6 de diciembre 2008
Categorías: Institucionalidad
Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
06 de Diciembre de 2008
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;
Que, de conformidad a la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 antes citado, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el mismo que consta de tres (03) títulos, cuarenta y tres (43) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, y cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del CAP
El Ministerio del Ambiente formulará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.
Segunda.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente
NOTA: Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio del Ambiente, mediante correo electrónico.