Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
ACR Ampiyacu – Apayacu
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu
DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Oficio Nº 03-2008-GRL/P, el Gobierno Regional de Loreto remite al ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, ahora SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu;
Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu abarca una superficie de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento veinte y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (434 129,54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu revela una singular importancia debido a que su ubicación, al norte del río Amazonas, constituye un cinturón considerado como el más biodiverso en especies de fl ora del planeta.
Asimismo, al encontrarse entre dos grandes ríos, el Putumayo y el Amazonas, que actúan como barreras biogeográficas, constituye una zona de endemismo;
Que, mediante Informe Nº 267-2010-SERNANP-DDEOAJ de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confieren la importancia necesaria para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu
Establecer el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, sobre una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (434 129,54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu
Son objetivos del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al norte del río Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los recursos naturales mediante el uso sostenible de la flora y fauna silvestre, promoviendo así el desarrollo y mejorando la calidad de vida de los habitantes de la zona.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales silvestres que habitan en los bosques de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.
b) Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas.
c) Proteger las poblaciones de las especies de fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción que habitan los bosques de tierra firme de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu, tales como el “yagunturu” o “armadillo gigante” Priodontes maximus, “sachavaca” Tapirus terrestris y el “paujil” Crax globulosa.
d) Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias.
e) Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultánea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas.
f) Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifiesta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.
g) Garantizar a la población indígena que habita en las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y al manejo de los recursos naturales de dichas cuencas con criterios de sostenibilidad, de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región.
h) Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro del ACR Ampiyacu – Apayacu, de acuerdo a un proceso de zonificación y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales.
i) Establecer un corredor biológico que conectaría la propuesta del ACR Ampiyacu – Apayacu con el Área de Conservación Regional Tamshiyacu – Tahuayo, la Zona Reservada Sierra del Divisor, las áreas protegidas localizadas en la cuenca alta del río Purús, Manu y Tambopata-Heath y que continuaría en territorio boliviano a través de las áreas protegidas de Madidi y Amboró.
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Regional AmpiyacuApayacu
Superficie : 434 129,54 ha
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
06-q Río Algodón WGS84
06-r Quebrada Airambo WGS84
06-s Río Yahuillo WGS84
07-q Francisco Orellana WGS84
07-r Huanta WGS84
07-s Pebas WGS84
Además de Modelos digitales de Elevación de la NASA del Proyecto SRTM (Shuttle Radar Topography Mission)
S03 W072 de fecha 11/02/2000
S03 W073 de fecha 11/02/2000
S04 W072 de fecha 11/02/2000
S04 W073 de fecha 11/02/2000
Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18
Sur
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Las Amazonas Maynas Loreto
Mazan Maynas Loreto
Putumayo Maynas Loreto
Pebas Mariscal Loreto
Ramon Castilla
Norte
Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en divisoria de aguas de la quebrada Yanayacu y el río Apayacu, el límite continúa en dirección este por la divisoria de aguas del río Algodón y los ríos Ampiyacu y Apayacu, hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en el límite extremo norte del Bosque de Producción Permanente Zona 7.
Este
Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección sureste y luego suroeste limitando siempre con el Bosque de Producción Permanente anteriormente mencionado.
Sur
Continuado en dirección oeste limitando siempre con el Bosque de Producción Permanente Zona 7 hasta alcanzar el punto Nº 3, en la comunidad Nativa de Cuzco por su límite noreste, para proseguir luego rodeando esta comunidad nativa en dirección noreste, suroeste y sureste hasta alcanzar el punto Nº 4 en la quebrada Sábalo Grande, para luego proseguir por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 5 y luego continuar por divisoria de aguas entre el río Apayacu y el río Amazonas hasta alcanzar el punto Nº 6 ubicado en el límite este de la comunidad nativa de Yaguas de Basilio, continuando por el límite de esta comunidad en dirección norte, oeste y sur hasta alcanzar el punto Nº 7.
Oeste
Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas del río Apayacu y la quebrada Sucusari hasta el llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
LISTADO DE PUNTOS
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 725 230,1250 | 9 675 047,0000 |
2 | 845 297,2283 | 9 680 227,7797 |
3 | 786 469,6261 | 9 642 109,9289 |
4 | 783 385,9817 | 9 636 958,1066 |
5 | 773 408,2480 | 9 634 518,9402 |
6 | 748 650,8330 | 9 646 490,9024 |
7 | 744 682,6250 | 9 647 471,0000 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.