6 de octubre 2010

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial Nº 189-2010-MINAM

Declaran la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, ubicada en la provincia y departamento de Lima

07 de octubre de 2010
 
Declaran la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, ubicada en la provincia y departamento de Lima 
 
R.M. Nº 189-2010-MINAM 
 
Lima, 6 de octubre de 2010
Visto, el Oficio Nº 384-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 184-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 22 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón sobre la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, el área propuesta como Zona Reservada Lomas de Ancón presenta una biodiversidad con algunas particularidades, observándose formaciones vegetales, no presentadas en otras lomas; la flora y fauna, puede albergar un grado de endemismo al asegurar la conservación de especies de lomas en las que se puede encontrar hasta un 43% de especies endémicas. Esta propuesta forma parte del ecosistema de lomas costeras, por lo tanto, es necesario conservar este espacio y evitar así la fragmentación del ecosistema;
Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, el establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; 
SE RESUELVE:
 
Artículo 1.- Establecimiento de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”
Declárese Zona Reservada Lomas de Ancón a la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”
El reconocimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón tiene como objetivos: 
2.1 Proteger una muestra representativa del desierto y lomas de la costa del país. 
2.2 Conservar la flora y fauna silvestre del área. 
2.3 Promover la investigación científica en los espacios de intercuenca en la costa peruana. 
2.4 Desarrollar un espacio para la recreación, el turismo y la educación para los habitantes del norte de Lima. 
Artículo 3.- Derechos adquiridos
El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. 
Artículo 4.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada. 
Artículo 5.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”
Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. 
La Comisión estará integrada por: 
– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; 
– Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
– Un representante del Gobierno Regional de Lima.
– Un representante de la Comunidad Campesina de Quipán.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Ancón.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Huamantanga.
De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. 
    
Artículo 6.- Procedimiento de Consulta
La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Lomas de Ancón observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. 
Artículo 7.- Proceso de categorización
La Comisión constituida en el artículo 5 de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón.
    
Regístrese, comuníquese y publíquese.
    
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente 
     
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre     : Zona Reservada Lomas de Ancón
Superficie : 10 962,14 ha
Límites    : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la siguiente información: 
    
     Código     Nombre          Zona           Datum
     24-i          Chancay            18          WGS 84 
Norte 
Desde el punto 1, ubicado en la carretera Panamericana Norte, el límite va en dirección noreste y este por la divisoria de aguas de la quebrada Reven y la Quebrada Inocentes hasta llegar al punto 2, ubicado en el límite de la Comunidad Campesina de Quipan.
Este 
Desde el punto 2 se continúa en dirección sur por el límite de la Comunidad Campesina Quipan hasta llegar al punto 3.
    
Sur 
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto 4 ubicado en el predio con partida electrónica Nº 12186050 de propiedad del Ministerio de Defensa, continuando hasta el punto 5 ubicado en la carretera Panamericana Norte.
     
Oeste 
Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite continúa por la carretera Panamericana Norte en dirección oeste y luego noroeste para finalmente llegar al punto 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
 
Listado de Puntos
     Punto               Este Norte
1 261 901,1011 8 708 776, 9540
2 278 374,5321 8 710 820,9680
3 277 224,7489 8 704 334,0642
4 275 778,9678 8 703 630,8910
266 745,0135  8 702 762,9194
 

Resolución Ministerial Nº 189-2010-MINAM

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