Categorías: Comités de gestión, Gestión Participativa

Aprueban Disposiciones Complementarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas

Aprueban Disposiciones Complementarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 250-2014-SERNANP

Lima, 17 de octubre de 2014

VISTO:

El Informe Nº 085-2014-SERNANP-OAJ de fecha 12 de junio de 2014 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 15º de la Ley antes mencionada establece que cada Área Natural Protegida, excepto las Áreas de Conservación Privada, contarán con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado, que a nivel local tengan interés o injerencia en el Área Natural Protegida, con el fin de optimizar su gestión, administración y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas acotado, señala que el Comité de Gestión del Área Natural Protegida del SINANPE, está encargado de apoyar la gestión del Área Natural Protegida, sobre la base de lo estipulado por la Ley, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito de la misma. Asimismo, señala que no tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento;

Que, los Comités de Gestión constituyen un mecanismo de participación de suma importancia para la gestión del Área Natural Protegida (ANP), pues supone la materialización de la integración de la pluralidad de actores que realmente tienen interés respecto de un ANP determinada;

Que, a la fecha el procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas, se rige de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de Intendencia Nº 051- 2006-INRENA-IANP, publicada el 21 de diciembre de 2006;

Que, desde la fecha en que se estableció el actual procedimiento sobre los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la norma no ha presentado modificación alguna; no obstante, el transcurso del tiempo ha demostrado que el referido procedimiento tal como se planteó necesita un nuevo enfoque que se ajuste a la realidad actual;

Que, habiéndose consensuado los aspectos claves que debían ser objeto de modificación en el precitado procedimiento, a través de diversas coordinaciones internas y externas emprendidas por el SERNANP, con las Jefaturas de las ANP así como con los presidentes de los Comités de Gestión, es necesario contar con un nuevo procedimiento que regule el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas;

Que, a través del documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación de éste procedimiento se realice mediante Resolución Presidencial, en vista que el mecanismo de Comités de Gestión está recogido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2014- MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvió
autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, al señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014; Que, en mérito a la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, se encarga temporalmente la Jefatura del SERNANP, al señor Rudy Alberto Valdivia Pacheco, Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP,
en adición a sus funciones, a partir del 09 de octubre de
2014, y en tanto dure la ausencia del titular;
Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del
Comité de Gestión, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas será la encargada de absolver las consultas técnicas que se planteen sobre la implementación de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante la presente resolución, asimismo actuará en última instancia en caso exista alguna controversia respecto a la interpretación de las mismas.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 051-2006-INRENA-IANP.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo
en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

RUDY ALBERTO VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)
1158728-2

 

Leer anexo

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