27 de agosto 2009

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Nacionales

Decreto Supremo Nº 014-2009-MINAM

Aprueban el establecimiento de la Reserva Nacional Matsés en el Departamento de Loreto

27 de agosto de 2009 

Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Matsés en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente;

Que, el literal A) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional conforman el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades;

Que, el artículo 7 de la precitada Ley concordada con el literal a) del artículo 42 de su Reglamento, establecen que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley en mención establece que el ejercicio del derecho de propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43 del referido Reglamento, el establecimiento de un Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;

Que, el Área Natural propuesta se ubica en el ámbito geográfico de los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, con una superficie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), y está delimitada de acuerdo con la Memoria Descriptiva y Mapa que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo;

Que, la propuesta de establecimiento de la Reserva Nacional Matsés, constituye una iniciativa de la Comunidad Nativa Matsés, la misma que se ubica en el área colindante con el Área Natural Protegida propuesta, lo cual constituye una de las mayores fortalezas de la misma, dado el compromiso mostrado mediante su participación activa en los procesos de consulta, talleres, reuniones, conversatorios y trabajos de campo desarrollados para la elaboración de esta propuesta; 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento de la Reserva Nacional Matsés

Establézcase la Reserva Nacional Matsés, sobre la superficie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), ubicada en los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivos de la Reserva Nacional Matsés

Son objetivos de la Reserva Nacional Matsés, los siguientes:

2.1 Objetivo General:

Contribuir a la conservación de los recursos naturales existentes en el interfluvio entre los ríos Gálvez, Tapiche y Blanco en Loreto, permitiendo a la población matsés continuar con el aprovechamiento tradicional, permanente y sostenible de los mismos.

2.2 Objetivos específicos:

a) Garantizar la reproducción constante de los recursos ictiológicos y la conservación de flora y fauna silvestres, protegiendo las cabeceras de los ríos Gálvez y Yaquerana para asegurar el aprovisionamiento permanente de alimentos para la población matsés.

b) Asegurar la participación de la Comunidad Nativa Matsés en la conservación de su medio ambiente, propiciando la mejora de sus condiciones de vida y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible.

c) Valorar y proteger la herencia cultural matsés así como los sistemas productivos adaptados a las características ecológicas del área y su entorno.

d) Apoyar la conservación regional al formar parte de un corredor biológico binacional con la Zona Reservada Sierra del Divisor en el Perú y el Parque Nacional Serra do Divisor y las Reservas Extractivistas Alto Juruá y Alto Tarauacá en el Brasil.

Artículo 3.- Derechos adquiridos

El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se regulan en armonía con los objetivos y fines de la misma, y lo normado por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Precísese que el establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se efectúa sin perjuicio de los derechos adquiridos por la Comunidad Nativa Matsés.

Artículo 4.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Nacional Matsés y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 5.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la Zonificación y el Plan Maestro de Uso de los Recursos del área.

 Artículo 6.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Se respetarán todos los derechos adquiridos anteriores a su constitución. El Plan Maestro y la Zonificación del Área Natural Protegida permitirán el ejercicio de dichos derechos.

Se respetarán los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en contratos y licencias. En ese sentido el Plan Maestro y la zonificación permitirán la ejecución de estas actividades, en armonía con los fines y objetivos de la Reserva Nacional.

Artículo 7.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA NACIONAL MATSÉS

La presente memoria descriptiva tiene la finalidad de delimitar el Área de Conservación Nacional Vilacota Maure.

Base Cartográfica:

Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

Código Nombre Datum Zona

11-o Requena WGS 84 18

11-p Remoyacu WGS 84 18

12-o Nueva Esperanza WGS 84 18

12-p Buenas Lomas WGS 84 18

13-o Curinga WGS 84 18

13-p Quebrada Betilia WGS 84 18

Superficie:

Cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.).

Límites:

Norte

Partiendo del punto Nº 1, el límite sigue una recta imaginaria hasta el punto Nº 2 continuando en dirección sureste hasta el punto Nº 3 en una quebrada sin nombre tributaria por la margen izquierda del río Gálvez; desde allí, el límite sigue el curso de dicha quebrada sin nombre hasta el punto Nº 4 de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Matsés.

Este

Desde este último punto el límite continúa en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta el punto Nº 5 en la quebrada Loboyacu; desde allí el límite continúa por la quebrada Loboyacu hasta su desembocadura en el río Gálvez, y sigue el curso del río Gálvez aguas arriba, por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta llegar al punto Nº 6 en donde se inicia el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés; continuando por el límite de dicha propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por el río Gálvez aguas arriba hasta una quebrada sin nombre afluente por su margen derecha, llegando al punto Nº 7 siguiendo por la divisoria de aguas entre las cuencas del río alto Gálvez y las cabeceras de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 8.

Sur

Desde este último punto el límite continúa siguiendo el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por una quebrada sin nombre, en las nacientes de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 9 continuando una recta imaginaria hasta el punto Nº 10 en el límite con la Zona Reservada Sierra del Divisor; de allí el límite sigue por la divisoria de aguas de las cuencas de la quebrada Sábalo, la quebrada Chobayacu y el río Blanco, siguiendo por el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor hasta llegar al punto Nº 11, continuando por la divisoria de aguas entre dos quebradas sin nombre afluentes de la margen derecha del río Blanco hasta llegar al punto Nº 12, continuando aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 13, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 14, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confluencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 15, continuando en dirección noroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confluencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 17, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 18, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confluencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 19.

Oeste

Desde este último punto el límite continúa por una línea imaginaria paralela al río Blanco en dirección noroeste hasta el punto Nº 20 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 21, después de recorrer en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 22, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 23, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 24 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 25 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 26 en la quebrada Torno, continuando aguas abajo de la quebrada Torno hasta el punto Nº 27 en la quebrada Torno, continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 28 continuando en dirección noreste hasta el punto Nº 29 continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 30 en la naciente de una quebrada sin nombre afluente por la margen izquierda de la quebrada Alemán, continuando aguas abajo hasta el punto Nº 31 continuando por una línea imaginaria en dirección noreste hasta el punto Nº 32 en una quebrada sin nombre afluente de la margen izquierda de la quebrada Alemán; continuando en aguas abajo por la quebrada Alemán y luego subiendo por una quebrada sin nombre afluente de la quebrada Alemán por la margen derecha de la quebrada Alemán hasta el punto Nº 33, continuando en dirección norte por una línea imaginaria hasta el punto Nº 34 en una quebrada sin nombre continuando aguas arriba hasta la naciente de esa quebrada sin nombre en dirección norte hasta el punto Nº 35, continuando en dirección norte hasta el punto Nº 36 en una quebrada sin nombre afluente por la margen derecha de la quebrada Alemán, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta el punto Nº 37 en la confluencia por la margen derecha de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta el punto Nº 38 en la confluencia por la margen izquierda de una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba en dirección noreste hasta su naciente en el punto Nº 39, continuando por la divisoria de aguas entre las cuencas de la quebrada Loboyacu y los tributarios de la margen derecha del río Tapiche en dirección norte hasta llegar al punto Nº 40, continuando por la divisoria de aguas entre las cuencas de la quebrada Loboyacu y los tributarios de la margen derecha del río Tapiche en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

La versión oficial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA

RESERVA NACIONAL MATSÉS

   Puntos E N

1 663947 9436052

2 700678 9436052

3 706567 9432923

4 707500 9427372

5 669915 9420979

6 656568 9351384

7 668881 9346105

8 681344 9329906

9 677421 9315103

10 677253 9314543

11 661780 9301863

12 662025 9309497

13 665554 9312150

14 665216 9314668

15 664632 9315734

16 664357 9318017

17 663889 9319666

18 663753 9321631

19 663347 9322435

20 662006 9324263

21 658133 9326712

22 653937 9332940

23 649010 9333515

24 637332 9351664

25 634246 9355956

26 628374 9374944

27 629061 9379136

28 631125 9382457

29 632695 9384152

30 631189 9387803

31 630265 9391770

32 631090 9398893

33 634877 9402068

34 634884 9403180

35 635197 9404521

36 635122 9405888

37 636740 9410293

38 637055 9410928

39 639940 9412675

40 641597 9419433

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 

  

Enlace web:Mapa (PDF) 

Decreto Supremo Nº 014-2009-MINAM

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