19 de febrero 2016

Categorías: Uso Público y Turismo

Resolución Presidencial N° 041-2016-SERNANP

Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 041-2016-SERNANP

Lima, 19 de febrero de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 07-2016-SERNANPDGANP-OAJ de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación del Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 644-73-AG de fecha 29 de mayo de 1973, se establece el Parque Nacional del Manu, sobre una superficie de un millón quinientas treinta y dos mil ochocientos seis hectáreas (1,532 806,00 ha), ubicado en la provincia de Paucartambo y de Manu, del departamento de Cusco y de Madre de Dios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2002-AG, publicado el 14 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió la superficie del Parque Nacional del Manu, llegando a una extensión total de un millón setecientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (1,716 295.22 ha);

Que, con Resolución Jefatural N° 054-2007-INRENA de fecha 05 de marzo de 2007, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del sector Río Manu del Parque Nacional del Manu;

Que, con Resolución Presidencial N° 87-2013-SERNANP publicado el 27 de mayo de 2013, se aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, por el periodo 2013-2018, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas al interior de las ANP se implementa sobre la base del Plan Maestro del ANP, planes y reglamento de uso turístico y recreativo;

Que, el documento de planificación de más alto nivel del Parque Nacional del Manu, contiene dentro del componente operativo “Programa de Uso Público”, el subprograma de uso turístico, a través del que cual se pretende que el ANP desarrolle un turismo responsable, atrayendo a turistas nacionales y extranjeros y teniendo como oferta principal la gran diversidad biológica y el patrimonio histórico-cultural del Parque, así como la belleza escénica de sus paisajes;

Que, con la emisión de las Disposiciones Complementarias en el año 2014, la Unidad Operativa Funcional Gestión del Turismo – UOFGT de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas -DGANP, identificó la necesidad de ajustar el actual Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, con la finalidad que guarde relación con la realidad y normativa vigente. Es así que se llevaron reuniones de socialización en el año 2015, con los operadores turísticos de Manu y representantes de la UOFGT de la DGANP;

Que, elaborada la propuesta de Reglamento, fue trasladada al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través del Ofi cio N° 1445-2015-SERNANPDGANP, para que éste emita opinión técnica vinculante de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Turismo;

Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, mediante el Oficio N° 255-2015-MINCETUR/ VMT/ DGPDT e Informe N° 063-2015-MINCETUR/VMT/ DGPDT-DNCT-ESV, cumple con emitir la opinión técnica favorable al Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional del Manu, manifestando que las actividades descritas en el proyecto de reglamento son concordantes con los principios de la actividad turística en materia de desarrollo sostenible, contribuyendo con la conservación de la diversidad biológica, el legado cultural, buscando el beneficio social y económico de las poblaciones;

Que, mediante Acta de reunión de fecha 29 de enero de 2016, el Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu, manifi esta su conformidad con la propuesta de Reglamento de Uso Turístico, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 134.3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley de ANP, aprobado por DS 038-2001-AG;

Con los visto de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional Manu, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional del Manu velar por la implementación del referido Reglamento.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese.

 REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

1.1. Del Objeto. El objeto del presente “Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional del Manu”, en adelante el Reglamento, es normar el Uso Turístico Sostenible del recurso natural paisaje en el PNM, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turístico y Recreativo, los Planes de Sitio y Límite Aceptable de Cambio y/o capacidad de carga.

1.2. De la fi nalidad. La finalidad del presente Reglamento es normar el aprovechamiento turístico del recurso natural paisaje bajo criterios de sostenibilidad y que sean compatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional del Manu, buscando el mínimo impacto ambiental y social, que benefi cie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del PNM como Patrimonio Natural de la Nación y la Humanidad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice directa o indirectamente actividad turística al interior del Parque Nacional del Manu, de acuerdo a la normatividad vigente y los documentos de gestión aprobados para tal efecto.

Artículo 3.- Definiciones

Visitantes: Son turistas y excursionistas que ingresan al PNM y cuyo motivo principal de la visita es la recreación y el turismo mediante el disfrute del recurso natural paisaje. Prestadores de Servicios Turísticos: Son los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNM, bajo alguna de las modalidades de otorgamiento de derecho aplicable a cada zona.

Capacidad de carga de visitantes: Entiéndase el número máximo de personas que puedan ingresar por las diferentes rutas establecidas del PNM. Representa el límite de la actividad humana para evitar la afectación de la biodiversidad y, favoreciendo la calidad y satisfacción de la experiencia del turista y la calidad de vida de los locales.

Guía de turismo: Guía oficial o licenciado en turismo debidamente registrado en la base de datos de la Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR) Cusco, Madre de Dios, o en el Colegio de Licenciados en Turismo; y, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y el presente Reglamento.

Límite Aceptable de Cambio: Establece técnicamente el umbral por encima del cual la presión de visitantes deteriora la biodiversidad que conserva un área protegida. Se asumen criterios como el conocimiento de los hábitos y preferencias de los visitantes, técnicas de control de visitantes y lugares de uso recreativo, y el seguimiento de los impactos causados por la actividad recreativa.

SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.

Artículo 4.- Uso Turístico y Recreativo

Se permitirán actividades relacionadas a la recreación y turismo de naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Recorridos y paseos en naves (botes y catamarán).

b) Caminatas diurnas y nocturnas.

c) Observación de fauna silvestre, fl ora, paisajes naturales y sitios arqueológicos.

d) Uso de instalaciones para observación, recorridos y pernocte en lugares autorizados.

e) Establecimiento de Hospedaje.

f) Campamentos en lugares autorizados.

g) Otros que determinen las oportunidades de recreación de los planes de sitio o directivas específicas.

Artículo 5.- De los Usuarios

Para efectos del presente Reglamento se establece considerar como usuarios a los visitantes y prestadores de servicios.

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURISTICAS EN EL PARQUE NACIONAL DEL MANU

Artículo 6.- Del ingreso y tránsito en el PNM

6.1 La temporada para la prestación de servicios turísticos y recreativos es durante todo el año. Sin embargo, se podrá efectuar cierres temporales en sectores determinados y comunicados mediante Resolución Jefatural del PNM originados por causas, eventos o circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.

6.2. Todo visitante que ingresa al PNM con fi nes de turismo o recreación. Deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; aprobado por la normatividad vigente. Los horarios de tránsito para cada zona serán comunicados mediante Resolución del Jefe del ANP. Para el caso de la población local se aplicarán tarifas planas y/o diferenciadas que se establezcan mediante Resolución Presidencial.

6.3. De los grupos de visitantes en la zona amazónica. Los grupos de visitantes estarán conformados por un máximo de diez (10) personas acompañados obligatoriamente por un guía de turismo. En el caso que el número sea superado, a partir del visitante número once (11) requerirá de dos (02) guías de turismo.

6.4. De los grupos de visitantes en las zonas Andina y Pusharo. Los grupos de visitantes que ingresan a las zonas Andina y Pusharo, estarán conformados por un grupo de personas conducidas por guías de turismo. Excepto el sector de Tres Cruces en la zona andina, donde el visitante tendrá la opción de ingresar con un guía o sin un guía de turismo, previo registro en el Puesto de Vigilancia. Para eventos especiales de alta afl uencia de visitantes la Jefatura podrá registrar el ingreso por unidad vehicular que ingresa al sector Tres Cruces.

6.5. Sobre el pago por derecho de ingreso al ANP. El pago por derecho de ingreso se realizará mediante la compra de un boleto, a través de los mecanismos que el SERNANP establezca.

6.6. De los Guías de Turismo. Todo Guía de Turismo que ingrese a prestar servicios al Parque Nacional del Manu, deberá hacerlo a través de un titular de derecho, bajo cualquier de las modalidades mencionadas en el presente reglamento. La única excepción es el sector Tres Cruces.

6.7. De los trabajadores del prestador de servicios. Para el ingreso al PNM, los prestadores de servicios deberán presentar y registrar ante la Jefatura del PNM la relación de los trabajadores con quienes realizará el servicio (guías, motoristas, cocineros, tripulantes, etc).

6.8.Del permiso de operación de transporte turístico acuático motorizado. Toda embarcación de transporte turístico acuático debe contar con la autorización correspondiente, expedido por la autoridad competente, sin el cual no podrá ingresar al PNM.

6.9. Del tránsito de los pobladores locales y poblaciones indígenas. Los derechos otorgados por el SERNANP para la prestación de servicios turísticos y recreativos, no restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los pobladores locales y poblaciones indígenas que habitan en estas zonas, así como el tránsito de los funcionarios de la administración del PNM, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la Jefatura del PNM e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la Jefatura del PNM.

Artículo 7.- Del Manejo de Residuos Sólidos

Los usuarios del PNM están obligados a colectar, segregar, trasladar y retirar del ANP los residuos sólidos inorgánicos y residuos peligrosos que generen como producto de su operación turística; además deberán facilitar el control de los desechos en los puestos de control respectivos.

Artículo 8.- De la Capacidad de Carga y los Límites de Cambio Aceptable

La prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a la capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que establezcan los Planes de Sitios respectivos. La Jefatura del Parque Nacional del Manu elaborará e implementará estas herramientas de gestión en el marco de la elaboración o actualización de estos documentos.

Artículo 9.- De las modalidades para la prestación de servicios turísticos y recreativos.

La prestación de servicios turísticos y recreativos en el PNM se desarrolla bajo las modalidades de otorgamiento de derechos descritos en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas vigente y sus normas complementarias y/o modifi catorias.

Artículo 10.- De la retribución económica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje

Conforme lo señala la normativa vigente, el SERNANP a través de la Jefatura del PNM realizará el cobro de la retribución económica de acuerdo al monto, forma de pago y los plazos establecidos para su cancelación en los respectivos Contratos de Concesión, Contratos de Servicios Turísticos y Permisos, los que deberán seguir los criterios fi jados por el SERNANP.

Artículo 11.- Del procedimiento para el otorgamiento de derecho para la prestación de servicios turísticos y recreativos.

El otorgamiento de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico aprobadas por el SERNANP.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 12.- De las Normas de Conducta

12.1. Todo usuario deberá:

a) Cumplir con las disposiciones del Guardaparque como personal oficial y encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta del ANP.

b) Apoyar al personal del PNM para el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión.

c) Mantener una conducta respetuosa hacia los demás usuarios y población local.

12.2. Todo usuario se abstendrá de:

a) Dañar la fl ora y fauna silvestre o realizar la captura, recolección, venta, tráfi co o exhibición de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos).

b) Ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas.

c) Contactar, acercarse, llamar o rastrear a las Poblaciones Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario (PIACI) o contacto inicial, que habitan en el PNM. En caso no sea posible evitarlo, se deberá seguir las pautas establecidas en el Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas Situación de AIislamiento o contacto inicial.

d) Ingresar al PNM bajo los efectos del alcohol o de sustancias toxicas.

e) Perseguir o capturar a la fauna silvestre.

f) Dar de comer a los animales de la fauna silvestre

g) Realizar fogatas.

h) Cometer infracciones contempladas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.

Artículo 13.- Normas de conducta a seguir por los titulares de derechos a la prestación de servicios turísticos y recreativos

Todo titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá:

a) Brindar información al turista respecto de las normas de conducta de acuerdo a la zonifi cación del Parque y sobre las infracciones establecidas. Asimismo, respetar las normas de conducta por zonas geográfi cas que se establezcan en los Planes de Sitio.

b) Contar con personal capacitado en primeros auxilios y contar con un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado en los sitios de uso exclusivo.

c) Respetar el área asignada para la prestación de servicio según la modalidad de otorgamiento de derechos que suscriba con el SERNANP para operar en el PNM.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General del Turismo.

e) Los prestadores de servicios además de las normas de conducta establecidas en el presente reglamento, deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en sus respectivos títulos de derechos otorgados para la prestación de servicios turísticos.

CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- De Ias infracciones y sanciones aplicables

Las infracciones cometidas al interior del PNM se encuentran sujetas a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- En el PNM la prestación de servicios turísticos y recreativos se realiza sólo a través de titulares de derechos, exceptuando Tres Cruces en la zona Andina. En Tres Cruces se permite el ingreso sin un titular de derecho por el uso tradicional y la dinámica de la actividad turística en el sector, previo pago del derecho de ingreso respectivo.

Segunda.- Las autorizaciones otorgadas con el reglamento anterior deberán adecuarse a los títulos habilitantes establecidos por el SERNANP, para lo cual el plazo de adecuación y/o formalización tendrá una duración de 180 días. Al término de dicho plazo los prestadores de servicios turísticos que no han iniciado su adecuación y/o formalización no se les permitirá el ingreso al ANP.

Tercera.- La Capacidad de carga y Límite Aceptable de Cambio para el Sector Andino y Pusharo será fi jado por el Jefe del ANP mediante Resolución, una vez que se apruebe el Plan de Sitio correspondiente.

Resolución Presidencial N° 041-2016-SERNANP

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