16 de septiembre 2004

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 0804-2004-AG

ACP Bosque Natural El Cañoncillo

22 de Setiembre de 2004

Reconocen como Área de Conservación Privada al “Bosque Natural El Cañoncillo”, ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0804-2004-AG

 

(*) ANEXO del presente dispositivo publicado el 24-09-2004

Lima, 16 de setiembre de 2004

 

VISTOS:

El escrito de fecha 25 de octubre de 2003, presentado por la Cooperativa Agraria de Usuarios Tecapa Ltda. (C.A.U. Tecapa), y el Informe Nº 180-2003-INRENA-IANP/P de fecha 11 de noviembre de 2003, emitido por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cooperativa Agraria de Usuarios Tecapa Ltda. (C.A.U. Tecapa), ha solicitado el reconocimiento como Area de Conservación Privada, la superficie de 1,310.90 ha (MIL TRESCIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, inscrito en la Ficha Registral Nº PR002385, de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de La Libertad; alcanzando para ello su compromiso mediante Declaración Jurada y el Expediente Técnico correspondiente;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68 que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 12 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha Ley;

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su Artículo 70, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada, aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, mediante el Informe del Visto, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, manifiesta su conformidad respecto al cumplimiento de los requisitos físicos y técnicos solicitados, según lo establecido por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, siendo pertinente el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Natural El Cañoncillo”;

Que, el reconocimiento de los predios privados como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del Artículo 42 y el Artículo 71 del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, y a solicitud del propietario del predio, basándose dicho reconocimiento en un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; debiendo la Intendencia respectiva emitir el correspondiente “Certificado de Área de Conservación Privada”;

Que, el reconocimiento del “Bosque Natural El Cañoncillo” como Área de Conservación Privada, ubicado en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, permite garantizar la conservación de la diversidad biológica y la integridad de los bosques secos naturales de la Costa Norte del Perú, ecosistemas complejos, sensibles, dinámicos, integrales y frágiles de gran interés e importancia para el desarrollo de actividades productivas sostenibles; y,

En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura – Decreto Ley Nº 25902, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Natural El Cañoncillo”

Reconocer como Área de Conservación Privada “Bosque Natural El Cañoncillo”, sobre una superficie de 1,310.90 ha (MIL TRESCIENTAS DIEZ HECTÁREAS Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS), ubicada en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, delimitada según plano y memoria descriptiva que como Anexo, forman parte de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Natural El Cañoncillo”

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bosque Natural El Cañoncillo”, los siguientes:

 

Objetivo Principal:

 

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro del área del bosque, así como evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestres, especialmente el algarrobo.

 

Objetivos Secundarios:

 

– Mantener y manejar los recursos de flora silvestre, de modo que aseguren una producción sostenible.

– Mantener y manejar los recursos de fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas incluyendo las recreativas y deportivas.

– Mantener la base de los recursos existentes, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

– Consolidar la decisión de la participación de los pobladores de Tecapa, Santa María, Santonte, Pueblo Nuevo y Portada de la Sierra en la protección y conservación de los recursos naturales existentes y potenciales en el Bosque Natural El Cañoncillo.

– Conducir la educación y cultura ecológica y ambiental en el patrimonio forestal nacional del Bosque Natural El Cañoncillo.

– Identificar y ejercer alternativas de uso de los recursos no naturales para la generación de actividades económicas.

– Erradicar toda intención de uso agrícola de los suelos forestales y eriazos en el bosque.

– Desarrollar capacitación y extensión de las prácticas de conservación y protección con un desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque seco.

– Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.

– Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento así como para el desarrollo turístico ordenado y controlado.

– Mantener el entorno natural del patrimonio cultural de la nación ubicado en su interior.

– Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en el “Bosque Natural El Cañoncillo”.

 

Artículo 3.- De la Certificación del Área

Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certificado de Área de Conservación Privada”, así como la inscripción de las condiciones especiales de uso del predio en los registros públicos correspondientes.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Agricultura

 

Resolución Ministerial Nº 0804-2004-AG

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