Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

ACP Herman Dantas

Reconocen Área de Conservación Privada de predio ubicado en el departamento de Loreto

Resolución Ministerial Nº 266-2010-MINAM

 

Lima, 29 de diciembre de 2010

Visto, el Oficio N° 508-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68°de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12°de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado, Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7° del Decreto Legislativo N°1013, el Ministerio del Ambiente -MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42° y el numeral 71 ,1 del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a
diez (10) años

Que, mediante Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, con Cartas de Registros 11° 2104 de fecha 23 de marzo de 2009 y N° 9709 de fecha 06 de julio de 2010, la señora Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas, por un plazo de diez (10) años, sobre parte de los predios de su propiedad en una superficie de cuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha), ubicadas en los distritos de Nauta y San Juan Bautista, provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, cuyos derechos se encuentran inscritos en lasPartidas Electrónicas Nos. 04014642, 04014611 , 04014684 Y 04014617 de la Zona Registral N° IV -Sede Iquitos, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes;

Que, mediante Informe N° 263-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG Y el artículo 3° de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural N° 2032006-INRENA;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para supervivencia;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo1°._Reconocer el Área de Conservación Privada Herman Dantas, por un periodo de diez(10) años, sobre una superficie de cuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha) de los predios de propiedad de la señora Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, ubicados en los distritos de Nauta y San Juan Bautista, provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, debidamente delimitadas según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjunto, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo2°._Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Herman Dantas, los siguientes:

2.1 Objetivo general

Garantizar el completo y adecuado mantenimiento de toda la diversidad de flora y fauna silvestre en el área propuesta como ACP Herman Dantas; así como la continuidad de los procesos ecológicos, producto de sus interacciones con el ambiente, que conlleve al desarrollo sostenible del área y poblaciones locales aledañas.

2.2. Objetivos específicos

2.2.1 Proteger y conservar el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el área propuesta, de tal forma que se permita la recuperación de aquellas que se encuentran en estado de amenaza.

2.2.2 Garantizar el manejo adecuado y uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre dentro del área propuesta, a través de actividades de conservación que involucre a la población local en las acciones de control y manejo.

2.2.3 Generar conocimientos a través de la investigación básica y científica, al interior del área de conservación privada propuesta, que permita difundir experiencias de conservación, prácticas sostenibles y regeneración de bosques con fuerte presión, así como la valorización de los recursos del bosque.

2.2.4 Implementar actividades de recuperación de bosques, en aquellos lugares que han sufrido cierta presión, a través de la aplicación de técnicas de manejo.

2.2.5 Generar ingresos económicos que vuelvan autosostenible al área, a la par de contribuir con el mejoramiento de la economía de las familias de la zona; con el desarrollo de actividades de ecoturismo como observación de aves y turismo vivencial con el conocimiento de los usos tradicionales de los recursos de flora y otros; así como la venta de plantones de especies potencialmente económicos y demás actividades.

Artículo3°._En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo
N°0082009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Herman Dantas constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.

Artículo4°._El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo5°._Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8° de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural N° 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo6°._Lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MEMORIADESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Privada ACP Herman Dantas.

Superficie          : Cuarenta y nueve hectáreas y setecientos metros cuadrados (49,07 ha.)

Límites                : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional -IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código          Nombre               Datum

09 -o                Río Itaya                WGS84

Ubicación política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito                       Provincia        Departamento

San Juan Bautista     Maynas             Loreto

Nauta                             Loreto                Loreto

 

NORESTE

Partiendo del punto N° 1, el límite continúa mediante línea recta, en dirección sureste hasta llegar al punto N° 2.

SURESTE

Continuando en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 3, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 4, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto N° 5, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar el punto N° 6.

SUROESTE

Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 7

NOROESTE

Continuando mediante línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

PUNTOS ESTE (X) NORTE (Y)
1 665 104, 2031 9521 498, 6827
2 665 895, 0000 9521 215 , 0000
3 665814, 0000 9521 090, 0000
4 665740, 0000 9520 953,0000
5 665 660, 0000 9520 835, 0000
6 665 580, 0000 9520 708, 0000
7 664 790,2169 9520 991,3190

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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