23 de mayo 2009
Categorías: Normas Generales sobre Ambiente
Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM
Aprueba la Política Nacional del Ambiente
23 de mayo de 2009
Aprueba Política Nacional del Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº012-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dicho estamento tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, conforme con el mismo numeral, para la formulación de las Políticas Nacionales el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;
Que, conforme con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, prevé como una de las funciones generales rectoras de esta entidad, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente;
Que, el MINAM ha elaborado la propuesta de Política Nacional del Ambiente, la cual fue sometida a consulta pública mediante publicación efectuada en su portal institucional el día 6 de marzo del 2009, conforme con la Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINAM;
Que, asimismo, la propuesta en mención ha sido materia de talleres realizados en las ciudades de Lima, Arequipa, Iquitos, Piura y Huancayo, en los que participaron funcionarios públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias de la sociedad civil y entes de Cooperación Internacional, habiéndose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Ambiente
Aprobar la “Política Nacional del Ambiente” cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Desarrollo, dirección, supervisión y ejecución
El Ministerio del Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente que se aprueba por el artículo precedente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), la Política Nacional del Ambiente que se aprueba por el artículo 1 que antecede.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
Enlace Web: Politica Nacional del Ambiente (PDF).