8 de enero 1981

Categorías: Conservación Nacional, Santuarios Históricos

Decreto Supremo Nº 001-81-AA

Declaran Santuario Histórico Área Ubicada en el Distrito de Machupicchu

Promulgado el 08 de Enero de 1981

Declaran Santuario Histórico Área Ubicada en el Distrito de Machupicchu

DECRETO SUPREMO Nº 001-81-AA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco paisajístico de 32,592 ha. Ubicadas en el Distrito de Machupicchu, Provincia de  Urubamba, del Departamento de Cusco, se ha comprobado la presencia de valiosos vestigios de cultura que datan de la época pre-hispánica, destacando entre los recursos arqueológicos: Machupicchu, Inka raq’ay, Intiwatana, Intipata, Choq’esuy, Chachabamba, Wiñay—Wayna, Phuyupatamarka, Sayacmarka, Runkuraq’ay, Wayllabamba, Torontoy, Waynaqente, Machuq’ente, Q’ente, Qoriwayrachina, Pulpituyuc, Patallapta, Falkay, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante fauna nativa, de la cual muchas especies se hallan clasificadas en vías de extinción como el Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Gallito de las rocas (Rupícola peruviana), Tanka (Mazama chunyu) y especímenes de la fibra entre los que destacan las Familias Felicineae y Orchideaceae:

Que los recursos ya aludidos vienen sufriendo una intensa depredación producida principalmente por agentes naturales y humanos, haciéndose necesario la protección de este ecosistema declarando el área como Unidad de Conservación en la categoría de Santuario Histórico, a fin de garantizar su intangibilidad y uso racional con fines de investigación científica, propiciando el fomento del turismo que favorecerá el desarrollo socio-económico regional;

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15º y 19º del D.L. Nº 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Santuario Histórico, la superficie de 32,592 Has. ubicadas en el Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco y que se denominará Santuario Histórico de Machupicchu con los linderos siguientes:

NORTE:
Se inicia en el hito Nº 1 punto ubicado en la cuchilla del Divortium Aquarum, intersección con el lindero de la hacienda Ccollpani Grande con Latitud Sur de 13º13’37” y Longitud de 72º36’16” desde donde el lindero avanza con rumbo general Sur-Este, en forma sinuosa por el límite provincial pasando por los hitos Nos. (2), (3) y (4) bordeando la cuchilla Divortium Aquarum y nevados con una longitud de 18,6000 ml. hasta el hito Nº (5), punto ubicado Latitud Sur 13º10’34” y Latitud 72º30’15”.

ESTE:
Del hito Nº (5), continúa el lindero con dirección Sur- Oeste, en forma sinuosa pasando por los hitos Nos. (6) y (7), bordeando el río Vilcanota en su margen izquierda, continuando el lindero por el límite distrital con una longitud de 26,000 m.l. hasta el hito Nº (8), punto ubicado con Latitud Sur de 13º14’00” y Longitud 72º36’33”. Colinda con la ex hacienda Pisccachucho y Hacienda Lourdes, Hacienda Chamana, Distrito de Ollantaytambo, Hacienda Qqueshca, Punas de la ex hacienda Sillque y Pampacahua, Punas de la ex hacienda Primavera.

SUR:
A partir del hito Nº (8), continúa el lindero con dirección Sur-oeste en trayectoria sinuosa por el límite provincial pasando por el hito Nº (9), bordeando Cadena de Salkantay con una longitud de 10,4000 m.l. hasta llegar al hito Nº (10) punto ubicado con Latitud Sur de 13º13’08” y longitud de 72º34’00”.

OESTE:
A partir del hito Nº (10) continúa el lindero con dirección Nor-Oeste en forma sinuosa por el límite provincial pasando por los hitos Nº (11) que bordea el río Paccay, Nº (12) que bordea el río Aobamba, hito Nº (13) ubicado en la desembocadura del río Aobamba al río Vilcanota con Latitud Sur 13º10’19” y longitud 72º33’31”, continuando el lindero por la margen derecha del río Vilcanota hasta el hito Nº (14), desde donde cruza el hito Nº (15) prosiguiendo el lindero con una longitud de 35,500 m.l. hasta el hito inicial donde termina su recorrido.

Artículo 2º.- Las Comunidades y Empresas Campesinas, así como las personas naturales asentadas en áreas aledañas al Santuario seguirán realizando sus actividades tradicionales de utilización de recursos estando obligados a acatar las normas técnicas que imparta el Ministerio de Agricultura y Alimentación.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección Regional respectiva del Organismo Regional de Desarrollo del Sur Oriente se encargará del desarrollo y administración del Santuario. El fomento del turismo y otras actividades se harán de conformidad con los dispositivos legales vigentes y en forma coordinada con el Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Alimentación y de Educación.

Lima, 8 de Enero de 1981.

FERNANDO BELAÚNDE TERRY
Presidente de la República

LUIS F. ALARCO
Ministro de Educación

NILS ERICSSON CORREA
Ministro de Agricultura y Alimentación

 

Decreto Supremo Nº 001-81-AA

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