Analisis de la Directiva que regula la Inscripción de las Áreas Naturales Protegidas

Se aprobó Directiva que regula la Inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales

El 31 de marzo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registro Públicos N° 028-2012-SUNARP/SA, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva que regula la inscripción de las ANP en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, esto en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que dispuso que la SUNARP debía implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y establecer la normatividad pertinente.

Si bien es cierto que el año 2006, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006 SUNARP/SN, que reguló la inscripción de las ANP en el Registro del mismo nombre, sin embargo a la fecha existen 74 Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, 15 Áreas de Conservación Regional y más de 30 Áreas de Conservación Privada, y muy pocas ANP se han inscrito e incluso algunas no se han inscrito en el Registro de ANP sino en el Registro de Predios, lo cual evidencio una necesidad de corregir y mejorar los mecanismos de registro de estos bienes, patrimonio de la nación, en base a mecanismos actuales que permitan garantizar la publicidad registral de estas áreas, que permiten no solo darle publicidad sino garantizar en parte su existencia e integralidad.

Esta directiva anterior al regular la inscripción de las ANP en el Registro de ANP omitió disponer la extensión de asientos de correlación en la partida de los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP, omisión que resta eficacia a la protección que el Registro brinda a las ANP inscritas.  En efecto, si en la partida del predio no se encuentra publicitada la circunstancia que se encuentra ubicado dentro de un ANP, el interesado en adquirirlo no tendrá forma de conocer tal situación o en el mejor de los casos, le resultaba sumamente oneroso conocerlo, y consecuentemente sujetarse a las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, todo esto en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar.

 

De acuerdo con la directiva, los actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, son:

 

  • La creación o establecimiento del ANP; así como la categorización definitiva de la Zonas Reservadas.
  • Los actos que modifiquen o extingan los derechos que sobre ella  recaigan.
  • Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros  través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten,  amplíen o extingan.
  • Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las ANP.
  • Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de ANP u otras que recaigan sobre dicho derecho.
  • Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP,  establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del SERNANP respectiva.
  • Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de ANP.
  • Otros establecidos por normas legales.