24 de marzo 2011

Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas

Resolución Presidencial Nº 041- 2011-SERNANP

Aprueban zonificación provisional de la Isla Santa

Aprueban zonificación provisional de la Isla Santa, que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 041- 2011-SERNANP

 

Lima, 16 de marzo de 2011

 

VISTO:

El Informe Nº 013-2011-SERNANP-RNSIIPG, de fecha 3 de febrero de 2011, emitido por el Jefe (e) de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país, encargando su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que debe definir cuando menos, entre otros, la zonificación del Área Natural Protegida en cuestión;

Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, la zonificación constituye una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley  Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

Que, en este sentido, el numeral 60.2 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que a falta de Plan Maestro, el SERNANP, en aplicación del Principio Precautorio, puede establecer provisionalmente la zonificación, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, sobre una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), ubicada a lo largo del litoral costero peruano, con el fin de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos;

Que, dentro de las islas, islotes y puntas guaneras comprendidos en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se encuentra la Isla Santa, con una superficie de seis mil seiscientos sesenta y dos hectáreas con siete mil cien metros cuadros (6 662,71 ha), de la cual doscientas treinta hectáreas con dos mil metros cuadrados (230.20 ha) corresponden a superficie terrestre, y seis mil cuatrocientos treinta y dos hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (6 432.51 ha) corresponde a superficie marina, ubicada frente a la caleta de Coishco, a la bahía denominada bajo el mismo nombre, y a la provincia de Santa, en el departamento de Ancash;

Que, a través del documento del visto, la Jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, señala que concluidos los estudios y la socialización de la propuesta de zonificación de la Isla Santa, resulta recomendable aprobar la zonificación provisional de la misma, ello con el objetivo de gestionar adecuadamente el Área Natural Protegida en beneficio de la conservación de su biodiversidad y de la población usuaria de sus recursos;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 036-2011-SERNANP-DDE-SIG, el Sistema de Información Geográfica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, concluye que la Isla Santa se encuentra superpuesta con las áreas entregadas como información por parte del Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

 

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar la zonificación provisional de la Isla Santa, la misma que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, conforme al expediente técnico y el mapa que constan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, que impulse el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, a fin de que su zonificación sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 

Artículo 3º.- Precisar que las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura a ser realizadas en el ámbito de la Isla Santa, sólo podrán ser autorizadas si resultan compatibles con la zonificación provisional aprobada a través de la presente Resolución, y siempre que no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

 

Artículo 4º.- Precisar que la zonificación provisional aprobada a través de la presente Resolución, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución y el Anexo 2 en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberán publicarse los Anexos 1 y 2.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

 

Resolución Presidencial Nº 041- 2011-SERNANP

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