16 de enero 2009

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Resolución Ministerial Nº 006-2009-MINAM

Reconocen Áreas de Conservación Privada en los departamentos de Cusco, Ancash y Arequipa

Lima, 16 de enero de 2009

Reconocen Área de Conservación Privada ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2009-MINAM

 

VISTO: El Oficio Nº 011-2008-SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Llamac”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66 de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42 y el artículo 71 del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifica la modificación tácita del literal c) del artículo 42 y del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido;

Que, el artículo 7 de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, asimismo, el artículo 8 de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia del inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral;

Que, mediante documento presentado el 24 de Octubre de 2005, rectificado por escrito presentado el 21 de abril de 2008, la Comunidad Campesina Llamac solicita al INRENA el Reconocimiento como Área de Conservación Privada por un período de diez (10) años, al área de la Unidad Catastral Nº 99545 que tiene una extensión de 6,037.8525 ha (seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), y está ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Ficha Nº 00012915 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certificados registrales inmobiliarios respectivos;

Que, mediante Informe Nº 246-2008-INRENA-IANP/DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Llamac”

Reconocer el Área de Conservación Privada “Llamac”, por un período de diez (10) años, sobre la superficie de 6,037.8525 ha (seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), de propiedad de la Comunidad Campesina Llamac, ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nº 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Llamac”

Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Llamac”, los siguientes:

2.1 Objetivo general:

Conservar elementos y componentes naturales representativos de diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash dentro del área de la Comunidad Campesina de Llamac, que involucren a la flora, fauna endémica y vulnerable; así como los habitats y ecosistemas para promover el uso especial de recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local.

2.2 Objetivos específicos:

2.2.1 Mantener y proteger los ecosistemas alto andinos de la Cordillera de Huayhuash para garantizar el equilibrio y la continuidad de los ciclos y procesos naturales.

2.2.2 Conservar la diversidad genética en flora y fauna del ámbito de la comunidad campesina de Llamac.

2.2.3 Conservar y proteger la microcuenca del río Llamac para asegurar su función natural de retener y aportar, en forma equilibrada y compensada, de agua dulce a las partes bajas.

2.2.4 Impulsar la educación y formación ambiental para la participación activa de la población local en la gestión del área de conservación privada.

2.2.5 Promover el desarrollo de la actividad turística sostenible, sobre la base de los recursos naturales, culturales y sociales asociados a sus peculiaridades del ámbito de Llamac.

2.2.6 Impulsar la valoración de la riqueza cultural ancestral en términos de ventajas competitivas y fuente de atractivos turísticos.

2.2.7 Compatibilizar al desarrollo de la población local, el uso de recursos y la protección ambiental.

2.2.8 Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estándares de vida de los comuneros.

Artículo 3.- De la Carta de Entendimiento

El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Llamac, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento.

Artículo 4.- De la Inscripción Registral

Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento.

Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

 

Resolución Ministerial Nº 006-2009-MINAM

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