-AG

(*) El Anexo del presente Decreto Supremo ha sido publicado el 14 julio 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 13 de la referida ley, así como, el artículo 59 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, podrá establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF, se estableció la Zona Reservada Laquipampa sobre una superficie de once mil trescientas cuarenta y seis hectáreas y nueve mil metros cuadrados (11 346.90 ha), ubicada en el ámbito del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

Que, la Zona Reservada Laquipampa se establece con el objetivo de proteger el área representativa de bosques secos del noroeste que son el hábitat de la pava aliblanca (Penelope albipennis), oso de anteojos (Tremarctos ornatus), cóndor andino (Vultur gryphus) y otras especies endémicas de aves, además de realizar investigaciones científicas y/o tecnológicas del comportamiento, manejo, reproducción en cautiverio y repoblamiento de la pava aliblanca y otras especies floro faunísticas del lugar;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre “ Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “ Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y se identifica como un área representativa del bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2002-INRENA-DGANP se reconoce al Comité de Gestión del Santuario Nacional Bosque de Pómac y Zona Reservada Laquipampa;

Que, la Comunidad Campesina San Antonio de Laquipampa, apoyó al personal del área para la realización de una serie de talleres, reuniones y conversatorios locales y uno con el Comité de Gestión, con el fin de recolectar información de la zona y a la vez de hacer de su conocimiento la información técnica sobre el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, con el objetivo de fortalecer su conocimiento al respecto;

Que, los estudios realizados determinan que el área a categorizar es de ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha);

Que, el área de estudio contiene una gran cantidad y diversidad de especies de flora y fauna en peligro y endémicas, lo que la convierte en una zona de suma importancia para la conservación a nivel nacional; asimismo, sus paisajes y ecosistemas, típicos de bosque seco, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlos para conservar la biodiversidad que éstos albergan;

Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se encuentra la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG como especies amenazadas prohibiendo su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR): Penelope albipennis “pava aliblanca”; En Peligro (EN): Penelope barbata “pava barbada”, Tremarctos ornatus “oso de anteojos”; En Situación Vulnerable (VU): Syndactyla ruficollis “tico tico cuellirrufo”; Casi Amenazado (NT): Falco peregrinus “halcón peregrino”, Aratinga erythrogenys “loro de frente roja”, Campephilus guayaquilensis “carpintero”, Puma concolor “puma”;

Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron la población local colindante, sus autoridades locales, su comité de gestión y el INRENA, a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta de los Oficios Nº 687-2005-INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 e Informe Nº 222-2005-INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 y Nº 331-2006-INRENA-J-IANP del 13 de marzo de 2006 e Informe Nº 087-2006-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzo de 2006; recomienda categorizar la mencionada Zona Reservada Laquipampa como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa con ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha);

Que, el literal e) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 54 de su Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies;

Que, atendiendo a lo establecido por lo normado mediante la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; y, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que su ejercicio debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales ellas fueron creadas;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Categorización de la Zona Reservada Laquipampa

Categorícese de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como “Refugio de Vida Silvestre Laquipampa” sobre la superficie de ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha) ubicado en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Artículo 2.- De los objetivos del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa

El Refugio de Vida Silvestre Laquipampa tiene como objetivo general conservar una muestra representativa del bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies en peligro de extinción, entre las que destaca la pava aliblanca (Penelope albipennis) cuyo manejo requerirá una intervención activa para garantizar el mantenimiento de su hábitat.

Así mismo, tiene como objetivos específicos los siguientes:

– Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del área natural protegida, los cuales además de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un recurso necesario para el mantenimiento del hábitat de la pava aliblanca.

– Preservar la riqueza y belleza paisajística de la zona.

– Desarrollar trabajos de investigación de la diversidad biológica, educación, turismo en áreas determinadas y otras de manejo indirecto.

– Fortalecer las capacidades locales en la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en la zona colindante.

– Mantener las relaciones con los pobladores locales, prestando respaldo técnico.

Artículo 3.- De los derechos adquiridos

Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Laquipampa, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director.

Artículo 4.- De las restricciones al interior del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa

Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del “Refugio de Vida Silvestre Laquipampa”, así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento  directo de recursos naturales no renovables o la ampliación de los ya existentes.

Artículo 5.- De los refrendos y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura

Anexo de Decreto Supremo que categoriza de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como “Refugio de Vida Silvestre Laquipampa”, ubicado en el departamento de Lambayeque

ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-AG

El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 11 de julio de 2006

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAMPA

Superficie:
Ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha).

Base Cartográfica:         Carta Nacional IGN 1/100,000

Código      Nombre         Datum         Zona
13-d           Jayanca         WGS 84    17
13-e           Incahuasi       WGS 84    17

Carta catastral 1/25 000 elaborada por el PETT

Código          Datum       Zona
13-d-II-SE     WGS 84   17
13-e-III-SO   WGS 84   17

Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 010 Row 064 de fecha 17/01/2000

La proyección final se encuentra en el datum WGS 84.

Límites:

Norte
Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cumbre del cerro El Cacho (La Punta), se sigue en dirección Sureste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 2, punto desde el cual se prosigue en dirección Este por la quebrada Sal Si Puedes hasta el punto Nº 3.

Este
Desde el último punto descrito, se continúa en dirección sur por el canal Ajos hasta llegar al punto Nº 4, prosiguiendo en dirección Este colindando con parcelas de terceros mediante una línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 5 , prosiguiendo en dirección Sureste por la quebrada Sal si puedes hasta alcanzar el punto Nº 6 desde donde se continúa por el canal Huayrul hasta el punto Nº 7 desde donde se prosigue en dirección Sureste mediante una línea recta hasta alcanzar el Punto Nº 8 y continuar en línea recta hasta el punto Nº 9 continuando por el canal Caracucho hasta alcanzar el punto Nº 10 y, a partir del cual, se continúa en dirección Este colindando con parcelas de terceros por medio de una línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 11, continuando luego por el canal Mango hasta el punto Nº 12, continuando por el canal San Antonio hasta el punto Nº 13 y prosiguiendo en dirección Suroeste por el canal San Antonio hasta alcanzar el punto Nº 14, para luego continuar en dirección Este mediante una línea recta hasta el punto Nº 15, desde este punto el límite prosigue por la margen derecha del río Moyan hasta el punto Nº 16 y luego continúa por el canal Juan Mesones I hasta el punto Nº 17, continuando luego por dirección Sureste mediante línea recta hasta el punto Nº 18 y continuando por el canal Juan Mesones II hasta el punto Nº 19, para luego proseguir por la margen derecha del río Moyan hasta el punto Nº 20 y continuando en dirección Sur por el canal Pablo Mesones hasta el punto Nº 21.

Sur
Partiendo desde el último punto descrito se continúa en dirección Suroeste por el canal San Luis hasta el punto Nº 22, continuando por la prolongación del canal San Luis y en línea recta se llega hasta el punto Nº 23 y luego mediante línea recta hasta el punto Nº 24 ubicado en el cerro La Virgen y se continúa en dirección Noroeste mediante una línea recta por la prolongación del canal San Luis hasta el punto Nº 25 y prosiguiendo en dirección Sur en línea sinuosa a la prolongación del canal San Luis hasta el punto Nº 26, para luego continuar en dirección Suroeste en línea sinuosa a la prolongación del canal San Luis hasta el punto Nº 27, continuando en dirección Sur del mismo canal hasta el punto Nº 28, para luego continuar en dirección Suroeste por el canal La Sombrilla hasta el punto Nº 29 continuando en dirección Sureste por este último canal hasta el punto Nº 30 para luego proseguir por la margen derecha del río La Leche hasta el punto Nº 31 para luego continuar por el canal La Calera hasta el punto Nº 32, desde donde se continúa en línea recta de dirección noroeste y luego mediante otra línea recta hasta el punto Nº 33 y luego al Nº 34 y mediante línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 35 el punto Nº 36 y luego en dirección Suroeste por el límite de la comunidad campesina de San Antonio de Laquipampa hasta el punto Nº 37, continuando por el límite de esta comunidad hasta el punto Nº 38 y continúa por el canal Barreto hasta el punto Nº 39 ubicado en el sector La Tranca.

Oeste
Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea sinuosa hasta el punto Nº 40, y continuando en dirección Noreste alcanzando la divisoria de aguas de los cerros Huaca Rajada, pasando por el cerro Caña Brava continuando hasta el punto Nº 41 y luego continuando en dirección norte por divisoria de aguas pasando por el cerro Chacuapampa hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA – IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Supremo Nº 045-2006-AG

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