Categorías: Normas Generales sobre ANP

Aplicación de la Matriz de Monitoreo de Manejo Efectivo de las ANP del SINANPE

03 de agosto de 2009

Directiva para la aplicación de la Matriz de Monitoreo de Manejo Efectivo de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 126-2009-SERNANP

 

 

Lima, 03 de Agosto 2009

 

Vistos:

 

El informe N° 076-2009-SERNANO-OPP de 24 de julio de 2009; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se creó el SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

 

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA – o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP – se entenderá como efectuada al SERNANP.

 

Que, el artículo 8°, literal i) de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece como función del INRENA, ahora SERNANP, supervisar y monitorear las actividades que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas – ANP – Y sus zonas de amortiguamiento;

 

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo N° 010-99-AG, señala que el  INRENA, ahora SERNANP, como Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, debe asegurar el apropiado seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión del Sistema, en general, y  de las administraciones de cada área natural protegida por el Estado, en particular.

 

Que, asimismo, señala que el INRENA, ahora SERNANP, establecerá una metodología general y los lineamientos técnicos para la implementación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación, que permitan conocer los avances en las actividades dentro de las áreas protegidas y tomar decisiones adecuadas y oportunas;

 

Que, dentro de sus programas de acción específicos, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, considera la implementación de un sistema de evaluación y monitoreo de la gestión del SINANPE y manejo de ANP;

 

Que, desde el año 2002, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, ahora SERNANP, cuenta con la herramienta “Matriz de Monitoreo de Condiciones Necesarias para la Gestión de las ANP del SINANPE”, la misma que se aplicó hasta el año 2006;

 

Que, entre los años 2006 y 2009, con apoyo del proyecto STEM, se actualizó la herramienta anteriormente citada, a través de un proceso participativo con el personal del SINANPE;

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.-  Aprobar la “Matriz de Monitoreo de Manejo Efectivo de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, la directiva de procedimiento y los manuales del usuario (de aplicación de la matriz e informático), que forman parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2°.- Incorporar en la formulación de los Planes Operativos Anuales de las Áreas Naturales Protegidas, la aplicación de la Matriz.

 

Artículo 3°.- La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, se encargarán de velar por el cumplimiento de la presente Directiva y la aplicación de los resultados de la Matriz en la planificación de las Áreas Naturales Protegidas.

 

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página Web Institucional: www.sernanp.gob.pe.

 

Regístrese y Comuníquese

 

Luis Alfaro Lozano

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE MONITOREO DEL MANEJO EFECTIVO DE LAS ANP, EL MANUAL DE USUARIO Y EL SOFTWARE

 

I. OBJETIVO

Normar el proceso de aplicación de la Matriz de Monitoreo del Manejo Efectivo de las ANP.

 

II. FINALIDAD

Establecer las pautas y orientaciones necesarias para la aplicación de la Matriz de Monitoreo del Manejo Efectivo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), así como el empleo del manual de usuario y del software diseñado, en el marco de los procedimientos que se han desarrollado para tal fin.

 

III. DEFINICION DE MANEJO EFECTIVO

Medición periódica de la aplicación de estrategias y desarrollo de acciones que permiten el cumplimiento de los objetivos de creación y conservación de cada Área Natural Protegida, de modo que sea posible tomar decisiones oportunas de manejo, definir el grado de consolidación y establecer tendencias de las Áreas Naturales Protegidas y del SINANPE.

 

IV. BASE LEGAL

• Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas

• D. S. N° 016 -2009 – MINAM – Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

• D. S N° 038 – 2001-AG – Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

• D. L N° 1013 modificado por el D. L N° 1039 – que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP

• D. S. N° 006-2008-MINAM – Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP

• Resolución de Intendencia N° 001-2008-INRENA-IANP, que aprueba la Matriz de  Monitoreo del Manejo Efectivo del SINANPE.

 

V. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación y obligatorio cumplimiento para todas las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, y Direcciones de Línea.

 

VI. DISPOSICIONES GENERALES

 

5.1.Se establecen las disposiciones para la aplicación de la matriz así como el uso de su manual y del software, a partir de los diferentes órganos responsables del SERNANP: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP) y la Dirección de Desarrollo Estratégico (DDE); tal como se detalla a continuación:

a)La DGANP será la responsable del cumplimiento del proceso de llenado y aplicación de la matriz, como del uso del manual y del software.

b)La DDE será la responsable de verificar la calidad de los resultados y del informe generado por cada ANP.

c)La OPP será la responsable de la sistematización, análisis y elaboración del informe producto de la aplicación anual de la matriz de monitoreo del manejo efectivo de las ANP del SINANPE, así como de la distribución del informe anual a todos los órganos del SERNANP de Lima y provincias.

 

5.2.Se entiende que la Matriz de Monitoreo del Manejo Efectivo de las Áreas Naturales Protegidas es una herramienta que permite determinar la situación actual del manejo efectivo de cada Área Natural Protegida, así como planificar de forma efectiva y establecer tendencias que permitan analizar el grado de consolidación alcanzado por ellas y por el SINANPE.

 

5.3.El Manual de la matriz se constituye en una guía didáctica en la que se explica detalladamente el procedimiento de su aplicación, llenado y elaboración del informe respectivo.

 

5.4.El llenado de la Matriz debe realizarse en el software diseñado para estos efectos, el cual se encuentra alojado en la Website del SERNANP en la siguiente dirección electrónica: El software cuenta con su manual alojado en la ventana de ayuda.

 

VII.DISPOSICIONES ESPECIFICAS

 

7.1.La matriz debe aplicarse una vez al año y previamente a la elaboración del Plan Operativo Anual del Área Natural Protegida, en el mes de agosto de cada año, tomando la información desde agosto del año anterior a julio del año en que se llena la matriz (ejemplo: agosto 2008 a julio 2009). Los resultados se emplearán como insumo para la elaboración del POA del siguiente año.

 

7.2.La aplicación de la matriz debe ser una actividad que incorporen todas las Áreas Naturales Protegidas en su respectivo Plan Operativo Anual, bajo responsabilidad.

 

7.3.El llenado de la Matriz deberá ser realizado por todo el personal de cada Área Natural Protegida o, en su defecto, por el Grupo Trabajo de Monitoreo conformado para estos efectos, siendo el responsable del Área de Planeamiento y Presupuesto quien lidere el proceso; Este grupo debe ser reconocido mediante Resolución del jefe del ANP y debe estar integrado por lo menos por un representante de los diferentes cargos existentes (Jefe, especialista, guardaparque, administrador). Este grupo, además, será responsable del análisis de los resultados, y de transmitirlos a todo el personal del área.

 

La Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión o un representante deberán participar en cada proceso de evaluación y llenado de la Matriz. Al término del proceso se firmará un acta de conformidad, según modelo adjunto. Asimismo se ingresarán los resultados en el software diseñado para la Matriz.

 

7.4.Cada Área Natural Protegida evaluará y llenará la Matriz en el software, así mismo enviará los resultados y el informe de análisis a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, en versión digital a más tardar el 31 de agosto de cada año.

 

7.5.La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas remitirá los informes a la Dirección de Desarrollo Estratégico en un plazo máximo de 5 días calendario de recepcionado el documento. La Dirección de Desarrollo Estratégico validará los resultados de cada Área Natural Protegida, y en caso de necesitar cambios, éstos serán coordinados con las Jefaturas de Áreas. Este proceso culminará a más tardar el 30 de setiembre de cada año.

Una vez obtenida la conformidad otorgada por la Dirección de Desarrollo Estratégico, las ANP podrán emplear los resultados para elaborar sus POA.

 

7.6.La OPP sistematizará y analizará la información del SINANPE, debiendo culminar el informe anual a más tardar el 15 de octubre de cada año. Posteriormente enviará el informe a las ANP hasta el 31 de octubre.

 

7.7.La Matriz debe aplicarse oportunamente, así mismo el informe de resultados y análisis debe llegar al SERNANP en el tiempo programado, bajo responsabilidad.

 

7.8.Los procesos de elaboración de Planes Maestros y/o actualización de los mismos, deben considerar los resultados de la aplicación de la Matriz de los últimos años obtenidos por cada ANP.

 

7.9.La OPP se encargará de las capacitaciones para el proceso de aplicación de la Matriz de Monitoreo en las nuevas ANP o aquellas en que el personal miembro del grupo de monitoreo salga del sistema o se cambie al jefe.

 

 

 

ACTA

RESULTADOS DE CORRIDA POR ANP

 

Resultados de la aplicación de la Matriz de Manejo Efectivo de las ANP del SINANPE, periodo Agosto 20___ – Julio 20___

 

 

CATEGORÍA:

ANP:

FECHA DE EVALUACIÓN:

EQUIPO DE EVALUACIÓN:

___________________________________________________________________________________________________

_________________________________________

 

Resultado de Corrida de ANP por Año de Evaluación

 

 

En señal de conformidad, suscribimos la presente acta:

(FIRMAS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN)

 

NOTA: Este formato se encuentra en la Web de monitoreo, es el reporte Resultados de Corrida de ANP por año de Evaluación.

 

 

 

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