28 de junio 2011
Categorías: Normas Generales sobre ANP
Resolución Presidencial 122-2011-SERNANP
Aprueban formas de compensación del pago de multas por infracciones leves
Aprueban formas de compensación del pago de multas por infracciones leves
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº
122-2011-SERNANP
Lima, 27 de junio de 2011
VISTO:
Los Informes Nº 38-2011-SERNANP-DGANP-OAJ y Nº 044-2011-SERNANP-DGANP-OAJ de fechas 10 y 22 de junio de 2011 respectivamente, sobre la determinación de formas de compensación del pago de multas impuestas por infracciones leves.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, teniendo entre sus funciones la
de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que en su artículo 20º sobre “Compensación del pago de la multa” establece: “Procede la compensación del pago de multas por infracciones leves. El sancionado puede solicitar al Jefe del Área Natural Protegida se le compense el monto establecido mediante actividades en beneficio del Área o pago en especies. En el caso de Comunidades Campesinas y/o Nativas, la misma puede solicitar se le compense el monto establecido por jornadas ambientales de trabajo; las mismas que podrán ser cumplidas de manera colectiva. Mediante Resolución Presidencial del SERNANP se establecerán las formas de compensación.”;
Que, el artículo 3º del citado reglamento, define como Jornal Ambiental de Trabajo al monto equivalente a un día de trabajo en actividades oficiales de un Área Natural Protegida y que debe ser prestado como compensación ante la imposibilidad del pago de multas impuestas. Estas actividades pueden ser las de reforestación, limpieza de rutas, apoyo a
los patrullajes, o apoyo en los Puestos de Control, entre otras;
Que, los Informes del Visto, señalan cuales son las actividades que permitirán la compensación por infracciones leves, las que además deben sujetarse a los criterios de determinación de las
sanciones, precisados en el artículo 12º del citado Decreto Supremo;
Que, el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Área Natural Protegida, de conformidad con el artículo 24º, numeral 24.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Que, en consecuencia, corresponde al Jefe del Área Natural Protegida establecer las compensaciones de forma equivalente a la sanción impuesta, mediante Resolución Jefatural, a solicitud previa del sancionado; por lo que es necesario aprobar las formas de compensación correspondiente;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículos 11º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las formas de compensación del pago de multas por infracciones leves en Anexo adjunto y que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las compensaciones por infracciones leves son establecidas por el Jefe del Área Natural Protegida mediante Resolución Jefatural del Área Natural Protegida, a solicitud previa del sancionado, de forma equivalente a la sanción impuesta y acorde con las actividades detalladas en el Anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución y los criterios precisados en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM.
Artículo 3º.- Los infractores no podrán ejercer como Guardaparques Voluntarios en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por un período de dos (2) años.
Artículo 4º.- Los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas deben cumplir con el artículo 3º de la Resolución de Secretaría General Nº 011-2011-SERNANP, en lo referido a remitir la información sobre las sanciones impuestas en su ámbito y de sus compensaciones, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la mencionada Resolución.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
ANEXO Actividades de |
1. Limpieza o |
2. Apoyo en la |
3. Acciones de |
4. Apoyo en las |
5. Apoyo en las |
6. Apoyo al |