22 de septiembre 2015

Categorías: Normas Generales sobre Ambiente

Resolución Ministerial Nº 248-2015-MINAM

Aprueban los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”

Aprueban los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015-MINAM

 

Lima, 18 de setiembre de 2015

 

Visto; el Memorando N° 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 656-2015-MINAM/SG/OPP y el Informe N° 016-2015-MINAM/SG/OPP/RAC, ambos de fecha 19 de agosto de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 160-2015-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes,

CONSIDERANDO:

 

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modifi catorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la fl ora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que, el artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por la Ley N° 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, proteger ecosistemas frágiles como los humedales;

Que, la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, establece como una acción del Lineamiento Estratégico 1, del Eje Estratégico 2: Fortalecimiento del Marco Normativo y de las Capacidades para la Gestión de los Humedales, desarrollar e implementar normas que impulsen la prevención, protección y conservación de los humedales;

Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de la Convención sobre Humedales RAMSAR, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones; Que, asimismo, el literal c) del artículo 35 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, formular, conducir y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas en el país, especialmente los ecosistemas frágiles;

Que, considerando los documentos de los vistos, resulta necesario contar con un mecanismo oriente la actuación de las autoridades involucradas, a nivel nacional, en la designación de humedales de importancia internacional en el Perú, por lo que, se ha propuesto los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica la implementación de los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

Resolución Ministerial Nº 248-2015-MINAM

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