31 de enero 2014

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución Presidencial Nº 250-2013-SERNANP

Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional

Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 250-2013-SERNANP

Lima, 26 de diciembre del 2013

VISTO:

El Informe Nº 036-2013-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2013 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda la aprobación del Certificado de Procedencia de Productos Naturales Renovables forestal, flora y/o fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68º, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA fue incorporada al SERNANP del Ministerio del Ambiente, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales  Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así  como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP);

Que, según lo previsto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, el SERNANP es la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales; siendo de su competencia, otorgar diversos derechos en materia forestal y de fauna silvestre dentro de un ANP de administración nacional, teniendo en consideración lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM, tales como autorización para realizar caza deportiva, contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, autorización para realizar investigación científica con y sin colecta, permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, entre otros;

Que, mediante Informe Nº 1608-2013-AG-DGFFS del 17 de mayo de 2013, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el transporte dentro del territorio nacional de productos forestales y de fauna silvestre, procedentes o no de ANP, debe estar amparado por un documento público con carácter de declaración jurada, denominado Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que deberá ser emitido por el ente competente;

Que, a través del Oficio Nº 1498-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) del 18 de noviembre de 2013, la DGFFS informa que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP; sin embargo, de acuerdo al literal d) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la DGFFS tiene entre sus funciones, el evaluar a nivel nacional el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre, así como a realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia sobre dicha materia, por lo que se entiende el seguimiento, control y supervisión de los recursos naturales fuera de las ANP;

Que, el citado Oficio, menciona que los Gobiernos Regionales en los casos en los que se haya efectivizado la transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley 27867, también cuentan con las funciones descritas en el considerando precedente;

Que, en base al Informe del visto, el SERNANP ha evaluado y considera la necesidad de establecer un documento que certifique la procedencia de los productos, sub productos y derivados de los recursos naturales renovables forestales, fl ora y fauna silvestre provenientes de las áreas de aprovechamiento ubicados al interior de las ANP y que permita su traslado fuera de su ámbito, el misma que deberá ser compatible con la Guía de Transporte Forestal, a fi n de garantizar la trazabilidad del recurso natural;

Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas define al Certificado de Procedencia, en el precitado Informe, como aquel documento que acredita la procedencia de los productos, sub productos o derivados de las áreas de aprovechamiento ubicadas al interior de las ANP; obtenidos de conformidad con los derechos de aprovechamiento a través de los contratos o acuerdos de actividad menor, caza deportiva o investigación científica con colecta; que serán transportados fuera de su ámbito para su transformación o comercio o análisis del material biológico; asimismo señala que, el SERNANP se encuentra facultado, en el marco del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079 y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, para emitir Certificados de Procedencia de los recursos naturales provenientes de cualquier ANP de administración nacional, los mismos que se otorgarán de manera automática;

Que, el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM señala que el Jefe del SERNANP tiene la función de aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las ANP de administración nacional;

Que, siendo el Certificado de Procedencia un mecanismo administrativo a través del cual se podrá determinar de manera tangible que los recursos naturales forestales, flora y fauna silvestre provienen del interior de las ANP corresponde su aprobación mediante Resolución Presidencial;

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del   Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el formato de Solicitud del Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional y el Flujograma del Procedimiento para la emisión del Certificado de Procedencia, que en anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- El Certificado de Procedencia tiene carácter de declaración jurada y consigna información de la procedencia de los recursos naturales renovables provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, de acuerdo al derecho otorgado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas o las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas, según corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas o quien éstos designen para tal efecto mediante Resolución, realizar las acciones correspondientes para implementar, controlar y registrar los Certificados de Procedencia emitidos.

Artículo 5º.- Es responsabilidad de los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, informar mensualmente a la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, sobre la emisión de los Certificados de Procedencia emitidos, y que ésta a su vez informe a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, ahora Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a fi n que pueda ser considerada en el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 6º.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

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