6 de diciembre 2008

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Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

 

06 de Diciembre de 2008

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-MINAM

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, de conformidad a la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 antes citado, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el mismo que consta de tres (03) títulos, cuarenta y tres (43) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, y cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

 

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

Primera.- Aprobación del CAP

El Ministerio del Ambiente formulará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.

 

Segunda.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Ministra de Justicia

Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente

 

NOTA: Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio del Ambiente, mediante correo electrónico.

 

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