28 de enero 2014

Categorías: Uso Público y Turismo

Resolución de Presidencia N° RP 023/2014/SERNANP

Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas

Aprueban “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 23-2014-SERNANP

Lima, 28 de enero de 2014

VISTO:

El Informe N° 463-2013-SERNANP-DGANP y el Informe N° 009-2014-SERNANP-OAJ elaborado por elaborado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079 “Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas”, el mismo que en su artículo 3° literal j) precisa que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con lo regulado en el literal j) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, es función del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que precisó las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos;

Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobaron mediante Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP, en estricto cumplimiento de lo regulado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;

Que, como resultado de la aplicación de las disposiciones complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas antes mencionadas, se advierte que la misma requiere ser modificada, con la finalidad de simplificar los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios turísticos en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Que, asimismo de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM (…) se deberá promover la participación privada en el turismo en áreas naturales protegidas, especialmente de empresas certificadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del SERNANPE en uso de las atribuciones conferidas al SERNANP en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el artículo 3° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, que consta de Cuatro (04) Títulos, Cincuenta y uno (51) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Finales y Siete (07) Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Presidencial.

 

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011.

 

Artículo 3.- La presente Resolución Presidencial y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos serán publicados en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Descargar archivo: Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico en ANP.

 

Resolución de Presidencia N° RP 023/2014/SERNANP

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