18 de diciembre 2006

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución de la superintendencia nacional de los Registros Públicos Nº 360-2006-SUNARP-SN

Aprueban Directiva Nº 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas

19 de diciembre de 2006

 

Aprueban Directiva Nº 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas

 

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 360-2006-SUNARP-SN

 

 

San Isidro, 18 de diciembre de 2006

 

VISTO el Oficio Nº 725-2006-SUNARP/GR de fecha 13 de diciembre de 2006, y el proyecto de Directiva que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es función y atribución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos; dictar directivas para dar cumplimiento obligatorio de los órganos desconcentrados, las que podrán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el literal l) del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

 

Que, La Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, crea el Registro de Áreas Naturales Protegidas y faculta a la SUNARP expedir las normas que regulen dicho Registro;

 

Que, los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establece los requisitos para la inscripción; así como, las limitaciones y restricciones del uso de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, las particularidades de la normativa que regula las Áreas Naturales Protegidas, amerita la expedición de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, de conformidad con los literales I) y v), del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, contando con visación del Superintendente Adjunto, Gerente Legal y Gerencia Registal;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas, normadas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, y su Reglamento aprobado por D.S Nº 038-2001-AG.

 

Artículo Segundo.- La Directiva a que se refiere el artículo 1, entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Resolución.

 

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática, para que en coordinación con Gerencia de Catastro y la Gerencia Registral, de la Sede Central de la SUNARP, desarrollen el Registro de Áreas Naturales Protegidas dentro del Registro de Propiedad Inmueble.

 

Artículo Cuarto.- Dar cuenta al Directorio de la emisión de la presente directiva.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

 

DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN

 

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

 

La Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece la obligación de la SUNARP de implementar un Registro de Áreas Naturales Protegidas, así como la de expedir las normas que regulen dicho registro;

 

La Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, modificada por la Ley Nº 27755, crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de integrar a todos los registros de carácter jurídico existentes en el país;

 

La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, dispone la creación del Registro de Áreas Naturales Protegidas y los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establecen los requisitos para la inscripción; así como, las limitaciones y restricciones del uso de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Atendiendo que las inscripciones que se practicaran en este Registro, se refieren a extensiones territoriales, éste debe formar parte del Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

 

Los fundamentos que sustentan al Registro de Áreas Naturales Protegidas como un Registro Jurídico son:

 

* Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como, por su contribución al desarrollo sostenible del país1.

 

* Tales ANP, son de dominio público y se establecen por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura o, en su caso, por el Ministro de Pesquería2, con carácter definitivo.

 

* Pueden incluirse dentro de las ANP predios de propiedad privada, sobre los que podrá determinarse restricciones a su uso y, en ese sentido resulta de extrema importancia conocer los límites territoriales que abarcan las ANP.

 

* La información exacta en torno a las ANP, será también de suma relevancia para determinar las colindancias con predios de propiedad privada, las posibles superposiciones que pudieran existir, así como para evitar se pretenda prescribir sobre áreas comprendidas dentro de las ANP.

 

* Lo señalado en los dos párrafos precedentes, nos lleva a la conclusión que la información que administre el Registro de Áreas Naturales Protegidas, sobre todo, en lo que se refiere a los límites territoriales es de relevancia jurídica, y por ende, su conocimiento es de importancia para facilitar y dar seguridad al tráfico jurídico, aspectos éstos que constituyen peculiaridades de los Registros Jurídicos.

 

* La información que administra el INRENA en torno a las ANP cuenta con soporte catastral oficial3, la información que brinde el Registro gozará necesariamente de la presunción de exactitud de la que gozan los registros jurídicos, máxime si la inscripción ha de efectuarse en virtud de documentos públicos.

 

El inciso 108.1 del artículo 108 de la Ley Nº 28611, así como en el artículo 4 de la Ley Nº 26834, se establece expresamente que las ANP son bienes de dominio público, y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares, salvo en el caso de las Áreas de Conservación Privada, sobre los que podrá determinarse restricciones a su uso; puede sin embargo, permitirse el uso regulado y el aprovechamiento de recursos o, determinarse la restricción de los usos directos4;

 

Consecuentemente resulta conveniente la intervención del Área de Catastro de las Zonas Registrales, a fin de verificar que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto a las Áreas Naturales Protegidas;

 

En este orden de ideas, resulta conveniente establecer que las Áreas Naturales Protegidas se inscribe en la Oficina Registral donde se ubica la referida Área Natural Protegida;

 

Las particularidades de la normativa que regula las áreas naturales protegidas, amerita la expedición de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripción de estos derechos.

 

2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA:

 

Dictar las normas que regulen la inscripción en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, creada por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y demás normas reglamentarias.

 

3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA:

 

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

 

4. BASE LEGAL

 

* Código Civil.

 

* Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP.

 

* Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

 

* Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834.

 

* Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG.

 

5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA:

 

En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas:

 

5.1. Registro y lugar de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas.

 

Las Áreas Naturales Protegidas se inscriben en el Registro de Áreas Naturales Protegidas del lugar donde se encuentre el Área Natural Protegida.

 

Si el Área Natural Protegida se encuentran bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.

 

5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas.

 

En el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, se inscriben los siguientes actos y derechos:

 

a. La norma que crea el Área Natural Protegida.

 

b. Los actos que modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los derechos que sobre ella recaen.

 

c. Los actos que restrinjan o limiten las facultades, usos o derechos de terceros que se les ha otorgado dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

 

d. Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la Áreas Naturales Protegidas.

 

e. Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga Áreas Naturales Protegidas, u otras que recaigan sobre la misma.

 

f. Otros establecidos por normas legales.

 

5.3.Título que da mérito a la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas.

 

Para su creación, otorgamiento de derechos o restricciones, se presentará:

 

a. La solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Director General, el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente del INRENA o las personas que éstos designen.

 

b. El documento cartográfico o plano del predio en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM)

 

c. La copia simple de la resolución que creen, modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los derechos sobre el Área Natural Protegida.

 

d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA, y

 

e. Pago de Tasa por los derechos de calificación e inscripción

 

5.4. Contenido del asiento de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas.

 

El asiento de inscripción, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, contendrá:

 

a. La denominación del Área Natural Protegida.

 

b. La norma de creación y la fecha de la misma.

 

c. Extensión superficial expresada en hectáreas. Si existen derechos de terceros, se indicará el número, el tipo de derecho, y extensión del área de estos derechos.

 

d. Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el área sobre la que recae el Área Natural Protegida.

 

e. El derecho de terceros sobre la ANP preexistente a su creación a efectos de determinar su posible transferencia o limitaciones en el uso.

 

f. Cualquier restricción que disponga la resolución de su creación.

 

5.5 Título que da mérito a la inscripción de la extinción de las Áreas Naturales Protegidas

 

Para la inscripción de la extinción de las Áreas Naturales Protegidas, se presentará la resolución que dispone la extinción de la Área Natural Protegida.

 

 5.6. Intervención del Área de Catastro

 

Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una Área Natura Protegida, se calificarán previo informe técnico del área de Catastro de la Zona Registral respectiva.

 

El Área de Catastro verificará:

 

a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte de la Área Natural Protegida y si esta situación está descrita en la Resolución que la crea;

 

b) Si en el Registro de Área Natural Protegida existe registrado otro derecho sobre todo o parte del área afectada.

 

También intervendrá el Área de Catastro cuando se solicite la inscripción de otros actos en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, que impliquen la modificación de las mismas.

 

5.7 Índice

 

La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, efectuará las la implantación del Indice del Registro de Áreas Naturales Protegidas, que permita contar con índices por denominación, ubicación y por número de resolución de creación del Área Natural Protegida.

 

6. RESPONSABILIDAD

 

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso.

 

Resolución de la superintendencia nacional de los Registros Públicos Nº 360-2006-SUNARP-SN

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