11 de diciembre 2009

Categorías: Conservación Privada y Comunal

Resolución de Presidencia N° RP 215/2009-SERNANP

Aprueban disposiones complementarias para el reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas

12 de diciembre de 2009 
VISTOS:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –  SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regionales y las Áreas de Conservación Privadas;
Que, el artículo 8º de la referida Ley estipula que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP se constituye como ente recto del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema;
Que, el artículo 12º de la misma norma legal, precisa que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que amerite su reconocimiento, agrega además que las áreas de Conservación Privadas les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa.
Que, el inciso b) de la misma Disposición Complementaria Final estipula que el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.
Que, en su inciso c) establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privadas;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, publicado el 24 de abril del 2009 establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, precisando en su artículo 3º que en el caso de las Áreas de Conservación Privadas, el expediente  técnico presentado para el reconocimiento de las mismas, se constituye en su Plan de Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, inciso b) y el artículo 11º, literal n) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de 22 artículo y 3 Anexos cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Luis Alfaro Lozano
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADAS
I.OBJETIVO
La presente norma tiene como objetivo establecer las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas.
II.FINALIDAD
Establecer los criterios técnicos y uniformizar el procedimiento administrativo a seguir para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas.

III.ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es aplicable para todas las propuestas de Áreas de Conservación Privadas en el territorio nacional.
IV.BASE LEGAL
-Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
-Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamente de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional.
-Decreto Legislativo Nº 1013. Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
-Decreto Supremo Nº006-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
-Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas.
V.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADAS
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Áreas de Conservación Privada
Son áreas naturales protegidas reconocidas por el Estado sobre predios de propiedad privada a solicitud de sus propietarios. Estos predios, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés histórico-cultural, incrementando la oferta para la investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, entre otros.
Artículo2º.- Términos y Acrónimos
Para efectos de la presente norma se entiende por:
-Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 28634
-Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-AG.
-Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.
-INC: Instituto Nacional de Cultura.
-MINAM: Ministerio del Ambiente.
-SERNANP: Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
-SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
-DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico.
-ANP: Áreas Naturales Protegidas.
-ACP: Áreas de Conservación Privadas.
-SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
-Propietario: Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, personas naturales y jurídicas.
-Predio privado: aquélla porción de tierra cuyo propietario acredite derecho de propiedad y se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
Artículo 3º.- Reconocimiento
Las ACP son reconocidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del o los propietarios de uno o más predios. Se establecen en todo el ámbito o en parte de uno o más predios, según el caso, y si reconocimiento se otorga por un periodo no menos a diez (10) años, sujeto a ampliación a solicitud del o los propietarios.
El reconocimiento de un ACP amerita la presencia de valores para la conservación de la diversidad biológica, pudiendo ser estos científicos, ecológicos, florísticos, ambientales, educativos, socioculturales y turísticos.
El SERNANP promueve el reconocimiento de las ACP en los siguientes ámbitos:
a)Predios ubicados en zonas de amortiguamiento de las ANP del SINANPE.
b)Predios ubicados en áreas que garantizan la provisión de servicios ambientales a centros poblados o actividades productivas.
c)Predios que cumplen una función de conectividad como parte de corredores de conservación.
d)En zonas identificadas en la Zonificación Ecológica Económica u otras herramientas de Ordenamiento Territorial, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica, con fines de conservación.
Capítulo II
REQUISITOS
Artículo 4º.- Requisitos
Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de una ACP, se deberá presentar ante el SERNANP, los siguientes documentos:
a)Solicitud dirigida al Jefe del SERNANP, firmada por el titular o titulares del predio, según formato contenido en el Anexo I.
b)Declaración Jurada según el formato contenido en el Anexo II.
c)Copia simple del asiento registral donde conste la descripción del predio.
d)Copia fedateada o notarial del plano del predio expedido por la autoridad competente.
e)Certificado Registral Inmobiliario – CRI vigente, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días hábiles al momento de su presentación.
f)Expediente Técnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.
Además, según la condición jurídica del solicitante, deberá presentar:
En el caso de persona natural:
a)a) Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del propietario solicitante, y de su apoderado si es éste quien realiza los trámites.
b)Partida de matrimonio en caso de que el titular sea casado.
c)Copia simple de la partida del registro de la declaratoria de herederos en caso de ser propiedad indivisa.
d)Certificado de poder de apoderado , otorgado por la SUNARP, en caso corresponda, el cual deberá tener una antigüedad no mayo a treinta (30) días naturales al momento de su presentación.
En el caso de persona jurídica:
a)Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal.
b)Copia simple del asiento registral donde conste inscrita la constitución y estatutos de la persona jurídica en la SUNARP.
c)Certificado de Vigencia de Poder del representante legal   ante SUNARP con una antigüedad no mayo a treinta (30) días naturales al momento de su presentación.
d)Copia del Acta donde conste el acuerdo para solicitar el reconocimiento de un ACP con una antigüedad no mayo a treinta (30) días naturales al momento de su presentación, debidamente certificada por Juez de Paz o Notario Público.
En el caso de comunidad campesina o nativa:
a)Copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal de la comunidad.
b)Certificado de Vigencia de Poder de la Junta Directiva de la comunidad con una antigüedad no mayo a treinta (30) días naturales al momento de su presentación.
c)Copia simple del asiento registral de inscripción de constitución y estatutos de la Comunidad.
d)Copia de asiento registral, donde conste inscrito el acuerdo para solicitar el reconocimiento de un ACP.
El SERNANP se encargará de verificar la existencia de cargas y gravámenes; de ser el caso no se otorgará el reconocimiento del mismo como ACP.
Artículo 5.- Expediente Técnico 
El expediente técnico es el documento mediante el cual se sustenta el reconocimiento de la ACP, por lo que incluirá entre otro, la descripción de las características biofísicas y valores del predio.
Según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el expediente técnico será considerado Plan Maestro siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma. En este caso, dicho expediente deberá elaborarse en función de los términos de referencia señalados en el Anexo III.
El propietario que no se acoja a este Decreto Supremo podrá presentar el expediente sólo para el reconocimiento de la ACP; para lo cual el expediente técnico será elaborado sin incluir los ítems V y X de los referidos términos de referencia.
Artículo 6º.- Predios Conexos
Los propietarios de predio colindantes podrá presentar un (01) Expediente Técnico, siempre y cuando incluya todos los predios materia de solicitud de reconocimiento de las ACP, y los propietarios definan en conjunto los objetivos y acciones a implementar para el manejo de la ACP.
Las Resoluciones Ministeriales que reconocen las ACO serán otorgadas a cada propietario responsable de la gestión de cada ACP.
Capitulo III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7º.- Procedimiento
El solicitante deberá ingresar a la Mesa de Partes del SERNANP, un expediente administrativo que constará de los requisitos descritos en el Capítulo II, debidamente foliados.
El SERNANP contará con un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para evaluar los requisitos presentados. De encontrarse observaciones al miso, estas será remitidas al titular para su levantamiento.
El solicitante, una vez recepcionada las observaciones y recomendaciones, cuenta con un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para subsanarlas o acogerse a ellas. Este plazo puede ser ampliado a petición del solicitante mediante una carta simple, explicando claramente los motivos de la ampliación.
Una vez presentado el levantamiento de las observaciones, el SERNANP contará con un plazo  de hasta quince (15) días hábiles para su revisión y en caso que no hayan sido correctamente subsanadas, se realizará una segunda devolución del expediente.
En esta ocasión, el solicitante cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la carta. Este plazo también puede ser ampliado a petición del solicitante mediante una carta simple, explicando claramente los motivos de la ampliación.
En el caso de no culminar satisfactoriamente con el levantamiento de las observaciones en los plazos establecidos, se realizará la denegatoria de la solicitud y su posterior archivo, mediante comunicación oficial al SERNANP, previo informe que la sustente.
En el caso de haberse subsanado todas las observaciones, el SERNANP elevará la propuesta para su aprobación en la Presidencia del Consejo Directivo con la aprobación del Consejo Directivo, la propuesta será acompañada del informe técnico-legal que la sustenta y se remitirá al Ministerio del Ambiente, para su reconocimiento mediante Resolución Ministerial.
Capitulo IV
OBLIGACIONES E IMPLICANCIAS LEGALES DEL ACP
Artículo 8º.- Efecto jurídico del reconocimiento
Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de un ACPafectan al predio. En caso de transferencia de derechos sobre el predio, las obligaciones que afectan a éste subsisten por el periodo reconocido en la Resolución Ministerial.
El reconocimiento de un predio como ACP determina la aceptación, por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen una carga para el predio, la misma que deberá ser inscrita en el Registro de Predio de la SUNARP, en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente. Esta carga es vinculante tanto para el propietario que las impuso como para los subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad de transferencia de derechos.
La inscripción de la carga en la SUNARP tendrá una duración igual al periodo de vigencia del reconocimiento establecido para el ACP mediante la Resolución Ministerial, por lo que dicho plazo deberá consignarse en el asiento registral.
El reconocimiento de un ACP no es constitutivo de derechos reales en aplicación a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de SUNARP
Publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá lo establecido en la Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil.
Una vez inscritas las cargas a las que se somete el predio, sólo podrán ser modificadas o levantadas antes del cumplimiento del plazo, mediante la expedición de una nueva Resolución Ministerial sustentada en un informe del SERNANP.

Artículo 10º.- Obligaciones del propietario del ACP
Sin perjuicio de las otras obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el propietario de un predio reconocido como ACP, asume las siguientes obligaciones generales:
a)Realizar aquellas actividades establecidas en el Plan Maestro, sin contravenir los fines de conservación para los cuales obtuvo el reconocimiento.
b)Brindar las facilidades al SERNANP, o a quien éste designe, para la supervisión del área.
c)Presentar un Informe Anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. El Informe Anual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año.
d)Otra que se estipulen en el Plan Maestro.

Artículo 11º.- Obligaciones del SERNANP
Son obligaciones del SERNANP:
a)Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de SUNARP
b)Expedir el mapa oficial al propietario del ACP
c)Incorporar el ACP en el Registro Oficial de las ACP.
d)Brindar capacitación y asistencia técnica al propietario, en la medida de sus posibilidades, especialmente en las orientaciones técnicas para la planificación y gestión del ACP.
e)Supervisar y monitorear las actividades que se desarrollen en el ACP.
Capítulo V
MANEJO Y GESTIÓN DEL ÁREA
Artículo 12º.- Plan Maestro
El Plan Maestro de las ACP es un documento de planificación basado en la información disponible, que tiene por objeto definir el uso del espacio y de los recursos dentro del ACP, y tendrá carácter de declaración jurada.
El propietario del predio que no se acoja a los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM deberá presentar el Plan Maestro dentro de los 90 días contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial de reconocimiento. El propietario podrá solicitar una extensión del plazo mediante una carta simple, sustentando claramente los motivos de la ampliación.
El Plan Maestro, una vez aprobado, es el instrumento de gestión del ACP, el cual deberá ser evaluado por el propietario cada cinco (05) años para su actualización.
La actualización de los sucesivos Planes Maestros se aprobará mediante Resolución Presidencial del SERNANP y debe contener cuando menos:
-Mapa de zonificación del predio de acuerdo al artículo 14º de la presente norma.
-Descripción de las actividades a ser desarrolladas en el ACP en un periodo de cinco (05) años.
-Listado de las obligaciones y restricciones a las que compromete el propietario.
Artículo 13º.- Zonificación
La zonificación establecida en el Plan Maestro debe considerar la extensión total del área solicitada como ACP, sus características y los usos previstos. Para dicha zonificación el propietario podrá optar ente las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas:
Zona de aprovechamiento indirecto: Espacios geográficos con baja intensidad de uso, donde es posible realizar, además de las actividades de administración y control, investigación científica, educación y turismo. No se permite el cambio de uso del suelo en esta zona. El propietario puede establecer restricciones adicionales.
Zona de aprovechamiento directo: Espacios geográficos donde se permite el aprovechamiento directo de recursos naturales enmarcados dentro del desarrollo sostenible, es decir, que sean compatibles con los objetivo del ANP. Asimismo, en estos espacios se permite el uso recreativo, el turismo, el desarrollo de actividades educativas y de investigación, para lo cual está permitida la construcción de la infraestructura necesaria.

Zona de Recuperación: Espacios geográficos de carácter transitorio cuya finalidad es la restauración, a través de un manejo especial de ámbitos que han sufrido daños importantes por causas naturales o intervención humana, a fin de recuperar su estabilidad ambiental.
Artículo 14º.- Delegación del administrador
El propietario podrá delegar como administrador del ACP a una tercera persona natural o jurídica. En este caso, el administrador  se constituye como la persona de enlace, a nombre del propietario, para realizar las coordinaciones con el SERNANP.
Esta delegación deberá realizarse mediante carta poder legalizada y metirse al SERNANP dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de tal delegación.
La delegación de un administrador no libera de responsabilidades al (los) propietarios (s) del (los) predio (s) sobre el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan Maestro.
Capítulo VI
DEL REGISTRO OFICIAL DE LAS ACP
Artículo 15º.- Registro oficial del ACP
El SERNANP lleva un Registro Oficial digital de las ACP, donde cada una tendrá una ficha con la siguiente información:
a)Ubicación y características del predio. Se incluirá mapa de localización del predio.
b)Nombre del o los propietarios(s).
c)Nombre del administrador del ACP que sirve de enlace entre el o los propietarios(s) y el SERNANP, de acuerdo al artículo 15º de la presente norma.
d)Expediente Técnico con las obligaciones establecidas.
e)Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP.
f)Vigencia del reconocimiento del ACP.
g)Resolución Presidencial de aprobación del Plan Maestro
h)Informe Anual del Titular del ACP.
i)Informa Anual de supervisión del SERNANP.
Capítulo VII
RENOVACIÓN, PÉRDIDA Y SEGUIMIENTO
Artículo 16º.- Renovación del reconocimiento
El propietario podrá solicitar al SERNANP la renovación del reconocimiento hasta seis meses después de vencido el plazo de vigencia de la ACP, concluido este periodo se dará por vencido el reconocimiento automáticamente.
La solicitud para renovación del reconocimiento debe ser acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 4º, a excepción de los señalados en los incisos c) y d). El plazo de la renovación no será menor a cinco (05) años.
Presentado el expediente de solicitud de renovación, la vigencia del reconocimiento del ACP se mantendrá mientras la autoridad no emita pronunciamiento al respecto. La renovación del plazo se otorga a través de una Resolución Ministerial.
Artículo 17º.- Cumplimiento del plazo
En caso se cumpa el plazo de vigencia y el propietario no desee renovar el reconocimiento otorgado, podrá solicitar directamente ante la SUNARP el levantamiento de las cargas al predios.
Artículo 18º.- Pérdida del reconocimiento
La pérdida de reconocimiento, salvo en la causal establecida en el inciso d) se declarará mediante Resolución Ministerial sobre la base de un procedimiento administrativo iniciado por el Jefe del SERNAP.
Son causales para la pérdida del reconocimiento otorgado:
a)No presentar el Plan Maestro para el aprobación del SERNANP, dentro los plazos concertados.
b)El incumplimiento calificado por el SERNANP, como reiterado o grave, de los compromisos asumidos para la conservación del ACP de acuerdo al Plan Maestro aprobado.
c)No realizar las medidas correctivas señalada en los informes de supervisión.
d)El vencimiento del plazo de vigencia, sin presentar la solicitud de renovación dentro del plazo establecido.
Artículo 19º.- supervisión
El SERNANP realizará supervisiones para verificar el cumplimiento del Plan Maestro. Previamente a ello deberá comunicar por escrito al propietario la fecha de la inspección. Dicha comunicación deberá tener una anticipación de diez (10) días hábiles.
En caso de denuncias por infracción a la legislación ambiental, y de ser competente, el SERNANP podrá realizar las diligencias de supervisión correspondientes sin previo aviso y realizar la denuncia ante los entes competentes.
Las supervisiones que realice el SERNANP contarán con un procedimiento específico. El cual será desarrollado por la DDE, lo que no constituye limitante para que el SERNANP realice supervisiones, en tanto se publique dicho procedimiento.
Capítulo VIII
INCENTIVOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ACP
Articulo 20º.- Incentivos generales para el establecimiento y protección de las ACP
Las ACP gozan de los siguientes incentivos:
a)Capacitación y asistencia orientada a la gestión de la conservación del ACP.
b)Emisión de un Certificado de Buenas Prácticas en ACP, el mismo que será entregado cuando se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Plan Maestro de la ACP.
c)Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo financiero de terceros a fin de canalizar recursos tendientes a garantizar la adecuada gestión del ACP.
d)Promoción de las rutas locales y regionales que se identifiquen en el expediente técnico.
Artículo 21º.- Capacitación y asistencia técnica orientada a la gestión de la conservación del ACP.
Los propietarios que obtengan el reconocimiento de sus predios como ACP podrán tener acceso a capacitación y asistencia técnica por parte del SERNANP, referida a la gestión de tales áreas en la medida de sus posibilidades. Dicha capacitación y asistencia técnica consistirá en apoyar la elaboración de documentos de gestión, asesoramiento técnico – legal en materia de la implementación del Plan Maestro, y otras necesarias para la gestión del ACP.
Capítulo IX
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DENTRO DE LAS ACP

Artículo 22º.- Recursos Naturales
El aprovechamiento de recursos naturales renovables o no, dentro de las ACP sólo será autorizado por la Autoridad Competente, previa opinión del SERNANP.
ANEXO I

Formato de Solicitud
Solicita: Reconocimiento de… (Nombre del predio)
……Como Área de Conservación Privada
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO-SERNANP
Yo,……. (Nombres y Apellidos)………., identificado con DI………. (Tipo de Documento de Identidad)……….Nº…………. (Número de DI), en calidad representante legal de……… (En caso de persona jurídica)……….., ante usted me presento respetuosamente y expongo:
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado mediante D.S Nº…………, solcito el reconocimiento (parcial/total) de un Área de Conservación Privado denominada………., sobre el/los predio (s) de mi/nuestra propiedad inscrito(s) en la partida(s) Nº……. DEL Registro De la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral……. de la Zona Registral Nº……, ubicado en………. (Indicar zona, distrito, provincia y región)………, por un periodo de…….. años (puede ser también en forma permanente), para lo cual cumplo con adjuntar lo demás requerido en el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº ……..
Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado,
Lima,…. de……. de 20…
…………………………………….
Firma(s) de (los) titular(es) del (los) predio(s)
E-mail:………………..
Teléfono(s)……………
ANEXO II

Declaración Jurada
Yo,….. (Nombres y Apellidos)…….., identificado con DI……. (Tipo De Documento de Identidad)……. Nº…. (Número del DI)……, con domicilio en………. (Localidad, distrito, provincia y región)……….., me comprometo a dedicar el área propuesta como Área de Conservación Privada…….. (Nombre específico del ACP) ……., por un periodo de …… año (no menor de 10 años), según los objetivos de conservación señalados en el Expediente Técnico, de acuerdo a los valores de diversidad biológica presentes en ella. De igual modo, declaro bajo juramento que toda la información contenida en dicho expediente es verdadera y, si es necesario, se otorgará todas las facilidades del caso para su verificación.
Asimismo, cumplo con informar que sobre el área propuesta como Área de Conservación Privada …………, no existe proceso judicial pendiente.
De acuerdo al artículo 74º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, tengo la obligación de cumplir lo siguiente:
a)Usar el predio para los fines de conservación para los cuales será reconocido;
b)Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables;
c)Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del área;
d)Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo  establecido en su Plan Maestro; y,
e)Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.
Finalmente, excluyo de toda responsabilidad e intervención del SERNANP en asuntos ajenos a su función, tales como: Problemas territoriales con terceros o, derechos adquiridos.
Lima, ……., de …….. de 20…
…………………………………..
Firma(s) de (los) titula(es) del (los) predio(s)
ANEXO III
Términos de Referencia para la elaboración del Expediente Técnico a ser reconocido como Plan Maestro de un ACP
I.introducción 
Resumen de la importancia del área dentro del contexto histórico, social, cultural y natural en que se encuentra. Mencionar ubicación y superficie total. Hacer referencia a la estructura del expediente mencionando los aspectos más saltantes y representativo del contenido de la propuesta.
II.Aspectos Generales
2.1Antecedentes
Enunciar cuáles fueron los hechos previos referentes a la intención de conservación del área y que finalmente dieron origen a la decisión de solicitar el reconocimiento de un ACP.
2.2Marco legal
Base legal que sustenta el reconocimiento del área.
III.Ubicación y extensión
3.1Localización: Hacer referencia al distrito, provincia, departamento, región.
3.2Accesibilidad: Identificar rutas y vías de acceso al área.
3.3Extensión total del predio en hectáreas, indicando si desea reconocerse como ACP el total o solo un parte del mismo.
3.4Mapa georeferenciado de la futura ACO y de la zonificación, de ser el caso, en   coordenadas UTM con cuatro decimales, indicando fuente cartográfica, Datum y zona, incluir un archivo en formato digital (shape file). Cabe precisar que este mapa no reemplazará el plano de ubicación inscrito en Registros Públicos. El mapa deberá reflejar si la ACP se establecerá en todo o parte del predio.
3.5La escala de los mapas, estará acorde a la superficie del ACP. Asimismo, los mapas deben tener el respectivo membrete, leyenda, fuente, toponimia, etc.
3.6Memoria descriptiva del área: Indicar la superficie de la zona, una descripción clara y precisa de los límites y la relación de puntos demarcatorios.
IV.Descripción del ámbito de la propuesta
4.1Características
4.1.1Hidrografía: Descripción de la (s) cuenca(s) y red hidrográfica (quebradas, ríos, lago, lagunas) del área propuesta y su relación con las zonas vecinas.
4.1.2Clima: Descripción de las principales condiciones metereológicas de la zona. Temperatura, precipitación, vera/inviernos en el sentido de época seca/época de lluvia.
4.1.3Relieve y suelos: Descripción de las formaciones e historia geológica del área.
4.1.4Paisaje: Se define como el área que incluye tanto los rasgos naturales como los modelados por el hombre y que tienen un reflejo visual en el espacio.
4.1.5Ecosistemas: Se describen los tipos de ecosistemas presentes en el área, entendiéndose por Ecosistema a la unidad dinámica, reconocible y diferenciable de otras vecinas. Esta unidad está compuesta por un conjunto de organismos y factores físicos (clima, agua, suelo, etc.) que interactúan entre si para determinar la singularidad del ecosistema.
4.1.6Flora silvestre: Descripción de las estructuras de la vegetación (formaciones vegetales), comunidades de plantas y composición florística natural (especies).
4.1.7Fauna silvestres: Descripción de las comunidades de vertebrados (peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) e invertebrados que se puedan encontrar dentro del área.
4.2Características culturales
4.2.1Historia de ocupación de la zona: Exposición sistemática del desarrollo de los acontecimientos históricos relacionados con la zona.
4.2.2Rasgos culturales: Indicar la presencia de expresiones culturales únicas y fácilmente identificables. Debe considerarse un análisis de los grupos étnicos existentes en la zona y su relación con el área.
4.2.3Arqueología: Indicar, si es el caso, la existencia de sitios con restos de culturas antiguas que se desarrollen en la zona, así como de rasgos que han perdurado a través de los monumentos, objetos de arte, utensilios, etc.
4.3Características socioeconómicas
4.3.1Población: Se debe describir las características de los establecimientos humanos fuera o dentro del área propuesta, incluyendo información sobre tamaño de la población, pirámide poblacional y migración. Servicios básicos. Mencionar los principales servicios accesibles a la población, tales como educación, salud, agua potable, luz, transporte.
4.3.2Uso actual de los recursos: Descripción de aprovechamiento de los mismos que se puedan encontrar en el área y zona de influencia, incluyendo usos consuntivos (agricultura, ganadería, pesca, minería, forestal, silvo agropecuario, etc.) y usos no consuntivos (recreación, turismo, educación e investigación), mencionando su importancia y niveles de desarrollo.
V.Zonificación
Consideraciones técnicas para determinar la zonificación de las Áreas de Conservación Privada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º de la presente norma.
a)Características naturales del área.
b)Uso actual del suelo y los recursos naturales.
c)Objetivo de reconocimiento del ACP.
d)Análisis de amenazas críticas
e)Derechos adquiridos de terceros debidamente documentado.
f)La zonificación determinará que actividades son posibles de realizar o no, en determinadas partes del ACP.
VI.Derechos reales
Describir claramente quién es el propietario(s) del predio, que documentos lo respaldan, y en que condiciones de uso se encuentra actualmente.
VII.Importancia del área
7.1 Valores ecológicos: La determinación de los valores ecológicos implica reconocer la importancia de conservar y/o proteger la variedad de ecosistemas, hábitats, especies amenazadas o no, etc., presentes en la zona.
7.2 Valores florísticos: Especies de flora de importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad o vulnerabilidad.
7.3 Valores faunísticos: Especies de importancia. Hacer especial referencia a aquellas especies que se encuentran amenazadas o que son singulares.
7.4 Valores ambientales: Producción de bienes y servicios ambientales; protección de cuencas hidrográficas, producción de agua, capatación de carbono, prevención de la erosión, protección de paisajes, etc.
 7.5 Valores científicos: Potencial para la investigación básica y aplicada en el área.
7.6 Valores educativos: Señalar los alcances y potencialidades educativas del área.
7.7 Valores socioculturales: Significado étnico, histórico y cultural por la presencia de restos arqueológicos escenarios de importancia histórica y aspectos mágicos religiosos. Estas consideraciones deben tomarse en cuenta en la zonificación y el uso del área por las poblaciones locales para no interferir con los patrones de la cultura local.
7.8 Valores turísticos. Importancia actual o potencial del área como destino turístico, de recreación y esparcimiento de las poblaciones locales o provenientes de otros ámbitos.
7.9 Importancia para el desarrollo sostenible: Indicar cual es la importancia del reconocimiento de la comunidad local, distrital, provincial o regional.
VIII. Amenazas y urgencias de protección 
Se describen las amenazas potenciales sobre las características físicas, biológicas, culturales, socioeconómicas o de otra índole que determine la urgencia de protección.
IX.Objetivos
Objetivo general: Determinar el objetivo de conservación en el área propuesta.
Objetos específicos: Determinar criterios puntuales de conservación y gestión del área; deben ser congruentes con el objetivo principal.
X.Obligaciones y restricciones del propietario
Obligaciones
•Usar el predio con fine de conservación para los cuales ha sido reconocido el ACP.
•Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
•Preservar servicios ambientales en el ACP, como el recurso agua.
•Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, las directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP.
•Brindar al SERNANP, a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
•Presentar un Informe Anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) día siguientes al término de cada año.
Restricciones
•No efectuar cambio de uso de la tierra
•No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área, así como la zonificación respectiva del área.
•No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del ACP.
•No introducir especies exóticas.
•No realizar actividades incompatibles con la zonificación del ACP.
XI.Conclusiones y Recomendaciones
Se recomienda incluir algunas conclusiones y/o juicios finales de la síntesis de la propuesta y las recomendaciones sobre la misma.
XII.Referencias bibliográficas
XIII.Anexos
13.1Fotografías
13.2Mapas en formato impreso y shape (digital)
13.3Gráficos
13.4Otros

Resolución de Presidencia N° RP 215/2009-SERNANP

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