13 de febrero 2015
Categorías: Planificación
Resolución Presidencial N° 022-2015-SERNANP
Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015-2019
Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015-2019
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 022-2015-SERNANP
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 044-2015-SERNANP-DDE, de fecha 20 de enero de 2015 y el Informe N° 041-2015- SERNANP-DDE, de fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, periodo 2015-2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-88-AG de fecha 20 de mayo del 1988, se establece el Santuario Histórico Tabaconas Namballe, sobre la superficie de Veintinueve Mil Quinientas hectáreas (29,500.00 Há) ubicada en el Departamento de Cajamarca;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2011- SERNANP-DDE de fecha del 12 de octubre del 2011, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, y modificados con Resolución Directoral N° 028-2013-SERNANP-DDE y finalmente con Resolución Directoral N° 044-2014-SERNANP-DDE;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;
Que, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del, Santuario Nacional Tabaconas Namballe periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015- 2019, del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Ratificar la delimitación de la Zona de Amortiguamiento aprobada con Resolución Jefatural N° 231-2007-INRENA, publicada el 26 de diciembre del 2007.
Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento del Santuario Nacional Tabaconas Namballe en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1202499-3