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Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

26 de junio de 2001

 

Aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

 

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

 

CAPITULO IV

 

DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION

 

SUBCAPITULO III

 

DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ECONOMICOS TURISTICOS Y RECREATIVOS DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

 

Artículo 136.- Autoridad Competente

 

136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competente para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados el aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello la prestación de servicios turísticos en Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.

 

136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso se requiere la opinión técnica previa favorable de la Dirección General.

 

Artículo 137.- Atribuciones del INRENA

Corresponde al INRENA, en el proceso de otorgamiento de concesiones:

 

a) Establecer los lugares, las características de la infraestructura y otros, así como el procedimiento para su otorgamiento;

 

b) Aprobar las bases o términos de referencia a que deben sujetarse los interesados para que se le otorgue una concesión. En las bases se debe especificar el puntaje especial adicional que obtienen las propuestas que contemplen la participación de la población local y en especial y de las comunidades campesinas o nativas;

 

c) Encargarse del proceso de selección otorgando la concesión a la mejor propuesta;

 

d) Monitoreo y supervisión de la actividad;

 

e) Imponer sanciones a los concesionarios por incumplimiento según lo establecido en su Contrato; y,

 

f) Suscribir el respectivo Contrato.

 

Artículo 138.- De la Concesión

 

138.1 La concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos en un área Natural Protegida, es el acto jurídico mediante el cual el Estado confiere a una persona natural o jurídica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento económico del paisaje natural en zonas de dominio público.

 

138.2 Estos servicios comprenden la construcción habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos con carácter semipermanente o permanente, así como circuitos para la realización de paseos u otros similares con fines de ecoturismo.

 

138.3 En ningún caso la concesión otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ámbito de la Concesión. En el caso de concesiones que autoricen a la construcción, habilitación o uso de infraestructura permanente o semipermanente, sólo se otorga al particular el derecho de superficie sobre el sitio específico donde se construirá habilitará o usará la infraestructura. En ningún caso se otorgan concesiones de tierras.

 

138.4 Sólo podrán otorgarse derechos de exclusividad para la operación turística en aquellos espacios y vías que no sean de uso común. En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre áreas que constituyan o puedan constituir, vías de acceso directo a un atractivo turístico principal del Area Natural Protegida.

 

138.5 Sólo pueden otorgarse concesiones de servicios turísticos y recreativos en aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con categorización, zonificación Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo aprobados, en donde esté determinada la demarcación y localización de los espacios a ser otorgados en concesión.

 

138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Areas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio técnico sustentatorio, que tenga como mínimo, una regulación de las actividades a realizarse. Dicho estudio debe ser aprobado por Resolución Directoral. Los términos de los Contratos de Concesión que se suscriben en base a esta excepción, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico Y Recreativo que se expidan posteriormente.

 

138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de Protección Estricta o ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, especies de flora o fauna silvestre en situación vulnerable o en vías de extinción.

 

Artículo 139.- Otorgamiento de la concesión

 

139.1 El otorgamiento de la concesión, obliga a la suscripción de un contrato entre el particular y la Dirección General; en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesión, las condiciones y limitaciones a las que está sujeta la concesión, así como el cumplimiento de la retribución al Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como recurso. Esta retribución no constituye tributo.

 

139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso público o solicitud, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 140 y 141 de este Reglamento. La formalidad para el otorgamiento de concesiones dentro de un Area Natural Protegida requiere la expedición de una Resolución Jefatural del INRENA que otorgue la concesión.

 

139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo no mayor a veinte (20) años, renovables.

 

Artículo 140.- Del procedimiento de concurso publico a invitación del INRENA

 

Para el procedimiento de otorgamiento de concesiones de servicios turísticos y recreativos bajo la modalidad de concurso público a invitación del INRENA, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) La Dirección General elabora el Perfil del Proyecto Ecoturístico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 143.

 

b) El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso Público y conducir el proceso. Las Bases del Concurso incluirán el Perfil del proyecto. Los integrantes de la Comisión se designan mediante Resolución Jefatural y está conformada por cinco miembros, la cual es presidida por el Director General;

 

c) El INRENA publica la invitación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación de la región donde se desarrollaría la actividad; además se fijarán carteles con el mismo tenor en las sedes de las Municipalidades Distrital y Provincial que correspondan; de no quedar claro cual es la Municipalidad correspondiente, la Dirección General lo determina. Dichos carteles deben consignarse en castellano y en lo posible, en la lengua indígena más usada en la localidad donde se realiza la fijación de carteles;

 

d) Son participantes en el Concurso Público aquellos interesados que han adquirido las Bases y que, dentro del plazo de 30 días calendario de la publicación a que se refiere el acápite anterior, presentan a la Dirección General formalmente su solicitud.

 

e) La solicitud debe contener la Propuesta Técnica y Económica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 144.

 

f) El INRENA debe revisar las Propuestas Técnicas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el acápite “

 

g) Las Bases del Concurso establecen una escala de puntaje para calificar las Propuestas Técnicas y Económicas, que considera especialmente la participación de las poblaciones locales del Area Natural Protegida. Se debe determinar el puntaje mínimo requerido para declarar un ganador.

 

h) Las Bases del Concurso se adecúan a las características de los servicios que sean objeto de concesión, considerando los montos de inversión y el período estimado de recuperación de ésta. En dichas bases también se establecen las condiciones para la renovación de las concesiones otorgadas.

 

i) Las Bases del Concurso establecen que el declarado ganador cumpla dentro de los noventa (90) días calendario, con presentar su Proyecto Ecoturístico, de conformidad con el Artículo 145.

 

j) De no presentarse interesados o no obtener ningún solicitante el puntaje mínimo requerido, se declara desierto el Concurso Público.

 

k) De declararse ganador, se otorga la concesión de conformidad con el Artículo 139.

 

Artículo 141.- Del procedimiento de otorgamiento de concesiones a solicitud del interesado

 

141.1 Concesiones mediante solicitud para el desarrollo actividades turísticas en los sitios identificados con la planificación del Area Natural Protegida.

 

Para esta modalidad de otorgamiento se establece el diente procedimiento:

 

a) El INRENA identifica los sitios susceptibles de otorgados en concesión a través de los documentos planificación del área natural protegida.

 

b) La persona natural o jurídica interesada en obtener una concesión en alguno de los sitios identificados, lenta una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo solicitante, para conocimiento público.

 

c) Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, debe colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre la solicitudes sentadas por los interesados en estas concesiones. De no quedar claro cual es la Municipalidad correspondiente, la Dirección General lo determina. Dichos carteles deben consignarse en castellano y en lo posible en la lengua indígena más usada en la localidad donde se ubican. En todos los casos solicitante asume los costos.

 

d) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de avisos se presentan otros interesados, se seguirá el procedimiento de concurso público a que se refiere el artículo anterior, desde el acápite b).

 

e) Aquellas personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentar una Propuesta Técnica. En caso no lo hagan, serán sujetas de las sanciones administrativas a que a que se refiere el Artículo 182 del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales por daño económico al Estado. La multa establecida no es menor en ningún caso a una (1) UIT. Cualquier nuevo interesado podrá también participar del Concurso Público.

 

f) En caso no se presenten otros interesados se seguirá el procedimiento de concesión directa.

 

g) No procede la solicitud en caso de existencia de derechos excluyentes o exclusivos en el área propuesta. En estos casos se seguirá el trámite de oposición de acuerdo a lo señalado en el Artículo 142.

 

141.2 Del otorgamiento de concesiones sobre sitios no identificados previamente por el INRENA en la planificación del área.

 

En el caso de Areas Naturales Protegidas cuyas zonas de uso turístico ya han sido identificadas se contempla el siguiente procedimiento:

 

a) El interesado presenta una solicitud conteniendo:

 

– Nombre o razón social del peticionario;

 

– Perfil de Proyecto Ecoturístico, que incluirá el plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva.

 

b) Con la conformidad del INRENA mediante Oficio de la Dirección General y dentro de los treinta (30) días siguientes, se seguirá el tramite de acuerdo a lo establecido en el numeral 141.1.

 

En el caso de áreas que no cuenten con zonificación, el interesado puede solicitar que se realicen, a su costo, los estudios técnicos a que se refiere el Artículo 138.6.

 

141.3 Concesión Directa.
En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el Artículo 141.1 b) y c), el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA el Proyecto Ecoturístico, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145.

 

Artículo 142.- Oposición a la solicitud.

 

Las personas que acrediten tener algún derecho preexistente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de treinta (30) días calendario en que pueden presentarse otros interesados a la solicitud de concesión, interponer recurso de oposición ante la Dirección General. Con el recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, deben acompañarse todos los documentos que prueben y sustenten el derecho alegado, sin cuyo requisito se declarará inadmisible la misma.

 

Admitido el recurso de oposición, el Director General tendrá 10 días para resolver la oposición planteada.

 

Artículo 143.- Del Perfil de Proyecto Ecoturístico

 

El Perfil de Proyecto Ecoturístico debe contener:

 

– Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva;
– Objetivos y metas del proyecto;
– Actividades a desarrollar.
– Proyecto Arquitectónico de corresponder

 

Artículo 144.- De la Propuesta Técnica y Económica

 

La Propuesta Técnica y Económica debe contener cuando menos:

 

a) Información general del solicitante;

 

b) Objetivos y metas del proyecto

 

c) Plano y memoria descriptiva del área del proyecto en coordenadas UTM;

 

d) Planos de ubicación e infraestructura a instalar;

 

e) Cronograma de actividades;

 

f) Plan y cronograma de inversiones, indicando entre otros el número de camas proyectadas de ser el caso;

 

g) Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que requerirá presentar dentro del Proyecto Ecoturístico.

 

h) Proyecto Arquitectónico;

 

i) Oferta que se hace al INRENA por el pago del derecho correspondiente, compuesta por un componente fijo anual y por un componente variable asociado al número de visitantes, como retribución económica al Estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso.

 

Artículo 145.- Del Proyecto Ecoturístico.

 

145.1 El Proyecto Ecoturístico se elabora en base a los Términos de Referencia que el INRENA presenta al concesionano en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto Ecoturístico son parte integrante del Contrato de Concesión.

 

145.2 Todo Proyecto Ecoturístico debe adjuntar una Declaración de Impacto Ambiental, la cual es evaluada por el INRENA a fin de determinar la viabilidad ambiental del proyecto o la necesidad de la presentación de un EIA, cuando los impactos ambientales y sociales previstos en su evaluación, así lo requiera.

 

145.3 El concesionario puede presentar directamente un Estudio de Impacto Ambiental junto a su Proyecto Turístico en aquellos casos que prevea que su proyecto requiere de este nivel de Evaluación o cuando el INRENA se lo haya solicitado expresamente al momento de otorgar la concesión.

 

145.4 El Proyecto Ecoturístico debe contener una descripción de las actividades de monitoreo de cargo del concesionario y las medidas de contingencia en caso de accidentes o desastres naturales.

 

145.5 El concesionario debe presentar conjuntamente con el Proyecto Ecoturístico, una Carta Compromiso de conservar el área de la concesión.

 

Artículo 146.- Aprobación del Proyecto Ecoturístico

 

146.1 Presentado el Proyecto Ecoturístico por el Concesionario ante la Dirección General, ésta tiene sesenta (60) días para su aprobación. En caso la Dirección formule observaciones, las comunicará mediante Oficio al Concesionario quien tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tendrá un plazo de quince (15) días para aprobar o desaprobar formalmente el Proyecto Ecoturístico.

 

146.2 La aprobación se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General. En caso de desaprobación, se requiere la expedición de una Resolución Jefatural que resuelva el contrato de concesión. La aprobación del Proyecto Ecoturístico implica la aprobación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda.

 

Artículo 147.- Plazo de inicio de actividades

 

Luego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el concesionario comunica por carta simple a la Dirección General su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el artículo anterior

 

Artículo 148.- Obras o Habilitaciones de Infraestructura

 

148.1 La infraestructura o habilitación de obras debe guardar la máxima relación posible con, las características de la arquitectura local, debe priorizarse la utilización de materiales de la región y que causen el menor impacto negativo posible, tanto en lo ambiental como en lo paisajístico.

 

148.2 Sólo se pueden realizar las obras necesarias para la construcción o habilitación de infraestructura que se encuentren contempladas en el Proyecto Ecoturístico del concesionano. Concluido el período de vigencia del contrato respectivo, la infraestructura pasa a propiedad del Estado sin excepción alguna y sin derecho de reembolso alguno.

 

Artículo 149.- Informe Anual

 

149.1 El concesionario debe presentar un Informe anual a la Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual. El ejercicio anual se computará a partir de la fecha de inicio de actividades. Dicho Informe debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Proyecto Ecoturístico, conteniendo cuando menos:

 

– Las actividades realizadas en el período.

 

– Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario

 

– Relación actualizada de empleados y funciones que realizan.

 

– Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la D.I.A. o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos documentos de ser necesario.

 

– Informe de cumplimiento de las actividades de Monitoreo.

 

149.2 En caso se requieran ajustes al Proyecto Ecoturístico, en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual, el concesionario podrá solicitar dichos ajustes. La Dirección General tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos.

 

Artículo 150.- Inspecciones por el INRENA

 

El INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición.

 

Artículo 151.- Renovación del contrato y participación del anterior titular en un nuevo proceso de concesión

 

151.1 El concesionario puede obtener la renovación de su concesión por un período adicional sólo si demuestra un cumplimiento eficiente durante el primer período de vigencia de su concesión y tiene un informe de evaluación favorable de la ejecución de su contrato. En este caso, al término de la concesión debe negociar con el INRENA los nuevos derechos correspondientes y suscribir una addenda al contrato original.

 

151.2 En el caso de un nuevo proceso de concesión, luego de obtenida la renovación por un período, el anterior titular puede participar del mismo, salvo que haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en el presente Reglamento. Las bases del concurso establecen que cuando el anterior titular tiene un informe de evaluación favorable de la ejecución de su contrato, éste obtiene un puntaje de diez por ciento (10%) adicional sobre el total del puntaje que obtenga en la calificación de su propuesta.

 

Artículo 152.- Caducidad de la concesión

 

152.1 La concesión a la que se refiere el presente Subcapítulo, caduca:

 

a) Por el incumplimiento de lo señalado en el Proyecto Ecoturístico;

 

b) Por la modificación negativa de las características naturales, paisajísticas o ambientales del área donde se desarrolla la concesión;

 

c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario;

 

d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislación aplicable;

 

e) Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estar autorizado para ello; y

 

f) Por incumplimiento en abonar la retribución establecida.

 

152.2 La caducidad se establece por Resolución Jefatural del INRENA.

 

Artículo 153.- Resolución del Contrato

 

Declarada la caducidad de la concesión por Resolución Jefatural del INRENA, procede la resolución inmediata del contrato y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

 

Artículo 154.- Régimen de Propiedad de los Bienes

 

El Contrato de Concesión determina el régimen de propiedad que tendrán los bienes muebles ubicados físicamente en el área de la concesión cuando concluya el período de vigencia de ésta.

 

Artículo 155.- Participación de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada

 

155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario, solicita a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, o una instancia especializada de la misma, se encargue de llevar a cabo el proceso de concesión al que alude el presente Subcapítulo.

 

155.2 En todos los casos en los cuales la Comisión de Promoción de la Inversión Privada esté encargada de llevar a cabo un proceso de concesión de cualquier tipo, y el ámbito de dicha concesión se superpone parcial o totalmente a un Area Natural Protegida parte del SINANPE, dicho proceso debe contar con la opinión técnica previa favorable del INRENA, necesariamente con anterioridad a los trabajos iniciales.

 

Artículo 156.- Desarrollo de actividades turísticas por las Comunidades Nativas y Campesinas

 

El Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a las comunidades campesinas o nativas para la conducción directa de operaciones turísticas en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas.

 

Artículo 157.- Procedimiento para la obtención de Autorizaciones para actividades turísticas en predios de propiedad privada

 

157.1 La prestación de servicios turísticos y recreativos a desarrollarse en predios de propiedad privada dentro de las Areas Naturales Protegidas requiere de la presentación de una solicitud a la Dirección General, conteniendo la siguiente información:

 

a) Nombre o razón social del propietario del predio, acreditando su título de propiedad;

 

b) Declaración jurada indicando que no existe litigio pendiente sobre la propiedad y/o posesión del predio;

 

c) Plano perimétrico del predio en coordenadas UTM;

 

d) Memoria descriptiva; y

 

e) Proyecto Ecoturístico.

 

157.2 La Dirección General tiene un plazo de hasta sesenta (60) días para evaluar y aprobar el referido Proyecto Ecoturístico, plazo computado desde su recepción. En caso de que la Dirección aludida formule observaciones, el peticionante tiene un plazo no mayor de treinta (30) días para subsanarlos, de superarse el plazo establecido el tramite será considerado en abandono.

 

157.3 Una vez subsanadas las observaciones o no existiendo las mismas, la Dirección General, en un plazo máximo de hasta tres (3) días emite la Autorización correspondiente.

 

157.4 El trámite para el otorgamiento de la Autorización es gratuito y no le es aplicable compromisos de retribución económica al Estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso.

 

157.5 Cuando la solicitud implique el uso de áreas de dominio público se suscribirá un contrato de operaciones turísticas entre el INRENA y el propietario determinándose los derechos de uso de éstas áreas y las contraprestaciones correspondientes.

 

Artículo 158.- Impedimentos para ser parte en contratos derivados de procesos de concesión

 

No pueden ser parte de Contratos derivados de procesos de concesión, directa o indirectamente los funcionarios públicos, los trabajadores del INRENA o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, o, los trabajadores o miembros de los Contratos de Administración en las áreas otorgadas.

 

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