28 de noviembre 2012
Categorías: Planificación, Cotos de Caza
Resolución Presidencial Nº 212-2012-SERNANP
Actualizacion del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo
Aprueban actualización del Plan Maestro, período 2012-2017, del Coto de Caza El Angolo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 212-2012-SERNANP
Lima, 28 de noviembre de 2012
VISTO:
El Informe Nº 005-2012-SERNANP-DDE-DGANP, del 28 de setiembre del 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012 – 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área.
Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-75-AG del 1 de julio de 1975, se establece el Coto de Caza El Angolo, con una extensión de 65,000 ha, destinada a promover la caza deportiva y el turismo social a favor de la población local, incorporándose la categoría de Coto de Caza, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado conformado a través del Decreto Supremo Nº 010-90-AG.
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 313-2005-INRENA del 30 de diciembre del 2005, rectificada mediante Resolución Jefatural Nº 237-2006-INRENA, se aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo y su zona de amortiguamiento, como documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-SERNANP-DDE del 02 de junio del 2010, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo.
Que, sobre la base de un amplio proceso de planificación participativa y concertada, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, periodo 2012-2017.
Que, según se concluye del documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, periodo 2012-2017, del Coto de Caza El Angolo, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, y en los Términos de Referencia aprobados con Resolución Directoral Nº 006-2010-SERNANP-DDE.
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro, periodo 2012-2017, del Coto de Caza El Angolo, cuyo texto consta en el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la memoria descriptiva y el mapa de base, que constan en el anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión digital de los límites se encuentran en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituyen en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Coto de Caza El Angolo, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web Institucional: www.sernanp.gob.pe, en el que asimismo, deberá publicarse el texto del Plan Maestro, periodo 2012-2017 del Coto de Caza El Angolo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo
Nombre : Zona de Amortiguamiento
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
09-b Quebrada Seca WGS 84 17
Encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada:
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Marcavelica Sullana Piura
Pariñas Talara Piura
Lancones Sullana Piura
Este
Partiendo desde la confluencia de las quebradas Las Taloneras y la quebrada Overal, el límite lo constituye esta última quebrada aguas abajo tomando luego el nombre de quebrada Gritón por su margen izquierda hasta la desembocadura de la quebrada Angostura, prosiguiendo luego por esta última quebrada aguas arriba hasta sus nacientes ubicado en el Punto Nº 1, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noroeste hasta las nacientes de la quebrada Pájaro Bobo en el punto Nº 2, prosiguiendo por esta quebrada aguas abajo tomando luego el nombre de quebrada
Almendro hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Huateria.
Sur
Desde el último punto descrito, el límite prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto Nº 3 ubicado en la quebrada Corralitos para luego proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 4 ubicado en la quebrada Saucecito, prosiguiendo por esta aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 5, para luego continuar mediante línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 6 ubicado en una quebrada Salados que luego toma el nombre de quebrada Camarones prosiguiendo aguas arriba hasta alcanzar el Punto Nº 7 prosiguiendo mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 8 ubicado en una quebrada sin nombre, recorriendo esta aguas abajo hasta el punto Nº 9, para luego proseguir mediante línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 10 ubicada en la quebrada La Encañada, prosiguiendo aguas arriba hasta el Punto Nº 11 prosiguiendo mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el Punto Nº 12 ubicado en una trocha carrozable, prosiguiendo por esta en dirección norte hasta alcanzar el Punto Nº 13 y prosigue mediante línea recta hasta alcanzar la confluencia de dos quebradas sin nombre tributarias a la quebrada Chungo, prosiguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta aguas arriba hasta alcanzar el Punto Nº 14 y luego proseguir mediante líneas rectas de dirección noroeste pasando por los puntos Nº 15, 16 y 17, este último ubicado en la quebrada Pariñas.
Oeste
Desde el último punto descrito, el límite prosigue por esta quebrada aguas arriba hasta el Punto Nº 18 prosiguiendo luego por una trocha carrozable en dirección norte hasta su intersección de una quebrada seca sin nombre aguas arriba y luego nuevamente por la trocha carrozable siempre en dirección norte hasta alcanzar la quebrada Convento, prosiguiendo por esta aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Bretaña.
Tabla de puntos de la Memoria descriptiva
Puntos | Este | Norte |
1 | 538928.06 | 9518388.00 |
2 | 538579.06 | 9518687.00 |
3 | 534873.43 | 9503958.03 |
4 | 532908.74 | 9503920.03 |
5 | 532295.71 | 9504247.49 |
6 | 525557.06 | 9504114.00 |
7 | 521493.02 | 9507558.85 |
8 | 521114.06 | 9506934.00 |
9 | 519407.07 | 9506521.00 |
10 | 517333.07 | 9506133.00 |
11 | 514791.40 | 9506416.87 |
12 | 513577.70 | 9506416.86 |
13 | 513520.56 | 9507719.95 |
14 | 507614.07 | 9508585.00 |
15 | 506930.88 | 9508883.27 |
16 | 506273.16 | 9509921.59 |
17 | 504581.07 | 9511300.00 |
18 | 505136.07 | 9512486.00 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S.
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.