19 de febrero 2013
Categorías: Planificación
Resolución Presidencial Nº 003-2013-SERNANP
Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, por el período 2012-2017
Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, por el período 2012-2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 003-2013-SERNANP
Lima, 14 de enero de 2013
VISTO:
El Informe Nº 12-2012-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, período 2012 – 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se categoriza la Zona Reservada del Alto Purús, en Reserva Comunal Purús, sobre la superficie de doscientas dos mil treinta y tres hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha), ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali;
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 1.5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2011-SERNANP-DDE de fecha 23 de junio de 2011, se aprueban con efectividad al 01 de diciembre de 2010, los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús;
Que, a través de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión y del Ejecutor del Contrato de Administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto Supremo N° 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2012-2017, de la Reserva Comunal Purús, la misma que ha sido propuesta para su aprobación;
Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2012-2017, de la Reserva Comunal Purús, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 028- 2011-SERNANP-DDE;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria para el presente caso, establece que la autoridad podrá disponer, que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a la emisión, a fi n de garantizar los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 28 de diciembre de 2012, la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, por el período 2012-2017, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer la delimitación de la zona de amortiguamiento, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta como Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Purús velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
MEMORIA DESCRIPTIVA
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA COMUNAL PURUS
Nombre : Reserva Comunal Purús
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base los límites de las Comunidades Nativas elaborados por el SICNA-IBC y a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
20 – t Carajillo WGS 84 19
20 – u Puerto Esperanza WGS 84 19
21 – t Balta WGS 84 19
21 – u José Gálvez WGS 84 19
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Purús Purús Ucayali
NORTE
Partiendo desde el lado este de la Comunidad Nativa Santa Rey, el límite continúa por esta Comunidad Nativa prosiguiendo por el lado este de la Comunidad Nativa Balta, prosiguiendo por esta Comunidad Nativa hasta llegar al lado norte más extremo de la Comunidad Nativa Laureano, continuando por el lado norte y noreste de la Comunidad Nativa Santa Margarita, hasta llegar al límite de las Comunidades Nativas Gastabala y San Marcos, el límite prosigue por el lado norte de la Comunidad Nativa de San Marcos, hasta alcanzar al límite con la margen derecha del rio Purús, prosiguiendo por esta margen aguas abajo hasta el límite internacional entre Perú y Brasil, pasando por las Comunidades Nativas Zapote, Cashuera, Cantagallo, Conta, Bola de Oro, Catay y San Bernando
ESTE
Desde el último lugar mencionado, el límite continúa por el límite internacional entre Perú y Brasil, hasta alcanzar el límite extremo noreste de la Reserva Comunal Purús.
SUR
Prosiguiendo del último lugar mencionado, el límite continúa por el límite norte de la Reserva Comunal Purús.
OESTE
Se continúa por el límite norte de la Reserva Comunal Purús, hasta llegar al lugar inicio de la memoria descriptiva.
Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S
La versión oficial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.