24 de febrero 2012

Categorías: Planificación

Resolución Presidencial N°039-2012-SERNANP

Aprobar la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape, periodo 2012-2017, como documento de más alto nivel de la referida ANP, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución

Aprueban la Actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape, período 2012-2017

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

NO 039- 2012-SERNANP

 

Lima, 17 de febrero de 2012

VISTO:

El Informe N° 002-2012-SERNANP/DDE-DGANP de fecha 11 de enero de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape, período 2012-2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso. De igual forma, el numeral 1.5 señala que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 0800-75-AG, se establece el Parque Nacional Cerros de Amotape, sobre una superficie de 91,300 ha con el objetivo de proteger las asociaciones naturales de la flora y fauna silvestre y de las bellezas paisajísticas que contiene. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG se precisa la superficie real y se amplía a una superficie de 151 561,27 ha. y se precisan los objetivos de su establecimiento, se encuentra ubicado en las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar, departamento de Tumbes y la provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 318-2001-INRENA, de fecha 03 de diciembre de 2001, se estableció la Zona de Amortiguamiento entre otras, del Parque Nacional Cerros de Amotape;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 060-2008-INRENA-IANP, de fecha 16 de diciembre de 2008, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape;

Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Actualización del Plan Maestro, período 2012-2017 del Parque Nacional Cerros de Amotape, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº 060-2008-INRENA-IANP; Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Desarrollo Estratégico, Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape, período 2012-2017, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en la Actualización del Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

 

Articulo 3°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape, velar por la implementación del referido documento.

 

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa base de la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

 

Anexo de la Res. N°039-2012-SERNANP que aprueba la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Cerros de Amotape Período 2012-2017 (La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 24 de febrero de 2012)

 

ANEXO – RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 039-2012-SERNANP

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 039-2012-SERNANP QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE PERIODO 2012-2017

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape.

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código               Nombre              Datum

08 – b                   Zorritos                WGS 84

08 – c                    Tumbes               WGS 84

09 – b                   Quebrada Seca WGS 84

09 – c                    Las Playas           WGS 84

 

Y el límite Internacional remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF. RE (LIM) N° 2-21-c /37 c – a; del 15 de octubre de 2009.

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia                            Departamento

Zorritos                Contralmirante Villar         Tumbes

Casitas                 Contralmirante Villar           Tumbes

Pampas de

Hospital               Tumbes                                     Tumbes

San Jacinto         Tumbes                                    Tumbes

San Juan de

la Virgen              Tumbes                                   Tumbes

Matapalo            Zarumilla                                 Tumbes

Lancones            Sullana                                      Piura

 

Límites

 

NORTE

Partiendo de la confluencia de la quebrada Las Ánimas con la quebrada Ahorcada; el límite prosigue aguas arriba de esta última quebrada mencionada hasta su naciente situada en las cumbres del cerro Fila Salvaje; continuando por la divisoria de aguas hasta la naciente de una quebrada sin nombre, tributaria a la quebrada Higuerón; el límite continúa aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta su desembocadura en la margen izquierda del río Tumbes; para continuar mediante línea recta en dirección Este, hasta alcanzar la margen opuesta de este río y proseguir mediante línea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto N° 1, ubicado en la vía no afirmada; para continuar por esta misma vía en dirección noreste y noroeste hasta llegar a la vía asfaltada prosiguiendo por esta vía hasta la intersección con la vía no afirmada, para continuar por esta misma vía en dirección este y noreste hasta llegar al punto N° 2, ubicado en la intersección con la quebrada Lomillo; continuando aguas abajo por esta quebrada hasta alcanzar el límite internacional con la República del Ecuador.

 

ESTE:

Desde el último lugar mencionado el límite prosigue en dirección sur por el límite Internacional de la República del Ecuador hasta la intersección con el límite del Parque Nacional Cerros de Amotape. El límite de la Zona de Amortiguamiento continúa por el límite Internacional de la República del Ecuador hasta alcanzar la convergencia del límite del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes en el límite Internacional de la República del Ecuador; el límite continúa por la colindancia entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes hasta alcanzar nuevamente la intersección entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y la Reserva Nacional de Tumbes en el límite internacional; desde donde se prosigue por el límite internacional hasta la intersección con la vía no afirmada.

 

SUR:

De esta última ubicación el límite continúa por la misma vía no afirmada hasta su intersección con la quebrada Pulgueras, prosiguiendo aguas abajo por las quebradas Pulgueras, y Jabonillos hasta el punto N° 3 ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Jabonillos; para continuar mediante línea recta en dirección Suroeste hasta el punto N° 4, ubicado en la quebrada Seca; el que continúa aguas arriba por esta misma quebrada, asimismo prosiguiendo por la quebrada Gritón hasta la intersección con el Parque Nacional Cerros de Amotape; el límite prosigue por la colindancia entre el Parque Nacional Cerros de Amotape y El Coto de Caza el Angolo, hasta la en la quebrada Madre del Agua; con la quebrada del Cardo.

 

OESTE

Del último lugar mencionado, el límite continúa aguas arriba por la quebrada del Cardo hasta el punto N° 5; prosiguiendo mediante línea recta en dirección Noreste hasta el punto N° 6, ubicado en la vía afirmada, el que continúa por esta misma vía en dirección noreste que se dirige del centro poblado El Cardo hacia el centro poblado El Cienego Sur; el límite continúa por la vía antes mencionada hasta el punto N° 7; continuando mediante línea recta en dirección Noreste hasta la desembocadura en una quebrada sin nombre en la quebrada Cherrellique; para continuar en dirección Este mediante línea recta hasta alcanzar la margen opuesta de la quebrada antes mencionada, y proseguir aguas abajo por esta misma quebrada Cherrellique, Casitas, hasta la desembocadura de la quebrada Jahuay Cato; para continuar aguas arriba hasta la naciente de esta última quebrada; continuando mediante línea recta en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada Las Ánimas; para continuar aguas abajo por esta última quebrada mencionada hasta alcanzar la ubicación inicial de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

COORDENADAS UTM – WGS84

 

Punto Nº

ESTE

NORTE

1

560 991,0019

9 584 087,0023

2

585 555,6036

9 597 573,5167

3

553 871,0532

9 520 133,0019

4

552 909,4416

9 518 530,8057

5

521 039,0655

9 541 403,0022

6

521 399,0010

9 541 698,0048

7

536 177,5559

9 555 884,9756

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S.

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 Descargar archivo: PM del Parque Nacional  Cerros de Amotape

Resolución Presidencial N°039-2012-SERNANP

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