22 de septiembre 2010

Categorías: Normas Generales sobre ANP

Resolución Presidencial Nº 167-2010-SERNANP

Aprueban ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas

24 de setiembre de 2010

Aprueban el libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de
administración nacional en las que la recaudación sea exclusiva del SERNANP

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 167-2010-SERNANP

 

Lima, 21 de setiembre de 2010

 

VISTO:

 

El Informe Nº 422-2010-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, sobre la necesidad de permitir el ingreso gratuito de la población local a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, por razones de educación ambiental y sensibilización respecto de los objetivos de creación de cada área;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente rector del SINANPE, constituyéndose como su autoridad técniconormativa, y por tanto es una de las entidades encargadas de cumplir con el mandato constitucional antes mencionado;

 

Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 2 literal k) dispone que la protección de las Áreas Naturales Protegidas implica, entre otras cosas, promocionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;

 

Que, la norma precitada en su artículo 29 establece que el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta  los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del Área;

 

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM – Reglamento de Uso Turístico en Áreas NaturalesProtegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

 

Que, la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, estableció los montos que corresponden al ingreso por persona a las Áreas Naturales Protegidas, posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 079-2003-INRENA de junio de 2003, se establecen montos diferenciados para el Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja – Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, disponiéndose que las tarifas establecidas mediante Resolución JefaturaI Nº 147- 2001-INRENA
mantienen su vigencia respecto a las demás áreas naturales protegidas del SINANPE;

 

Que, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, con la finalidad de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, las cuales deberán ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente, para su difusión;

 

Que, el literal b) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR – Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que no constituyen tratamiento discriminatorio en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros: Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados períodos, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley;

 

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 422-2010-SERNANP-DGANP para la promover el turismo en determinadas Áreas Naturales Protegidas es necesario permitir el ingreso gratuito por lo menos tres veces al año durante la celebración del día: del Turismo, del Medio Ambiente y del aniversario de creación del Área Natural Protegida; ello, como medio eficaz de sensibilización de la población local para la protección del Patrimonio Natural de la Nación;

 

Que, el Informe Nº 221-2010-SERNANP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra en el marco de la normativa vigente, por lo que, recomienda su aprobación mediante  la expedición de la Resolución Presidencial correspondiente;

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3, inciso q) y el artículo 11, literal b) y p) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto  Supremo Nº 006-2008-MINAM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional en las que, la recaudación sea exclusiva del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

Este ingreso libre se realizará cada último domingo del mes y se realizará en base a las características específicas de cada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Área a través de Resolución Jefatural.

 

Artículo 2.- Los beneficiarios del ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas serán los estudiantes organizados de centros educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior (universitario o no) ubicados en el ámbito de influencia del Área Natural Protegida, y los pobladores locales que de acuerdo a los criterios establecidos por la Jefatura el Área, acrediten su permanencia dentro del ámbito de la misma.

 

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la coordinación y apoyo técnico a las Jefaturas para el cumplimiento de la presente norma.

 

Artículo 4.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo que correspondan.

 

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS ALFARO
LOZANO

Jefe

 

 

Resolución Presidencial Nº 167-2010-SERNANP

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