24 de febrero 2012

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial N° 035-2012-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Reconocen el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 035-2012-MINAM

 

Lima, 24 de febrero de 2012

 

Visto, el Oficio N° 553-2011-SERNANP-J de 15 de diciembre de 2011, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante documento con Registro No. 07048-2011 presentado ante el SERNANP, don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada SanJuan Bautista, por el plazo de diez (10) años, sobre una superficie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003574 de la Zona Registral X – Sede Cusco;

Que, mediante Informe Nº 113-2011-SERNANPDDE-OAJ de 1° de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales,  socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por la presencia de una quebrada en la cual se encuentra una densa vegetación de abundantes hierbas, arbustos, palmeras, hasta ejemplares de especies arbóreas de gran tamaño como el Shihuahuaco (Dipteryx micrantha), Shiringa (Hevea guianensis) que le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de propiedad de don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón, inscrito en la Partida Nº 05003574, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro.

 

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

 

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

 

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, según detalle:

 

Obligaciones de Hacer:

 

1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.

4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

 

Obligaciones de No Hacer:

 

1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación.

2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.

3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje.

 

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

 

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL

Ministro del Ambiente

 

Anexo de la R.M. Nº 035-2012-MINAM, mediante la cual se reconoció el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

 

(La R.M. Nº 035-2012-MINAM se publicó en la edición del día 28 de febrero de 2012)

 

ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 035-2012-MINAM

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre : Área de Conservación Privada San Juan Bautista

 

Área : Veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 ha)

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito           Provincia           Departamento

Inambari             Tambopata        Madre de Dios

 

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta el punto N° 2, en dirección noreste hasta el punto N° 3, en dirección noroeste hasta el punto N° 4, en dirección noreste hasta el punto N° 5 y en dirección sureste hasta el punto N° 6.

 

ESTE

Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante líneas rectas en dirección sur hasta el punto N° 7, en dirección noroeste hasta el punto N° 8 y en dirección suroeste hasta el punto N° 9.

 

SUR

El límite continúa del último punto mencionado en dirección suroeste mediante una línea recta hasta el punto N° 10.

 

OESTE

Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección norte mediante una línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado referencial de puntos

PUNTO

ESTE

NORTE

1

380 800.5738

8 574 484.0777

2

380 930.3695

8 574 376.1544

3

380 977.1973

8 574 395.0574

4

380 883.5416

8 574 507.1864

5

380 948.4132

8 574 557.4512

6

381 167.5768

8 574 368.0082

7

381 200.3223

8 573 948.8756

8

381 081.9332

8 574 037.6718

9

380 926.2445

8 573 570.3018

10

380 861.6509

8 573 551.3671

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM,

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

 

El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por el Sr. Nemesio Barrientos Ortiz y la Sra. Herminia Cerón; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.

 

Resolución Ministerial N° 035-2012-MINAM

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