4 de diciembre 2009

Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Resolución Directoral Nº 042-2009-SERNANP

Aprueban la Directiva 001/2009-SERNANP-DGANP sobre Lineamientos de Aprovechamiento de castaña.

04 de diciembre de 2009
Directiva para el aprovechamiento del producto forestal no maderable Castaña (Bertolletia excelsa HBK) en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene

Resolución Directoral N° 042-2009-SERNANP

VISTO:

El Informe N° 479-2009-SERNANP-DGANP de fecha 01 de diciembre del 2009 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, y el informe N° 240-2009-SERNANP-OAJ de fecha 01 de diciembre del 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la creación del SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE- y en su autoridad técnica normativa;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que corresponde al INRENA, hoy SERNANP, proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las mismas, así como supervisar las actividades que se realicen en éstas;

Que, el artículo 27° de la Ley referida, precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área;

Que, mediante la Resolución de Intendencia N° 050-2008-INRENA-IANP se aprobó el Plan de Manejo del Recurso Forestal No Maderable ¨castaña¨ (Bertolletia excelsa HBK) para la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene;

Que, se requiere expedir una Directiva para el aprovechamiento del recurso forestal no maderable ¨castaña¨(Bertolletia excelsa HBK) en la que se precise la duración de la zafra, así como los términos de referencia y los plazos para la presentación del Plan Operativo Anual de los contratos de castaña, su evaluación y aprobación; plazo para el pago por el aprovechamiento, entre otros lineamientos, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Presidencial N° 209-2009-SERNANP que delega en la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas la facultad de emitir las Directivas sobre el Aprovechamiento del recurso forestal no maderable ¨castaña¨(Bertolletia excelsa HBK) en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2009-SERNANP-DGANP que establece Lineamientos para el Aprovechamiento del recurso forestal maderable castaña ¨(Bertolletia excelsa HBK) en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, para la zafra castañera 2010.

Artículo 2°.- La Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene deberá informar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP las acciones implementadas en cumplimiento de la presente Directiva.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe
Regístrese y comuníquese

 Directiva para el aprovechamiento del producto forestal no maderable Castaña (Bertolletia excelsa HBK) en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene

I. OBJETIVO

La presente Directiva precisa las condiciones específicas que deberán seguir los beneficiarios de los contratos de aprovechamiento del producto forestal no maderable ¨castaña¨ durante el año 2010, homologando las actividades al Plan de Manejo, el Estudio de Impacto Ambiental y las exigencias de los mercados especiales. Orgánico, FSC, Mercado Justo y la denominación de Origen, por ser un producto proveniente de bosques vírgenes de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

II.BASE LEGAL
– Código Civil del Perú, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, y sus modificatorias. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales dada por Ley N° 26821.
– Ley General del Ambiente, Ley N° 28611.
– Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley N° 26834.
– Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por – Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

– Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009- MINAM.
– Establecimiento de la Reserva Nacional Tambopata, mediante Decreto Supremo N° 048-2000-AG.
– Establecimiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene, mediante Decreto Supremo N° 012-96-AG y ampliado con Decreto Supremo N°048-2000-AG.
– Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
– Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA.
– Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA.
– Resolución Jefatural N° 030-2004-INRENA, que aprobó el ¨Modelo de Contrato de Concesión para el Aprovechamiento del Producto Forestal No Maderable Castaña (Bertolletia excelsa HBK) al interior de la Reserva Nacional Tambopata¨.
– Resolución de Intendencia N°050-2008-INRENA-IANP, que aprueba el Plan de Manejo del recurso forestal no maderable ¨castaña¨.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación a los usuarios que se encuentran al interior de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, con Contrato de Aprovechamiento para el producto forestal no maderable  ¨castaña¨ (Bertolletia excelsa HBK). La información deberá ser reportada expresamente por los titulares del contrato.

IV. ZAFRA CASTAÑERA
El periodo de zafra para el año 2010 se inicia a partir del 15 de enero hasta el 30 de abril, excepcionalmente (caso de enfermedad debidamente acreditada), se hará una ampliación se 15 días durante el mes de mayo.

V. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

Los usuarios tendrán como plazo máximo para presentar su Plan Operativo Anual (POA) hasta el 11 de diciembre de 2009.
(Utilizar el formato que corresponde al Anexo 1)
El 14 de diciembre del presente año será publicado la relación de Planes Operativos Anuales – POA aprobados y la relación de POA observados.
Para aquellos usuarios que figuren como observados, tendrán como plazo máximo para levantar las observaciones formuladas hasta el día 18 de diciembre del 2009.
La Jefatura del ANP publicará la relación final de los Planes Operativos aprobados el 21 del 2009.
Así mismo los usuarios emitirán una declaración jurada del cronograma que realizarán dando cumplimiento a las regulaciones establecidas en el Plan de Manejo, especificando la secuencia de actividades y fechas de las actividades a realizar:

i.Tiempo promedio de permanencia en la concesión
ii.Limpieza de trochas (N° de Semanas) (esta actividad está contemplada para ser efectuada en el mes de Noviembre)
iii.Caza de fauna silvestre
iv.Tipo de transporte
v.Tipo de construcción (campamento primario)
vi.Uso de recursos de flora asociados a la actividad
vii.Ingreso de vehículos, equipos, herramientas
viii.Combustibles y lubricantes que utiliza.
ix.Manejo de residuos sólidos.
x.Planilla de Trabajadores por Concesionario (Nombre, Edad, DNI, Días laborados, costo jornal)
xi.Uso de sacos para barrica de una sola medida
xii.Otros

El cumplimiento del cronograma y las regulaciones por concesionario castañero serán de carácter obligatorio buscando la gradualidad en su implementación a través del establecimiento de metas anuales en el Plan Operativo Anual – POA.

 

Resolución Directoral Nº 042-2009-SERNANP

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