15 de febrero 2010

Categorías: Uso Público y Turismo, Investigación

Resolución Presidencial N° 025-2010-SERNANP

Aprueba Directiva que regula investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas

 

 15 de febrero de 2010

Directiva que Regula las investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 025-2010-SERNANP

 

Lima, 15 de febrero 2010

 

VISTOS:

 

El informe N° 017-2010-SERNANO-DDE de la Directora (e) de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N°032-2010-SERNANO-OAJ de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, las mismas que sólo deberán ser autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área;

 

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que la investigación es considerada como uno de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas y actividad inherente al Sistema y su gestión, no contando dicha actividad con restricción alguna en la medida que cumpla la normatividad, y sus actividades no se encuentren contrapuestas con los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas y sus instrumentos de planificación;

 

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP,  aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM, faculta a la Dirección de Desarrollo Estratégico a establecer los mecanismos más eficientes que permitan la realización de investigaciones en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, regional, local y privada, y asimismo establecer los protocolos de investigación a ser seguidos por los diferentes actores públicos o privados que lleven a cabo investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, en tal sentido, el documento del visto propone una Directiva para regular las investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas;

 

En uso de las facultades otorgadas mediante el literal b) del artículo 11° del reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.-  Aprobar la Directiva que regula las investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas.

 

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

 

Regístrese y Comuníquese.

 

Luis Alfaro Lozano

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

DIRECTIVA QUE REGULA LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS AL INTERIOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

 

1.OBJETIVO

Establecer las normas y lineamientos que regulan las investigaciones realizadas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional – ANP, y asimismo establecer las normas y lineamientos para la emisión de la opinión técnica respecto a las solicitudes de investigación en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.

 

2.FINALIDAD

Establecer las pautas necesarias para garantizar que las actividades de investigación al interior de las Áreas Naturales Protegidas, sean llevadas a cabo de tal forma que la sostenibilidad del área se encuentre debidamente garantizada, así como respetados los intereses de las Comunidades Nativas y Campesinas, y de los grupos Humanos en Aislamiento Voluntario y de Contacto Inicial.

 

3.ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de aplicación a todas las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional.

 

4.BASE LEGAL

– Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

– Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

– Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos.

– Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

– Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Código Civil.

– Decreto Legislativo N° 1079, que establece las medidas que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

– Resolución Legislativa N° 23349, que ratifica la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

– Resolución Legislativa N° 26181, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro.

– Resolución Legislativa N°  26253, que ratifica el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

– Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

– Decreto Supremo N° 008-2007-MINDES, que aprueba el Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

– Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM,  que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.

– Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM,  que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.

– Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

– Resolución de Secretaría General N° 027-2009-SERNANP, que aprueba las normas para la formulación de Comunicaciones Oficiales.

 

5.DEFINICIONES

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

 

– Conocimiento Colectivo: es aquel conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos indígenas respecto a las prioridades, usos y características de la Diversidad Biológica.

 

– Especie Clave: es aquella que de encontrarse afectada, tendría un efecto importante sobre las poblaciones de otras especies o procesos del ecosistema en el que habita.

 

– Extracción: es aquella acción que abarca actividades de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres y recolección de especímenes de flora silvestre, entre otras, con el fin de extraer muestras del ANP.

 

– Instrumentos de Gestión Ambiental: son aquellos estudios ambientales de aplicación del Sistema Nacional de  Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de los que se encuentran la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y la Evaluación Ambiental estratégica (EAE).

 

– Investigador Responsable: es aquel miembro del equipo de investigación, encargado de liderar el desarrollo del Plan de Investigación.

 

– Muestra Inorgánica: es aquella referida a cuerpos simples o compuestos que no contienen carbono en sus moléculas, tales como los minerales.

 

– Muestra orgánica: es aquella referida a todo organismo biológico o parte del mismo, incluyendo los virus.

 

– Plan Maestro: es el documento de planificación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas, que provee las políticas y estrategias para resolver los problemas y lograr los objetivos de manejo identificados, tanto para la protección como para el uso sostenible de las Áreas Naturales Protegidas, incluyendo su acción en la zona de amortiguamiento de las mismas.

 

– Plan Operativo Anual: es aquel instrumento administrativo que refleja los resultados que se esperan alcanzar durante un año determinado.

 

– Pueblos Indígenas: son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas.

 

– Reserva Territorial: es aquella área geográfica reservada para aquel pueblo que aún no ha decidido realizar algún contacto con la sociedad formal, debiendo respetarse su derecho a mantenerse aislado.

 

6.LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

 

6.1.Las investigaciones a realizarse al interior de un ANP, no deberán afectar los objetivos de conservación del ANP, y deberán respetar la zonificación, las condiciones establecidas en el Plan Maestro del ANP y las disposiciones establecidas por la Jefatura del ANP, que se encuentren debidamente sustentadas a través del documento correspondiente.

 

6.2.El SERNANP incentiva y promueve aquellas investigaciones identificadas como prioritarias, de conformidad con la normatividad de la materia, y con lo establecido en la presente Directiva.

 

6.3.Las investigaciones al interior de un ANP deberán procurar el incremento del conocimiento y/o la solución de problemas relacionados con la biodiversidad, y con su conservación, con el fin de que el SERNANP pueda llevar a cabo una gestión más eficaz y eficiente al respecto.

 

7.DE LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN

La autorización de investigación es aquel acto administrativo que otorga la facultad de llevar a cabo la investigación propuesta en el Plan de investigación presentado, al interior del ANP, dentro de los límites señalados en la presente Directiva y en la legislación de la materia.

 

7.1.DEL SOLICITANTE

7.1.1.El solicitante de una autorización de investigación puede ser cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro. Asimismo, cualquier entidad del Estado podrá solicitar una autorización de investigación.

 

7.1.2.En caso de que el solicitante no sea una institución Científica, este deberá contar con el respaldo de una institución Científica, de carácter nacional o internacional.

 

7.2.DE LAS CLASES DE INVESTIGACIÓN

7.2.1.Las clases de investigación a las que se refiere el presente numeral, podrán abarcar actividades con extracción de muestras orgánicas e inorgánicas, las mismas que deberán encontrarse debidamente justificadas, y siempre que la resolución Jefatural que otorga la autorización respectiva así lo disponga.

 

7.2.2.Las clases de investigación a llevarse a cabo al interior de un ANP de administración nacional, son las siguientes:

 

7.1.2.1.Investigaciones realizadas con fines netamente científicos

Se encuentran tipificadas bajo la presente denominación, aquellas investigaciones que tienen como finalidad la búsqueda intencionada de conocimientos y/o soluciones a problemas de carácter científico.

 

7.1.2.2.Investigaciones realizadas dentro del contexto de un instrumento de Gestión Ambiental.

 

Se encuentran tipificadas bajo la presente denominación, aquellas investigaciones que tienen como finalidad ser incorporadas dentro de un instrumento de Gestión Ambiental.

 

7.3.DE LAS INVESTIGACIONES PRIORITARIAS

 

7.3.1.Las investigaciones prioritarias son aquellas que se encuentran establecidas en el Plan Maestro o en el Plan Operativo Anual de cada ANP , y son promovidas por el SERNANP.

En este sentido, el trámite de autorización de las mismas se encuentra exceptuado del pago del derecho de trámite alguno, motivo por el cual podrá solicitarse la devolución respectiva.

 

7.3.2.La Jefatura del ANP es la encargada de identificar las solicitudes cuyos proyectos de investigación versen sobre investigaciones establecidas como prioritarias, de conformidad con lo antes señalado. Asimismo, deberá coordinar con el investigador respecto de la importancia del manejo de la información y resultados de la investigación. Los acuerdos producto de dicha coordinación deberán constar en el acta correspondiente.

 

7.4.DE LOS REQUISITOS

Los requisitos para la obtención de una autorización de investigación al interior de un ANP, los mismos que deberán encontrarse debidamente señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP,  son de cumplimiento obligatorio. Es decir, la falta de alguno de dichos requisitos, acarreará la improcedencia de la Solicitud de Autorización de Investigación.

 

En caso de que el Plan de Investigación comprenda dos (2) o más ANP, el solicitante presentará los documentos originales correspondientes a los requisitos señalados en los numerales 7.4.1.3, 7.4.1.5, 7.4.2.1, 7.4.2.3 y 7.4.2.4, en cualquiera de dichas ANP, debiendo presentar copias simples de los mismos en las ANP restantes, adjuntando copia simple del cargo de presentación de tales documentos.

 

Dichos requisitos son los siguientes:

 

7.4.1. Requisitos Generales Comunes a ambas Clases de Investigación

 

7.4.1.1. Solicitud: El Formato de Solicitud para las autorizaciones de investigación contenidas en los numerales 7.2.2.1 y 7.2.2.2, se encuentra en el AENEXO 1.

 

7.4.1.2. Plan de Investigación: el Plan de Investigación debe especificar de manera resumida, los alcances del mismo, el ámbito geográfico, la justificación, la hipótesis, los objetivos, métodos, actividades principales, sitios a ser usados y personal involucrado. El esquema de dicho Plan de Investigación se encuentra en el ANEXO 2.

 

7.4.1.3. Requerimientos o Permisos Especiales: Será exigible la presentación de Requerimientos o Permisos Especiales cuando la norma de la materia así lo señale. Los Requerimientos o Permisos Especiales usualmente exigidos, se encuentran en el ANEXO 3, los mismos que no son absolutos por encontrarse sujetos a las instancias correspondientes.

 

7.4.1.4. Curriculum vitae: Se presentará el Curriculum vitae del profesional a cargo de la investigación.

 

7.4.1.5. Carta de Presentación: Todas aquellas personas que integran el equipo de investigación, deberán encontrarse debidamente respaldadas por una Institución Científica, a través de una Carta de Presentación. Dicha Carta debe especificar que la Institución Científica será responsable por los compromisos adquiridos, y estará sujeta a sanción por incumplimiento de las personas respaldadas por la misma.

 

7.4.1.6.Pago por Derecho de Trámite: El monto del pago por Derecho de Trámite será aquel estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP,  y será variable en función a lo siguiente:

– Que la investigación no requiera la extracción de muestras orgánicas e inorgánicas.

– Que la investigación requiera la extracción de muestras orgánicas e inorgánicas.

– Que la investigación se encuentre dentro de un contexto de instrumento Gestión Ambiental.

– Que el Plan de Investigación presentado verse sobre una investigación de carácter prioritario, conforme a lo establecido en la presente Directiva.

 

7.4.2.Requisitos Especiales Comunes a ambas Clases de Investigación 

7.4.2.1.En caso de que el solicitante actúe mediante apoderado, deberá presentar un Certificado de Vigencia de Poder emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, respecto a las Personas Jurídicas, y una Carta Poder con Firma Legalizada, respecto a las Personas Naturales.

 

7.4.2.2.En caso de visita o permanencia del investigador al interior de una Comunidad Nativa o Campesina, será necesario que éste solicite la conformidad escrita de dichas Comunidades para tal efecto, la misma que deberá ser entregada a la salida del ANP, luego de culminadas las actividades de campo de la investigación, al personal del SERNANP que se encuentre en el Puesto de Control correspondiente, y en su defecto, a la Jefatura del ANP, quien a su vez deberá proceder a anexar dicho documento al expediente respectivo.

 

7.4.2.3.En el caso de que el área de investigación abarque ámbitos geográficos de grupos humanos en asilamiento voluntario o de contacto inicial. Se deberá presentar un documento que contenga la identificación de los riesgos potenciales, y la forma de mitigar los impactos ambientales y sociales. Asimismo, se deberá presentar la autorización de ingreso a las Reservas Territoriales de dichos grupos, la misma que será tramitada ante el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA.

 

7.4.2.4.En el caso en el que el Plan de Investigación verse sobre una investigación antropológica, se deberá presentar un documento emitido por una (1) Universidad Nacional, a través del cual ésta emita opinión respecto a la importancia, pertinencia y factibilidad de la realización de dicha investigación.

 

7.4.2.5.En caso de que la investigación requiera actividades de caza científica de fauna o colecta de flora silvestre, se deberá incluir en el desarrollo de dicha investigación, la participación de investigadores peruanos como contrapartes del proyecto.

 

7.5.DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

7.5.1.La Jefatura del ANP deberá proceder a evaluar el Plan de Investigación presentado, evaluación que deberá constar en un informe suscrito por el Jefe del ANP, cuyo esquema se adjunta en el ANEXO 4. Dicho informe servirá de sustento para la Resolución Jefatural correspondiente.

 

7.5.2.La Jefatura del ANP deberá realizar la evaluación en mención de conformidad con lo establecido en la presente Directiva, y con las siguientes consideraciones:

 

7.5.2.1.La ejecución del Plan de Investigación no deberá interferir sustancialmente con otras actividades que se lleven a cabo en el ANP, tales como actividades turísticas, de manejo de recursos, entre otras.

 

7.5.2.2.La metodología a usar para el desarrollo del Plan de Investigación debe ser apropiada, tomando en consideración las características del área de investigación. En este sentido, deberá considerarse el impacto que dicha metodología pueda producir, principalmente si el Plan a desarrollarse requiere de actividades de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres y la recolección de especímenes de flora silvestre.

 

7.5.2.3.Los materiales y equipos a utilizar para la ejecución del Plan de Investigación, deben ser pertinentes en relación a las características del área de investigación.

 

7.5.2.4.La Jefatura del ANP deberá tomar en cuenta los impactos, tanto negativos como positivos, que la ejecución del Plan de Investigación podría generar.

 

7.5.2.5.La Jefatura del ANP deberá evaluar la coherencia de las fichas de datos contenidas en el Plan de Investigación a desarrollar.

7.5.2.6.En caso de que se requiera la extracción de muestras, la Jefatura del ANP deberá revisar minuciosamente el listado de las mismas, tomando en cuento lo siguiente:

 

– Las muestras antes señaladas, deberán encontrarse en tal situación en la que la extracción de las mismas, no implique un efecto negativo significativo en la representatividad que se alberga en el ANP. En este sentido, la Jefatura del ANP podría interponer restricciones o denegar dichas actividades, previa fundamentación.

 

– La extracción antes señalada, deberá encontrarse acorde a las normas que versen sobre la biodiversidad, tales como las que se refieren a categorizaciones de especies amenazadas, vedas, acuerdos internacionales vinculantes, entre otros.

 

7.6.DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN

7.6.1.La investigación podrá realizarse sobre la totalidad o parte del área comprendida por el ANP, de conformidad con los objetivos de creación del ANP, la zonificación y las disposiciones establecidas por la Jefatura del ANP, debidamente sustentada a través del documento correspondiente, de conformidad con las normas para la formulación de Comunicaciones Oficiales del SERNANP.

 

7.6.2.El área de investigación deberá encontrarse especificada en la Resolución Jefatural correspondiente que autorice la investigación.

 

7.7.DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN

 

7.7.1.Las autorizaciones de investigación al interior de las ANP, se otorgarán por un plazo máximo de un (1) año, no existiendo un plazo mínimo para el otorgamiento de las mismas.

 

7.7.2.El plazo antes mencionado se computará a partir de la fecha señalada en la Resolución Jefatural que aprueba la autorización de investigación.

 

7.7.3.El ingreso al ANP será permitido previa presentación de la Resolución que otorga la Autorización de Investigación respectiva, cuyos datos serán debidamente anotados en el registro respectivo.

 

7.8.DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN

 

7.8.1.La autorización de cualquiera de las modalidades de investigación señalada en la presente Directiva, deberá otorgarse a través de una Resolución Jefatural, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Directiva.

 

7.8.2.La Resolución Jefatural que autoriza una investigación al interior de un ANP, deberá ceñirse formalmente a lo establecido en las Normas para la formulación de Comunicaciones Oficiales del SERNANP, y asimismo, sin perjuicio de lo señalado en la presente Directiva, deberá consignar obligatoriamente lo siguiente:

 

– Título de la investigación a realizar.

– Denominación de la Institución Científica que respalda a las personas que integran el equipo de investigación.

– Nombre completo y Documento de Identidad del investigador responsable y de los demás miembros del equipo de investigación, precisando que dichas personas se encuentran autorizadas de ingresar al ANP conforme a las especificaciones del caso.

– Área sobre la cual se desarrollará el Plan de Investigación.

– Plazo para el desarrollo del Plan de Investigación.

– Clase de Investigación Prioritaria, en caso de serla.

– Señalar el carácter de investigación prioritaria, en caso de serla.

– Señalar si se autoriza o no la extracción de muestras, y en caso de autorizarse dicha extracción, señalar la familia de las muestras autorizadas a ser extraídas, y de ser posible, señalar el género o especie de las mismas, tanto en letras como en números. Asimismo, de ser el caso, señalar las excepciones o – consideraciones especiales con respecto a la extracción de muestras.

– Señalar que la autorización de investigación no otorga derecho sobre los recursos genéticos o productos derivados de las muestras extraídas.

– Señalar que en caso de visita o permanencia al interior de una Comunidad Nativa o Campesina, será necesario que ésta de su conformidad escrita para tal efecto.

– Señalar que en caso de que el solicitante se encuentre interesado en acceder a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas que habitan al interior del ANP, con fines de aplicación científica, comercial o industrial, éste deberá solicitar el consentimiento informativo previo de las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos Biológicos.

– Indicar que el SERNANP se abstiene de toda la responsabilidad por los accidentes  o daños que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo del Plan de Investigación.

– Indicar que el solicitante es responsable de conocer y hacer c

cumplir los alcances de la presente Directiva y de la normatividad de la materia.

– Indicar que en caso de que se requiera enviar al extranjero parte del material extraído, se deberá gestionar el correspondiente Permiso de Exportación ante la autoridad nacional competente.

– Indicar que en virtud a un caso fortuito o de fuerza mayor, la Jefatura del ANP se encontrará facultada a hacer efectiva las medidas correspondientes, previa fundamentación a través del documento correspondiente de conformidad con las normas para la formulación de Comunicaciones Oficiales del SERNANP. Dichas medidas podrán implicar una modificación de la autorización de investigación otorgada.

 

7.9.DE LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

7.9.1.La modificación de la autorización solo procederá en caso de que sea necesario el reemplazo o la inclusión de nuevas personas al equipo de investigación.

 

7.9.2.La modificación de la autorización será otorgada a través de una Resolución Jefatural modificatoria de la Resolución Jefatural inicial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Solicitud: El Formato de Solicitud se encuentra en el ANEXO 5.

– Informe: El solicitante deberá sustentar a través de un informe el motivo de la modificación.

– Carta de Presentación: el investigador incluido o reemplazante deberá contar con el respaldo de una Institución Científica, a través de una Carta de Presentación. Dicha Carta deberá especificar que la Institución Científica que respalda al investigador, será responsable por los compromisos adquiridos y estará sujeta a sanción por incumplimiento de este último.

– Pago por Derecho de Trámite: El monto del pago por Derecho de Trámite será aquel estipulado en el TUPA del SERNANP.

 

8.DE LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

8.1. Las investigaciones a desarrollarse en las Zonas de Amortiguamiento de las ANP, son autorizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, sin embargo, previamente a su otorgamiento, dicha Dirección requerirá opinión previa del SERNANP.

 

8.2. La Jefatura del ANP correspondiente, se encuentra a cargo de evaluar el expediente respectivo, el mismo que deberá ser remitido directamente a la misma. Asimismo, dicha Jefatura, se encuentra a cargo de emitir opinión previa al respecto, para cuyo efecto deberá considerar el impacto negativo que el desarrollo del Plan de Investigación podría generar en el ANP, tomando en consideración los objetivos de creación y los objetivos de conservación del ANP respectiva, las especies amenazadas, endémicas, de distribución restringida, migratorias y clave, así como la prolongación en el tiempo de dicho impacto, entre otros aspectos.

 

8.3. Luego de realizado el análisis respectivo por parte de la Jefatura del ANP, ésta deberá emitir un informe, de conformidad con las normas para la formulación de Comunicaciones Oficiales del SERNANP, en donde deberá fundamentar su conformidad o inconformidad con el desarrollo del respectivo Plan de Investigación, el mismo que deberá remitir a la entidad solicitante, con copia a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción de la solicitud de emisión de opinión previa, remitida por parte de la entidad correspondiente.

 

9.DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR

 

9.1.DE LOS DERECHOS

9.1.1. Contar con el apoyo del personal del ANP, en todo cuanto éste pueda brindar.

9.1.2. Ser debidamente informado respecto de todas las obligaciones, prohibiciones y medidas de control al interior del ANP.

9.1.3. Los derechos otorgados sobre las muestras orgánicas no otorgan derechos sobre los recursos genéticos o productos derivados de los mismos.

 

9.2.DE LAS OBLIGACIONES

9.2.1. Acatar las obligaciones, prohibiciones y medidas de control al interior del ANP.

9.2.2. Tomar conocimiento y dar cumplimiento a la normatividad de la materia, específicamente a lo señalado en la presente Directiva y en la Base Legal de la misma.

9.2.3. Entregar a la Jefatura del ANP, una (1) copia impresa y dos (2) en versión digital, del Informe de Campo, al finalizar el mismo; una (1) copia impresa y dos (2) en versión digital, del informe Final de la investigación, el mismo que deberá contener como mínimo los puntos señalados en el ANEXO 6, y deberá ser entregado dentro del año posterior de finalizada la investigación, o anualmente, en caso de ser un trabajo multianual; una (1) copia impresa y dos (2) en versión digital de los trabajos o publicaciones científicas que se realicen dentro del año posterior de finalizada la investigación; así como una (1) copia del material fotográfico, fílmico y slides referidos a la investigación realizada, material a ser usado por el SERNANP con fines de difusión institucional, no comercial. Dicha entrega se realizará a través de una Carta, cuyo formato se encuentra adjunto como ANEXO 7.

9.2.4. La Jefatura del ANP deberá remitir a la DGANP una copia (1) en versión digital del material señalado en el numeral que antecede, en un plazo no mayor a treinta (30) días de decepcionado dicho material.

9.2.5. En el caso de que la investigación requiera la extracción de fauna y/o flora silvestre, los responsables de la investigación deberán realizar adicionalmente lo siguiente:

– Entregar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del número de ejemplares por especie de fauna o flora silvestre extraídos, a una institución científica nacional reconocida como entidad depositaria de material biológico, incluyendo la entrega de los Holotipos de nuevos taxa, así como los ejemplares únicos. Asimismo, entregar a la Jefatura del ANP una copia de la constancia de depósito.

– Incluir en el desarrollo de su investigación la participación de un mínimo de dos (2) investigadores peruanos como contrapartes del Plan de Investigación, los mismos que deberán contar con el reconocimiento correspondiente en las publicaciones respectivas.

– Toda muestra extraída del interior del ANP, en el marco de una autorización de investigación, deberá ser registrada ante el personal del ANP previamente a la salida del área, adjuntando el código asignado por el investigador, el mismo que deberá incluir las coordenadas  UTM de su origen, para su posterior sistematización.

 

10.DEL SEGUIMIENTO

10.1. La Jefatura del ANP es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, a través del seguimiento de la ejecución del Plan de Investigación.

 

10.2. La Jefatura dispondrá las acciones a realizar a fin de poder realizar el seguimiento antes señalado. Dichas acciones no deberán interferir en la ejecución del Plan de Investigación ni deberán exigir acción alguna por parte del investigador. Es así que prioritariamente, la Jefatura deberá disponer como acción para llevar a cabo dicho seguimiento, la realización de inspecciones oculares eventuales.

 

11.DE LAS RESPONSABILIDADES

11.1. El investigador será responsable de dar cumplimiento a las disposiciones estipuladas en la presente Directiva y en las demás normas pendientes. Si es que pese a la advertencia del personal del ANP, el investigador incumple con lo estipulado en la presente Directiva y en las demás normas pertinentes, la Jefatura del ANP solicitará a la DGANP que suspenda el desarrollo del Plan de Investigación, y asimismo que proceda de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente al momento de efectuarse el incumplimiento.

 

11.2. Tanto el solicitante como la institución patrocinadora, de ser el caso, serán responsables por los compromisos adquiridos y estarán sujetos a sanción por su incumplimiento.

 

12.DISPOSICIONES FINALES

 

12.1.Primera Disposición Final

La presente Directiva no es aplicable a los procedimientos de aprobación de investigaciones que a la fecha de su publicación, se encuentre en trámite.

 

 

 

ANEXO 1

Sumilla: Solicita Autorización para realizar Investigación.

 

A LA JEFATURA DE ___________________ (Señalar la denominación del Área Natural Protegida, y de no contar con Jefatura, dirigirse a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas):

_____________________________________ (Nombre, denominación o razón social), identificado con ________________ (Colocar Documento de Identidad, y en caso de Personas Jurídicas, colocar Registro Único de Contribuyentes), con domicilio para estos efectos en _________________________ (Colocar Vía, Número, Zona, Distrito, Provincia y Departamento), debidamente representada por ______________________ (Colocar Documento de Identidad), según ___________________ (indicar el Documento a través del cual se otorga el poder), atentamente dice/decimos:

De conformidad con el procedimiento N° ___________ del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP, solicito se me otorgue una autorización para realizar investigación __________________________________ (Colocar la clase de investigación solicitada), en ____________________________ (Colocar la zona del ANP en la que se llevará a cabo la investigación), por el periodo comprendido entre el ____ de ____ de ____, hasta el ____ de ____ de ____, para lo cual cumplo/cumplimos con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA del SERNANP.

Asimismo, a fin de poder desarrollar el Plan de Investigación, solicito la extracción de muestras orgánicas o inorgánicas , la misma que se encuentra acorde con las normas sobre biodiversidad, tales como las que se refieren a categorizaciones, vedas, acuerdos internacionales vinculantes, entre otros, y que asimismo no implica un efecto negativo significativo en la representatividad que se alberga en el Área Natural Protegida. (Colocar de ser el caso)

Finalmente, declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de los alcances de la Resolución Presidencial N° __________, la misma que aprueba la Directiva que regula las investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas, y por ende declaro dar fiel cumplimiento a las disposiciones señaladas en la misma.

Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado.

 

Lima, ______ de _____________ de ______

 

 

_____________________

(Firma y Cargo)

Correo Electrónico:

Teléfono Fijo:

Teléfono Móvil:

 

 

ANEXO 2

ESQUEMA DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

 

1.Título de la investigación a desarrollar.

2.Introducción (señalar la fundamentación de la investigación).

3.Clase de investigación.

4.Objetivos generales y específicos de la investigación (Debidamente detallados).

5.Hipótesis.

6.Ámbito geográfico sobre el cual se desarrollará el Plan de Investigación (incluir un mapa de la zona y ruta a seguir, de preferencia en un cuadro con coordenadas geográficas UTM. En el caso de investigaciones realizadas dentro del contexto de un instrumento de Gestión Ambiental, será obligatorio incluir las coordenadas  geográficas UTM). Asimismo, señalar los materiales, equipos y vehículos a utilizar para el desarrollo del Plan de Investigación (Señalar la descripción y numeración).

7.Cronograma de trabajo detallado respecto de las actividades principales.

8.Relación del personal involucrado en el desarrollo del Plan de Investigación, que ingresará al Área Natural Protegida (la relación debe encontrarse acorde con la Ficha de Datos. Asimismo adjuntar las respectivas Cartas de Presentación).

9.Denominación de las probables muestras orgánicas y/o inorgánicas a extraer o colectar, y cantidad de las mismas a extraer o colectar (Señalar la fundamentación de la extracción y/o colecta).

10.Metodología a utilizar para la extracción y/o colecta de cada muestra, indicando si se requerirá la exportación de muestras (debidamente detallada).

11.Impactos sociales y ambientales en el Área Natural Protegida, tanto negativos como positivos, del desarrollo del Plan de investigación (Identificar los beneficios y riesgos potenciales, y asimismo la forma de mitigar los impactos ambientales y sociales negativos, con una consideración especial en el caso de ámbitos geográficos de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, y en el caso de especies en peligro o en peligro crítico).

12.Institución Científica que respalda la investigación.

13.Bibliografía.

14.Anexos (Incluir las Fichas de Datos del personal involucrado).

 

FICHA DE DATOS DEL PERSONAL INVOLUCRADO

Nombres  
Apellidos  
Nacionalidad  
Identificación Documento*  
Nro.  
Domicilio    
Teléfono Cod. País  
Cod. Ciudad  
Número  
Correo
Electrónico
 
Profesión u Ocupación y Especialización  
Organización  
Cargo en la Organización
(**)
responsable   colaborador   asistente   voluntario  

 

(*)     Indicar tipo de documento (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería)
Reproducir según el N° de participantes.
(**)  Marcar la alternativa
Estas fichas en formato Excel

 

 

 

 

Resolución Presidencial N° 025-2010-SERNANP

Comparte en redes