14 de noviembre 2013

Categorías: Conservación Privada y Comunal

Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 199-2013-SERNANP

 

Lima, 31 de octubre de 2013

VISTO:

 

El Informe técnico N° 755-2013-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, Informe N° 172- 2013-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y el Oficio N° 322-2013-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, con los que se sustenta la derogatoria de la Resolución Presidencial 144- 2010-SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68°, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el artículo 108° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley;

 

Que, el artículo 3° de la Ley de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional y las áreas de conservación privadas;

 

Que, el artículo 12° de la precitada Ley, señala que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley;

 

Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP como ente rector del SINANPE;

 

Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto de 2010 se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada;

 

Que, tal como se desprende de los documentos del visto, las Disposiciones Complementarias para Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, a las que hace referencia el considerando que antecede, presentan dificultades en su aplicación, se solicita la derogación de la Resolución Presidencial N° 144-2010- SERNANP, y la aprobación de la nueva Resolución Presidencial para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada;

 

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3° y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2008-MINAM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de veintidós (22) artículos, y ocho (8) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

 

Artículo 3º.– Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP, www.sernanp. gob.pe.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

SERNANP

 

Descargar documento: DC ACP

Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP

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