28 de junio 2011

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución Presidencial 123-2011-SERNANP

Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Áreas de Conservación Privadas”

Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Áreas de Conservación Privadas”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL


123-2011-SERNANP

 

Lima, 28 de junio de 2011

VISTO:

 

El Informe Técnico Legal Nº 039-2011-SERNANPDGANP-OAJ del 10 de junio de 2011 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fines;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional y de administración privada, denominadas Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas respectivamente;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector del SINANPE;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, refiere que entre las funciones básicas del SERNANP se encuentra la de establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, establece que dentro de las funciones generales del SERNANP se encuentra la de ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y en las Áreas de Conservación Privadas, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, señala que para el caso de las Áreas de Conservación Privadas, se establecerán los procedimientos necesarios para definir la comunicación entre el particular y el SERNANP en el caso de los supuestos de comisión de infracciones graves y muy graves por parte de terceros;

Que, en este sentido, corresponde al SERNANP establecer los procedimientos necesarios para aplicar las sanciones a las faltas graves y muy graves por parte de terceros en las ACP, aplicando supletoriamente el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM y la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

 

SE RESUELVE:

 Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los “Lineamientos para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Áreas de Conservación Privadas”, la cual corre adjunta como anexo formando parte de la presente Resolución.

 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. La Directiva aprobada en el artículo precedente se publicará en la mencionada página web.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

 

 

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Resolución Presidencial 123-2011-SERNANP

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