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Reserva Nacional Tambopata

05 de Setiembre de 2000

 

Declaran Reserva Nacional Tambopata y amplían el Parque Nacional Bahuaja Sonene, ubicados en los departamentos de Madre de Dios y Puno

 

DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG

 

CONCORDANCIAS:
R.J. N° 502-2002-INRENA
R.J. Nº 290-2005-INRENA (Disponen publicación de la Memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Areas Naturales Protegidas;

 

Que, por Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/DGFF, modificada por Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/DGFF 00148-92-AG, se estableció la Zona Reservada de Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de los ríos Tambopata y Heath, comprendida entre los departamentos de Madre de Dios y Puno, para la protección de la flora y fauna silvestres y sus bellezas paisajísticas; habiéndose dispuesto a su vez, determinar la situación jurídica, económica, ecológica y social del área para proponer su ordenamiento territorial;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se estableció el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, cuyo objetivo es proteger ecosistemas representativos de las Provincias Biogeográficas Amazónica Subtropical y Yunga Subtropical, de alta diversidad biológica y extraordinaria belleza paisajística; estableciéndose que al final del proceso de acumulación de “sueltas” del Lote 78, ubicadas dentro de la Zona Reservada de Tambopata Candamo, se expedirá un Decreto Supremo para consolidar la superficie total del Parque Nacional Bahuaja Sonene;

 

Que, como resultado del proceso del ordenamiento territorial, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ha propuesto el establecimiento de la Reserva Nacional Tambopata y la ampliación de la superficie del Parque Nacional Bahuaja Sonene, que incluye la cuenca del río Candamo;

 

Que, en base a la propuesta del Comité Planificador de la Zona Reservada Tambopata Candamo, se establece la exclusión de la Zona Reservada Tambopata Candamo la superficie de 271 582 ha que se constituyen en la Zona de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas respectivas; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

 

Que según lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en las tierras ubicadas en la Zona de Amortiguamiento deberán desarrollarse actividades que no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de las Areas Naturales Protegidas adyacentes, ni la cobertura de sus tierras de capacidad de uso mayor forestal;

 

De conformidad con los Artículos 7, 8, 22 y 31 de la Ley Nº 26834 – Ley de Areas Naturales Protegidas;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y,

 

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárase Reserva Nacional Tambopata, la superficie de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hectáreas (274 690 ha) (*), ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios delimitada por los hitos y memoria descriptiva conforme al Anexo I del presente Decreto Supremo.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

 

Artículo 2.- Amplíase el Parque Nacional Bahuaja Sonene, a una superficie total de un millón noventa y un mil cuatrocientos dieciséis hectáreas (1 091 416 ha), ubicado en los departamentos de Madre de Dios y Puno, provincias de Tambopata, Carabaya y Sandia respectivamente, delimitada por los hitos y memoria descriptiva, conforme al Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 3.- La superficie de doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y dos hectáreas (271 582 ha) (*) excluida de la Zona Reservada de Tambopata Candamo formará parte de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

 

Artículo 4.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-96-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

 

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro día, del mes de setiembre del año dos mil.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

 

FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros

 

JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura

 

ANEXO I

 

MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA NACIONAL TAMBOPATA

 

NORTE
Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 380 948E y 8 555 226N, el mismo que es el Hito Nº 3 del Parque Nacional Bahuaja Sonene ubicado en la quebrada Farfán, se sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta su confluencia con el río Malinowski luego continuando por el Thalweg del mencionado río aguas abajo hasta su confluencia con el río Tambopata, luego sigue por el Thalweg de este último río aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Charamayoc hasta un punto de coordenadas UTM 445 929E y 8 574 742N Hito Nº 2, luego se traza una línea recta de dirección noreste hasta el Hito Nº 3, de coordenadas UTM 451 464 N y 8 578 026 N el mismo que se intersecta con el río Gato, de allí sigue una línea sinuosa paralela al río Tambopata a una distancia promedio de 1,8 Km. De su margen derecha aguas Abajo, bordeando el extremo nor oeste de la laguna Condenado, continúa por dicha paralela sinuosa cruzando la quebrada Sachavayoc, ingresando a la quebrada Carachamayoc a 700 m de su naciente continúa por dicha quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tambopata, continúa por su margen derecha aguas abajo hasta el Hito Nº 4 pasando por el Hito Nº 5 hasta el Hito Nº 6, el mismo que es el límite de la Comunidad de Infierno desde este vértice se continúa con otra línea recta en dirección este hasta el Hito Nº 7 de coordenadas UTM 495 797 N y 8 599 362 N, punto a partir del cual se traza una línea sinuosa hasta las nacientes de la quebrad a Concepción desde donde se continúa aguas abajo por dicha quebrada hasta la cota fija de los 199 m desde donde se traza una línea recta de dirección Noreste hasta la naciente occidental de la quebrada Sandoval ubicada a 200 metros del extremo noroccidental de la laguna del mismo nombre, se continúa por dicha quebrada aguas abajo hasta su intersección con la cota de los 200 m, continúa por dicha cota hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM 500 719 E y 8 613 017 N se continúa por una línea recta con dirección este hasta su intersección con la Quebrada Briolo continuando por dicha quebrada hasta el Hito Nº 9 de coordenadas UTM 509 341 E y 8 612 018 N continua por el lindero sur del fundo San Francisco hasta intersectarse con la cota de los 200 m, se continúa por dicha cota hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM 513 141 E y 8 613 557 N, desde donde se traza una línea paralela en dirección este hasta intersectar al río Palma Real Grande que continúa por dicho río aguas abajo hasta su desembocadura en el río Madre de Dios luego se continúa aguas abajo del río Madre de Dios hasta su intersección con la desembocadura de la quebrada Palma Real Chico, continúa aguas arriba de dicha quebrada hasta el Hito Nº 11 de coordenadas UTM 519 724 E y 8 616 713N, de allí sigue los linderos de las Comunidades Nativas de Palma Real y Sonene hasta la desembocadura de la Quebrada Melliza en el río Heath.

 

ESTE
Desde este último punto se continúa por la línea internacional de frontera Perú-Bolivia hasta el hito Nº 11 del Parque Nacional Bahuaja-Sonene.

 

SUR
Limita con el parque nacional Bahuaja-Sonene.

 

 

ANEXO II

 

MEMORIA DESCRIPTIVA PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE

 

NORTE
Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas 354 795E y 8 547 609N; desde este punto, se continúa con dirección Este por el límite sur de la Comunidad Nativa de Kotsimba; y luego, se continúa por el límite sur de dicha Comunidad Nativa hasta el Hito Nº 2 ubicado en la Quebrada Farfán cuyas coordenadas son 380 957E y 8 555 146N, de allí se continúa por una línea recta en dirección Sureste hasta el Hito Nº 3 que es desembocadura de una quebrada tributaria sin nombre en el río Azul en su margen izquierda, continúa por el thalweg de dicho río, aguas abajo hasta el Hito Nº 4 ubicado en la confluencia del río Azul con el río Chocolatillo, continúa por una línea recta de dirección Este hasta el Hito Nº 5 ubicado en la confluencia de los ríos Shaehuaca y Malinousquillo; a partir de este último punto se continúa en dirección Este por divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre tributarias del río Malinousquillo por su margen derecha, pasando por la cota de los 320 m. Continuando por la divisoria de aguas de los ríos Agua Negra y Sabaluyo con dirección al cerro Bishoaniji hasta las nacientes de la Quebrada Segunda, se continúa por dicha Quebrada hasta su confluencia con el río Tambopata.

 

Se sigue por el thalweg del río Tambopata aguas abajo hasta la Isla Ocho Gallinas, bordeando inclusive la isla, hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Ocho Gallinas, se continúa por esta Quebrada aguas arriba hasta el Hito Nº 6 ubicado en la misma quebrada con coordenadas UTM 451 000E y 8 566 000N; desde este punto se continúa por una línea recta de dirección este hasta el Hito Nº 7 que corta el curso del río Gato en las coordenadas UTM 454 250E y 8 566 000N; desde este punto se continúa por el curso del río Gato aguas arriba, que luego toma el nombre de Quebrada Mamoinetiji hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM 455130E y 8 550 000N; desde este punto, sigue una línea recta de dirección Este hasta el Hito Nº 9 de coordenadas 485 000E y 8 550 000N que se encuentra en la confluencia del río Palma real grande y una quebrada tributaria sin nombre ubicada en su margen derecha, desde este punto, continúa por el río Palma real grande aguas abajo hasta el Hito Nº 9 de coordenadas UTM 504 000E y 8 599 720N; desde este punto, se continúa por una línea recta de dirección Este que pasa por el paralelo 8 599 720N intersectándose con la margen izquierda del río Heath, límite internacional con Bolivia que constituye el Hito Nº 10.

 

ESTE
A partir del último punto, se continúa en dirección sur por el límite internacional Perú – Bolivia hasta la confluencia del río Colorado y el río Tambopata.

 

SUR
Desde el último punto, se continúa por la divisoria de aguas del río Intipampa y el río Quita Calzón hasta alcanzar las cotas 1554, 1575, 1640 ubicadas en el cerro Collque Orco, continuando por las cotas 1 320,1804 ubicada en el cerro Azata Pata, continuando por divisoria de aguas de los ríos Azata y Arequipa pasando por las cotas 1725, 1949, 2010, punto desde el cual se continúa con dirección sur hasta la cota de 1520, para luego llegar a la confluencia del río Azata con dos quebradas sin nombre, continuando por la quebrada más meridional hasta las nacientes de dos tributarias a dicha quebrada, punto desde el cual continúa por divisoria de aguas hasta el Hito Nº 11 de coordenadas 478 665E y 8 458 438N, punto desde el cual se continúa con dirección Noroeste por divisoria de aguas de los ríos Huari Huari y Azata, Guacamayo y Huari Huari, Cuatro y Huari Huari, Chiveni y Guacamayo, Inambari y Azulmayo, Yahuarmayo y Ebehuabaeji, Chaspa y Azul, Inambari y Malinouski hasta el Hito Nº 1, inicio de la presente descripción.

 

 

FE DE ERRATAS

 

DECRETO SUPREMO N° 048-2000-AG

 

Por Oficio No 2955-2000-SEGMA, se solicita la publicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, publicado en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2000, en la página 192550.

 

DICE:
262 315 ha

 

DEBE DECIR:
271 582 ha

 

DICE:
doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuentiocho hectáreas (254 358 ha)

 

DEBE DECIR:
doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hectáreas
(274 690 ha)

 

DICE:
doscientos sesenta v dos mil trescientos quince hectáreas
(262 315 ha)

 

DEBE DECIR:
doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y dos hectáreas (271 582 ha)

 

DICE:
262 314 ha.

 

DEBE DECIR:
271 582 ha.

 

 

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