30 de diciembre 2010

Categorías: Planificación

Ordenanza Regional Nº 004-2010-CR-RL

Aprueban el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura

30 de octubre de 2010

Aprueban el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura

ORDENANZA Nº 004-2010-CR-RL 

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

VISTO:

 

El Oficio Nº 018-2010-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que remite  la documentación sustentatoria de la aprobación del Plan Maestro de la Albufera de Medio Mundo.

El Dictamen Nº 002-2010-CO-AAPMADC-CR-GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 numeral 22, establece que: “Toda persona tiene derecho a (…) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo  de su vida”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute (…), tal obligación alcanza también a los particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”.

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3 inciso d), incluye a las de administración regional como áreas de conservación regional. Asimismo, el artículo 5 del reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE – Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas  y las poblaciones locales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de Enero del 2007, se establece el Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo sobre la superficie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo, el objetivo general del establecimiento  del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, es conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Así mismo, tiene como objetivos específicos:

– Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

– Preservar la riqueza y belleza paisajista del área.

– Desarrollar programas de educación ambiental

– Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal.

– Difundir la importancia del humedal y la información generada en él.

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que las áreas naturales protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad. Asimismo, en el numeral 68.1 del articulo 68, el Reglamento de la Ley, precisa que:  “las áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso j) del articulo 53, establece que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del  Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM, no incluye la aprobación de los planes maestros de las Áreas de Conservación Regional bajo la consideración del principio de subsidiariedad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas áreas y por tanto los documentos de planificación deben ser aprobados por éste.

Que, mediante oficio Nº 133-2009-SERNANP-J, de fecha 13 de abril del 2009, el jefe del SERNANP, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio  Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que se ha evaluado la versión final del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, concluyendo que el expediente  cumple con los requisitos establecidos por Ley.

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y a la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación del “Plan Maestro del Área de Conservación Albufera de Medio Mundo”, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto Unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.

 

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9, 10, 11, 15 y 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

 

 

Artículo Primero:  APROBAR el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura. El Plan en anexo por separado forma parte de la presente Ordenanza.

 

Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

 

En Huacho, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez.

 

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

 

JOSÉ G. MOSTO FONSECA

Consejero Delegado

Consejo Regional

 

Mando se comunique, publique y cumpla.

 

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

 

LUIS CUSTODIO CALDERÓN

Presidente Regional (e)