Categorías: Planificación

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

26 de junio de 2001

Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

CAPITULO VII
 
SUBCAPITULO III
 DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO

Artículo 65.- Propósito
El Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 66.- Competencia
El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de acuerdo a sus competencia, las Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito marino y marino-costero que incorporen las islas y puntas. En estos casos, la norma de creación debe contar con el refrendo del Ministro de Pesquería.

Artículo 67.- Estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero
En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el desarrollo de la estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el Ambito Marino y Costero. En dicha estrategia se definen los lineamientos de planificación y gestión de estas Áreas Naturales Protegidas, se analizan los tipos de hábitat de las mismas así como las medidas necesarias para conservar y completar la cobertura ecológica requerida.

Comparte en redes