7 de julio 2011
Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional
Resolución Presidencial N° 096- 2011-SERNANP
Aprobar del mapa y la memoria descriptiva de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”
Aprueban Mapa y Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 096- 2011-SERNANP
Lima, 31 de mayo de 2011
VISTO:
El Informe Nº 052-2011-SERNANP-DDE-OAJ, de fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica, que evalúa el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 3º, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA (hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, se establece la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y su autoridad técnico normativa;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM del 15 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, el mismo que establece en su artículo 3º, inciso b), que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-MINAM, se establece la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, en cuya Disposición Complementaria Final se faculta al SERNANP para dictar las Disposiciones Complementarias que se requieran para la implementación del referido Decreto Supremo;
Que, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 59º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Zonas Reservadas podrán ser establecidas de forma transitoria en aquella áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieran de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, para lo cual deberá conformarse la Comisión correspondiente;
Que, en este sentido, es necesario aprobar el Mapa y la Memoria Descriptiva por una extensión de 18 313,79 hectáreas para el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, constituyendo la Comisión que llevará a cabo el proceso de categorización; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Mapa y de la Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”
Aprobar el Mapa y la Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”
Constituir una Comisión encargada de la conducción del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada
“Reserva Paisajística Cerro Khapia”, la misma que tendrá un plazo máximo de (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
• Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), quien lo Presidirá.
• Un (01) representante del Gobierno Regional de Puno.
• Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Yunguyo.
• Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Copani.
• Un (01) representante de la Municipalidad Distritalde Cuturapi.
• Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Zepita.
• Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de Pomata.
• Un (01) representante de cada Comunidad Campesina ubicada en la zona a categorizarse,
De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área.
Artículo 3º.- Publicación
Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp. gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA “RESERVA PAISAJÍSTICA CERRO KHAPIA”
Nombre : Zona Reservada Reserva Paisajística Cerro Khapia
Superficie : 18 313,79 hectáreas
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
33-y Juli WGS 84 19
Encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada:
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Yunguyo Yunguyo Puno
Copani Yunguyo Puno
Cuturapi Yunguyo Puno
Zepita Chucuito Puno
Pomata Chucuito Puno
Norte
Partiendo desde el Punto 1 ubicado en la curva de nivel de los 4 000 msnm, el límite prosigue por esta curva de nivel en dirección general este hasta alcanzar el Punto 2.
Este
Desde el último Punto descrito, el límite prosigue por la misma curva de nivel en dirección general sur hasta alcanzar el Punto 3.
Sur
Desde el último Punto descrito, el límite prosigue por esta misma curva de nivel en dirección general oeste hasta alcanzar el Punto 4.
Oeste
Desde el último Punto descrito, el límite continúa por la curva de nivel mencionada anteriormente hasta alcanzar el Punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Tabla de puntos de la Memoria descriptiva
COORDENADAS UTM
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 | 478 266,0248 | 8 197 777,5938 |
2 | 491 016,9514 | 8 195 694,1841 |
3 | 490 617,0217 | 8 186 467,4240 |
4 | 480 199,0045 | 8 187 086,2039 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.