16 de abril 2012

Categorías: Planificación, Áreas de Conservación Regional

Ordenanza Regional Nº 001-2012-CR/GOB.REG.TACNA

Aprueban Plan Maestro 2012-2016 del Área de Conservación Regional Vilacota Maure

Aprueban Plan Maestro 2012-2016 del Área de Conservación Regional Vilacota Maure

 

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2012-CR/GOB.REG.TACNA

 

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de marzo del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 22) prescribe que: “Toda persona tiene derecho: 22. (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, mientras que el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

 

Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas, c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (…) y medio ambiente, d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”.

 

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, el literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 38 prescribe que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y a la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en tanto que el artículo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas, j) Preservar y administrar, (…) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insultares, conforme a ley”.

 

Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 107 prescribe: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica”. Asimismo, en su artículo 108 señala que: “108.1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado (…)”.

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18 señala: “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad (…) Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto que el artículo 20 prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años (…)”. Asimismo, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) – Agosto 2009, señala: “A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de planificación de más alto nivel. Los PM deben ser elaborados mediante procesos participativos y revisados cada 5 años (…)”.

 

Que, el Decreto Supremo Nº 08-2001-AG, Reglamento de la Ley Nº 26834, en su artículo 5 establece que: “Las Áreas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE – Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales”.

 

Que, la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13 establece que: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”.

 

Que, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”.

 

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM, no incluye la aprobación de los planes maestros de las Áreas de Conservación Regional bajo la consideración del principio de subsidiaridad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas áreas y por tanto los documentos de planificación deben ser aprobados por éste.

 

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-MINAM, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 28 de agosto del 2009 se establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, señalando en su artículo 1 lo siguiente: “Establézcase el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre la superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna (…)”. Asimismo, en el artículo 2 se considera como objetivo general de dicha Área de Conservación Regional: “Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa”.

 

Que, mediante Oficio Nº 027-2012-ORAJ-P.R/GOB.REG.TAC de fecha 08 de febrero del 2012, recibido el 16 del mismo mes y año, el Presidente Regional de Tacna remite la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sobre la aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Vilacota Maure – ACRVM, con la finalidad de conservar los Recursos Naturales, Culturales y de la Diversidad Biológica del ecosistema andino de la Región de Tacna.

 

Que, con Informe Nº 288-2011-SERNANP-DDE de fecha 28 de diciembre del 2011, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Informe Nº 003-2012- GRRN y GMA/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de enero del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y el Informe Nº 117-2012-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de febrero del 2012 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

 

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001 -2012-CR-CORNyGMA de fecha 29 de febrero del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “APROBAR EL PLAN MAESTRO 2012-2016 DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL VILACOTA MAURE”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del 2012.

 

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

 

ORDENANZA REGIONAL

 

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro 2012 2016 del Área de Conservación Regional VILACOTA MAURE, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

 

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.

 

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobierno Regional.

 

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día seis de marzo del año dos mil doce.

 

BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO

Presidente Consejo Regional de Tacna

 

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

 

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de marzo del año dos mil doce.

 

TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA

Presidente del Gobierno Regional de Tacna

776357-1

 

Ordenanza Regional Nº 001-2012-CR/GOB.REG.TACNA

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