22 de noviembre 2014

Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Resolución Presidencial N° 247-2014-SERNANP

Aprueban Zonificación Provisional del Santuario Nacional de Calipuy

Aprueban Zonificación Provisional del Santuario Nacional de Calipuy
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 247-2014-SERNANP

Lima, 17 de octubre de 2014

VISTO:

El Informe N° 659-2014-SERNANP-DDE, de fecha 01 de agosto de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, en el cual se recomienda aprobar mediante Resolución Presidencial la zonificación provisional del Santuario Nacional de Calipuy.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23° de la mencionada Ley, independientemente de la categoría asignada cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la finalidad que éstas cumplen;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo 60° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, la zonificación constituye una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del artículo 60° del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho Plan, el SERNANP en aplicación del Principio Precautorio puede establecer provisionalmente la zonificación, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009- MINAM, establece que deben clasificarse como planes maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran durante el proceso de establecimiento de las ANP, toda vez que contienen características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un plan maestro definitivo;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final que los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un ANP, de administración nacional o regional, deben contener explícitamente una zonificación provisional, debiendo el SERNANP establecer las normas complementarias necesarias para su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, estableciendo en su Quinta Disposición Transitoria Final que la Dirección de Desarrollo Estratégico, en coordinación con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, elaborará la propuesta de zonificación provisional para todas las ANP de administración nacional con categoría definitiva que no cuenten con Plan Maestro las mismas que se materializaron a partir del Memorándum Nº 362-2014- SERNANP-DDE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA del 08 de enero de 1981, se declara la superficie de 4 500 ha., ubicada en el distrito y provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad, como Santuario Nacional de Calipuy;

Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que el Santuario Nacional de Calipuy no cuenta Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante Resolución Presidencial su zonificación provisional, que conjuntamente con el expediente técnico que sustenta su establecimiento, constituyen su Plan Maestro Preliminar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2014- MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvió autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, al señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, se encarga temporalmente la Jefatura del SERNANP, al señor Rudy Alberto Valdivia Pacheco, Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en adición a sus funciones, a partir del 09 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular;

Con las visaciones de la Dirección Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Zonificación Provisional del Santuario Nacional de Calipuy, que en Anexo se adjunta a la presente Resolución, la cual constituye junto con su expediente técnico de establecimiento su Plan Maestro Preliminar.

Artículo 2°.- Precisar que la zonificación provisional aprobada a través de la presente Resolución, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob. pe

Regístrese y comuníquese.

Rudy Alberto Valdivia Pacheco

Jefe (e) 1158727-1

Resolución Presidencial N° 247-2014-SERNANP

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