Categorías: Uso Público y Turismo

Tarifas de uso turístico y recreativo para el ingreso a la RN Pacaya Samiria

8 de Diciembre de 2006

Modifican R.J. Nº 272-2006-INRENA relativa a tarifas de uso turístico y recreativo para el ingreso a la Reserva Nacional Pacaya Samiria

RESOLUCION JEFATURAL Nº 295-2006-INRENA

 

Lima, 8 de noviembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 394-2006-INRENA-IANP/DPANP de la Dirección de Planeamiento de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual se solicita la modificación del error involuntario consignado en el artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA modificó el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 502-2002-INRENA, aprobando los montos de las tarifas de uso turístico y recreativo para el ingreso a la Reserva Nacional Pacaya Samiria;

Que, en el artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA se establecen las fechas de entrada en vigencia de las diferentes tarifas propuestas;

Que, por un error involuntario se ha consignado en dicho artículo como año de entrada en vigencia de las tarifas de “recreación”, “recorrido turístico corto” y de “grupos de estudio organizados” el año 2007, debiendo ser el 2006;

Que, dicho error no es esencial ni está dado sobre el acto jurídico suscrito, por lo que corresponde modificar la Resolución Jefatural en su artículo 5;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en tal sentido es procedente la rectificación de oficio de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA, guardando la misma formalidad;

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA, bajo el siguiente tenor:

“Artículo 5.- La entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la presente Resolución y de la modificación que aprueba a partir del 1 de noviembre del año 2006, a excepción de la tarifa denominada de “recorrido turístico completo”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales

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