Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Santuario Nacional Cordillera de Colán

10 de diciembre de 2009 

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain

 

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2009-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el articulo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, Instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función especifica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

 

Que, asimismo, corresponde al Ministerio del “Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del Decreto Legislativo N° 1013 modificado por Decreto Legislativo N° 1030; evaluar las propuestas, de establecimiento de áreas naturales protegidas y ‘ proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento, de Organización y Funciones del SERNANP;

 

Que, por Resolución Ministerial N° 0213-2002-AC, se estableció la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín en la provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, con una extensión de 64 114,74 ha (Sesenta y cuatro mil ciento catorce y 74/100 ha); constituyéndose, además, una Comisión Técnica’ encargada de la formulación de propuesta de ordenamiento territorial de dicha Zona Reservada;

 

Que, dicha Comisión Técnica se instaló el 21 de junio de 2002 y sus miembros’ continuaron efectuando el proceso participativo y la presentación de propuestas de categorización de la Zona Reservada Cordillera de Colán a Reserva Comunal Chayu Nain y Santuario Nacional Cordillera de Colán;

 

Que, el establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Náln, ubicada en los distritos’ de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superficie de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas); asegurarla la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sustentable de los recursos naturales renovables asi como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y significativos asociados propios de las Yungas de los Andes Tropicales;

 

Que, por su parte, el establecimiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copali! n en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superficie de 39 215,60 (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas); aseguraría la protección de los recursos naturales renovables, por ser de uso indirecto, así como sus valores ambientales, científicos, de flora y fauna silvestre, socioculturales y turísticos qué comprende. Asimismo, ofrece una serie de opciones para el conocimiento y la investigación;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del articulo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes, de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;

 

Que, en observancia de lo antes señalado, se han realizado los procesos participa ti vos a través de asambleas; el 18 de febrero de 2007 con 11 Comunidades Awajún; el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Copal Un y el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Yambrasbamba; suscribiéndose las actas de conformidad respectivas;

 

Que, según los estudios complementarios realizados sobre los limites y superficie de la propuesta de Reserva Comunal Chayu Nain, han determinado un redimensionamiento y delimitación, como resultado de ello, se ha desafectado una superficie del área establecida como Zona Reservada Cordillera de Colán ascendente a 1 715,69 ha e incorporando una superficie ascendente a 414,46 ha adyacente a la establecida como Zona Reservada, la cual forma parte de la superficie categorizada como Reserva Comunal Chayu Nain;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú; y

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Articulo 1°.- Categorización de la Reserva Comunal Chayu Nain

Categorizar en forma definitiva como Reserva Comunal Chayu Nain la superficie,de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 1, Listado de Puntos de Georeferencia 1 y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Articulo 2º.- Objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain

Son objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain los siguientes:

 

2.1 Objetivo General:

Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, flora y fauna silvestre endémica y amenazada en beneficio de las comunidades nativas vecinas y a través del manejo participativo.

 

2.2 Objetivos Específicos:

á) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen, hídrico de las cuencas de los ríos Cangasa y Shústíug, en beneficio de las Comunidades Nativas que habitan la zona, brindando disponibilidad de agua y regulando los caudales.

b) Contribuir a la conservación de los valores culturales de la cultura Awajún.

c) Conservar una pieza biogeográfica clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte.

 

Articulo 3º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Comunal Chayu Nain y en su Zona de Amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Comunal requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

 

Articulo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Al Interior de la Reserva Comunal Chayu Nain se permite el uso directo y comercialización de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de la Reserva Comunal.

 

Articulo 5º- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonificación.

 

Articulo 6º Categorización del Santuario Nacional Cordillera de Colán

Categorizar en forma definitiva como Santuario Nacional Cordillera de Colán, la superficie de 39 215,80 ha (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copal II n en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 2, Listado de Puntos de Georeferencia 2 y Mapa 2 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Articulo 7º.- Objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán

Son objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán los siguientes:

 

7.1 Objetivo General:

Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, flora y fauna silvestre endémica.

 

7.2 Objetivos Específicos:

a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de la cuenca del río Chiriaco y las subcuencas de los ríos Opamay Cangasa.

b) Conservar una pieza biogeográfica clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte.

c) Proteger al ‘sapo de colán Telmatobius colanensis, la “lechucita bigotona” Xenoglaux loweryi y a la “cascarilla” Cinchona spp, especies endémicas del área natural protegida.

 

Articulo 8º.- Desafectación de la Zona Reservada Cordillera de Colán

Desafectar 1 715,69 ha (Un Mil Setecientas Quince con 69/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG, e incorporar 414,46 ha (Cuatrocientas Catorce con 46/100 Hectáreas) a la Reserva Comunal Chayu Nain.

 

Articulo 9º.- Derechos de Propiedad

El establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colán no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han

tenido las comunidades vecinas.

 

Artículo 10º.- Derechos Adquiridos

El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colán se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Articulo 11°.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO JOSE BRACK EG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA 1

RESERVA COMUNAL CHAYU NAIN

 

La presente memoria descriptiva tiene la finalidad de delimitar la Reserva Comunal Chayu Nain,

 

Base Cartográfica:

Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

 

Código      Hombre              Datum

11-g          Aramango           WGS84

12-g          Bagua Grande    WGS84

 

Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la Información en formato digital y georeferenciada.

 

Superfìcie:

Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 Hectáreas (23 597,76 ha).

 

Por el Norte:

Partiendo del punto N° 1, el límite desciende por una divisoria de aguas de los afluentes de los ríos Marañon y Chinaco en dirección sureste hasta el punto N° 2, para continuar en dirección noreste hasta la quebrada Sawientsa en el punto N° 3, el limite continúa aguas arriba de la quebrada Sawientsa hasta el punto N° 4, descendiendo por el cerro Ujush Nain en dirección sureste hasta el punto N° 5; para continuar en dirección noreste por el cerro Kunkuk, hasta llegar al punto N° 6, donde desemboca una quebrada sin nombre en la quebrada Shushunga, desde donde se continúa aguas abajo hasta alcanzaría confluencia con otra quebrada sin nombre en el punto N° 7, luego el limite continúa por la quebrada Shushunga aguas abajo hasta el punto N° 8, desde el que se continua en línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto N” d en el cerro Maquisapa.

 

Por el Este:

Desde el último punto descrito, el limite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Shushunga con las quebradas afluentes al Rio Chinaco, pasando por las cumbres de los cerros Colán hasta alcanzar la cumbre en el punto N° 10, desde el cual desciende en dirección este, hasta alcanzar las orillas de la quebrada Kagka en el punto N° 11, para continuar por la misma quebrada Kagka en dirección sureste hasta el punto Nº 12 donde desemboca una quebrada sin nombre, desde el cual se continúa aguas arriba por esta última quebrada en dirección suroeste hasta el punto N° 13, nuevamente en la divisoria de aguas de la quebrada Shushunga con las quebradas afluentes al Río Chinaco, el límite continúa por esta divisoria pasando por las cumbres de tos cerros Colán hasta el punto Nº 14, desde aquí el limite continúa por una ladera en dirección sur hasta alcanzar las orillas de la quebrada Cangasa en el punto Nº 15.

 

Por el Sur

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba de la quebrada Cangasa hasta su naciente sur en el punto Nº 16.

 

Por el Oeste:

Desde el último punto mencionado el limite continúa en dirección norte por la divisoria de aguas de los afluentes de los ríos Marañen y Chinaco hasta alcanzar el punto N°1 inició de la presente memoria descriptiva.

 

 

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA 1

RESERVA COMUNAL CHAYU NAIN

 

Punto         Este                 Norte

1             796 806,2553      9 401599,1973

2             798 441,8750      9 401 397,0000

3             799 496,0000      9 402 842,0000

4             799 569,8356      9 401 922,6339

5             800 103,4626      9 401 047,3706

6             802 717,0000      9 401 539.0000

7             805 272,0000      9 405 291,0000

8             804 041,6581      9 407 717,3417

9             806 063, 7019     9 408 659,7731

10           809 791,1250      9 405 616,0000

11           811 091,0625      9 405 646,0000

12           811 110,2993      9 405 609,8841

13           809 868,8645      9 404 921,8958

14           814 475,0000      9 398 600,0000

15           814 722, 9882     9 396 025,7742

16           797726, 0400      9 390 575,2284

 

La versión oficial impresa y digital de los se encuentran en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el archivo del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial.

 

MEMORIA DESCRIPTIVA 2

SANTUARIO NACIONAL CORDILLERA DE COLÁN

 

La presente memoria descriptiva tiene la finalidad de delimitar el Santuario Nacional Cordillera de Colán,

 

Base Cartográfica:

Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

 

Código      Nombre      Datum

11-g          Aramango      WGS84

11-h          Cachiyacu      WGS84

12-g          Bagua Grande  WGS84

12-h villa de Jumbi       WGS84

 

Superficie:

Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 Hectáreas (39 215.80 ha).

 

Por el Norte y Noreste:

Partiendo del punto Nº 1, en su naciente sur de la quebrada Cangasa el limite continúa por la misma quebrada aguas abajo hasta la confluencia con el río Imasa, desde el cual el limite continúa aguas arriba por este mismo río hasta llegar al punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto N°3.

 

Por el Sur: 

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste hasta el punto Nº 4, el que continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, continuando en línea recta en dirección suroeste pasando por los puntos N° 6, N° 7, N° 8, hasta llegar el punto N° 9.

 

Por el Oeste: 

Desdé el último punto mencionado el limite continúa por la divisoria de aguas de la quebrada Cangasa con afluentes del río Utcubamba, hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA

SANTUARIO NACIONAL CORDILLERA DE CÓLAN

Puntos       Este                      Norte

1             797 726,0400      9 390 575.2264

2             833 241,3466      9 390 827,7987

3             830 247,0000      9 386 484,0000

4             826 373.1250      9 388 622,0004

5             821 793,1250      9 386 308,0000

6             820 018,0625      9 383 268,00tfp

7             815 457,6875      9 380 227,0000

8             813 162,7500      9 379 561,0000

9             811 383.8750      9 377 234;0000

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el archivo del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial.

 

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