13 de octubre 2010

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial Nº 195-2010-MINAM

Establecimiento de Zona Reservada “Bosque de Zárate”

14 de octubre de 2010

 

Declaran  Zona Reservada Bosques de Zárate ubicada  en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2010-MINAM

Lima, 13 de octubre de 2010

Visto, el Oficio Nº 373-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promoverla conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 180-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 20 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate sobre la superficie de quinientos cuarenta hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (540,75 ha), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, como Zona Prioritaria para la Conservación la denominada Bosque de Zárate; asimismo, corresponde a un área de importancia para la Conservación de Aves – IBA;

Que, el área propuesta como Zona Reservada Bosque de Zárate tiene características de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, por la presencia de varios pisos altitudinales y diferentes características climatológicas que han originado la presencia de varias formaciones vegetales y una gran biodiversidad, lográndose identificar varias especies en situación de endemismo, amenaza y nuevas para la ciencia, así como de importancia para la subsistencia de las poblaciones aledañas, que demuestran el gran valor social, ecológico y científico del sitio propuesto, así como su gran potencial genético y turístico;

Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la Zona Reservada “Bosque de Zárate”     

Declárese Zona Reservada Bosque de Zárate a la superficie de quinientos cuarenta y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (545,75 ha.), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

     

Artículo 2.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Bosque de Zárate”

El reconocimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate tiene como objetivos:

2.1 Conservar una porción representativa de los bosques nublados secos de la vertiente occidental de los andes, los cuales albergan una importante diversidad de especies de flora y fauna silvestre.

2.2 Promover la investigación científica, que sirva como base para la conservación del bosque.

2.3 Fomentar la recreación, turismo y educación ambiental, en beneficio de las poblaciones.

Artículo 3.- Derechos adquiridos

El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable.

Artículo 4.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Bosque de Zárate”

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada.

 

Artículo 5.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Bosque de Zárate”

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta.

La Comisión estará integrada por:

– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá;

– Un representante de la Comunidad Campesina de San Bartolomé.

– Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Bosque de Zárate.

– Un representante de los centros poblados del ámbito de influencia de la Zona Reservada Bosque de Zárate.

– Un representante de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso decategorización del Área.

 

Artículo 6.- Procedimiento de Consulta

La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Bosque de Zárate observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Artículo 7.- Proceso de categorización

La Comisión constituida en el artículo 5 de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre:Zona Reservada Bosque de Zarate

Superficie: 545,75 ha.                                                                                                                              

 Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código            Nombre    Datum

24 j                        Chosica   WGS 84

24 k                       Matucana    WGS 84

 

Ubicación política:Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito:San Bartolomé.

Provincia: Huarochirí.

Departamento: Lima

 

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas de la Quebrada Esperanza y una Quebrada sin nombre hasta llegar a la Comunidad Campesina de Surco, para continuar por este mismo límite en dirección sureste hasta llegar a la intersección con la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha.

ESTE

El límite continúa en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha, hasta la intersección denominada Zona en Discrepancia1.

SUR

Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite continúa en dirección oeste, pasando por el límite de la Zona en Discrepancia, Comunidad Campesina Chaute hasta llegar a la Quebrada Río Seco.

OESTE

Continuando por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste, hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

Puntos        Este                Norte

1          336 108,4712  8 682 097,5428

2          335 410,5934  8 681 007,5671

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

 

 

Resolución Ministerial Nº 195-2010-MINAM

Comparte en redes