4 de febrero 2012

Categorías: Conservación Regional

Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRL-CR

Aprueban la propuesta del Área de Conservación Regional Maijuna

Aprueban la propuesta del Área de Conservación Regional Maijuna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2012-GRL-CR

Belén, 4 de febrero de 2012.

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO;

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha sábado cuatro de febrero del año 2012, en atención al expediente técnico, antecedentes e informes técnicos y legales, así como el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio ambiente y Nacionalidades Indígenas, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA; luego de una minuciosa revisión, análisis y evaluación de la documentación y antecedentes y, contando con los informes técnicos y legales favorables, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE;

Que, el artículo 11º de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de  Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, con una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha). Está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán y Las Amazonas, en la Provincia de Maynas, es reconocida por la comunidad científica regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazas o de importancia comercial para la economía de las comunidades locales;

Que, la zona propuesta tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios eco sistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional;

Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías suficientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, se organizan comunalmente para realizar la vigilancia comunitaria, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con la Asamblea y expresada en un Memorial del 15 de octubre de 2011, en la cual las comunidades locales relacionadas con el área dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación;

Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional de Loreto, ha declarado de interés público regional la conservación de la diversidad biológica del territorio y los valores culturales del pueblo Maijuna, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional N° 001-2010-GRL-CR, encargándose de esta manera al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, la elaboración del expediente técnico que oriente la toma de decisiones acerca de la herramienta de conservación a implementarse. Deberá identificarse en el expediente las fuentes financieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación;

Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto- PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/ GRL del 4 de noviembre del 2006, el cual forma parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente;

Que, la propuesta presentada con fecha 11 de agosto de 2009, mediante Carta N° 015 – FECONAMAI, el Señor Romero Ríos Ushiñahua, Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Maijuna, solicita declarar de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los valores Culturales del pueblo Maijuna, y responde a los objetivos del PROCREL, así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que ha sido revisado y modificado de acuerdo a recomendaciones técnicas del equipo técnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente Ordenanza Regional;

Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional Maijuna;

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

 

ORDENANZA REGIONAL:

 

Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA.

Apruébese, el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, con una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicado políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto. La zona protegida está ubicada geográfi camente a 60 kilómetros al norte de la ciudad de Iquitos y colinda en el este, con el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, con las comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte, como es de verse del mapa, que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza Regional;

 

Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA.

La propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional.

Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específicos:

– Conservar bosques de terrazas altas en el ámbito del ACR.

– Proteger los hábitats de especies en categorías de amenaza existentes como “caimán de frente lisa” Paleosuchus trigonatus, “lobo de río” Pteronura brasiliensis, “sachavaca” Tapirus terrestres, “mono choro” Lagothrix lagotricha y “mono coto” Alouatta seniculus.

– Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos.

– Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales de importancia para la economía local, como “aguaje” Mauritia fl exuosa, “irapay” Lepidocaryum tenue, “ungurahui” Oenocarpus bataua, “tornillo” Cedrelinga cateniformis, “marupá” Simarouba amara, “pona” Iriartea deltoidea y “shapaja” Attalea butyracea.

– Recuperar poblaciones de especies de fauna terrestre y acuática de alto valor socioeconómico para la población local, “paiche” Arapaima gigas, “arahuana” Osteoglossum

bicirrhosum, “sajino” Pecari tajacu, “huangana” Tayassu pecari y “venado colorado” Mazama americana.

– Promover el manejo sostenible de poblaciones de peces de consumo de importancia social y comercial como “sábalo” Brycon cf. hilarii, B. cephalus, “lisa” Leporinus friderici, “piraña” Serrasalmus cf. maculatus y S. spilopleura, “gamitana” Colossoma macropomum, “paco” Piaractus brachypomus.

– Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna.

 

Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL.

Una vez creada el Área de Conservación Regional Maijuna, el Gobierno Regional de Loreto ejercerá su administración en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas y Nativas que habitan el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales.

 

Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN MAIJUNA.

El Gobierno Regional de Loreto, iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fin de solicitar la creación del Área de Conservación Regional Maijuna.

 

Artículo Quinto.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES.

El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales priorizarán proyectos productivos integrales sostenibles en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional Maijuna y zona de influencia en coordinación con las comunidades locales.

 

Artículo Sexto.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA

Precisar que, la asignación de recursos financieros para la conservación y gestión sostenible, a partir de la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional, vigente con el Gobierno Regional de Loreto, la Organización No Gubernamental Nature & Culture International – NCI, asume el compromiso formal de brindar apoyo técnico y financiero, con un presupuesto institucional de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos Dólares Americanos ($/. 461,600.00), para un periodo de cinco (05) años, conforme al expediente técnico; Así mismo para dicho fi n, asegúrese la asignación de recursos financieros del Presupuesto del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; Así como hacer de conocimiento, a las autoridades Distritales y Provinciales de la Región Loreto.

 Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado en el Local Comunal de la Comunidad los Orejones (Sucusari) del Distrito de Mazan de la Provincia de Maynas, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Doce.

 

ARNALDO MORÍ VELA

Presidente del Consejo Regional de Loreto

 

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008.

 

Regístrese, publíquese y cúmplase,

YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA

Presidente del Gobierno Regional de Loreto

 

 

 

Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRL-CR

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