7 de noviembre 2016

Categorías: Áreas de Conservación Privada, Conservación Privada y Comunal

Resolución Ministerial N° 332-2016-MINAM

Reconocen el Área de Conservación Privada “Sumac Quilla”, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto

Reconocen el Área de Conservación Privada “Sumac Quilla”, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 332-2016-MINAM

 

 Lima, 2 de noviembre de 2016

     Visto, el Informe Nº 778-2016-SERNANP-DDE de 12 de agosto de 2016, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Oficio Nº 468-2016-SERNANP-J de 31 de agosto de 2016, del Jefe del SERNANP; el Informe Nº 335-2016-MINAM/SG/OAJ de 28 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud de los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA”; y,

     CONSIDERANDO:

     Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

     Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

     Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

     Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

     Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

     Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

     Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo;

     Que, mediante documento con Registro Nº 014361, presentado ante el SERNANP, el 11 de junio de 2015, los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, identificados con DNI Nº 25830481 y Nº 25830480, respectivamente, y representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, para lo cual adjunta carta poder de 14 de febrero de 2015, solicitan el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04006452 de la Oficina Registral Iquitos, de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, de propiedad de los solicitantes, como Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA”, por un periodo de diez (10) años;

     Que, mediante Resolución Directoral Nº 19-2016-SERNANP-DDE de 15 de abril de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada “SUMAC QUILLA”, constituido sobre una superficie de treinta y seis hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (36 Has. 2200 m2), ubicada en el predio rústico denominado Parcela Nº 36, sector carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº 04006452 de la Zona Registral Nº IV, Oficina Registral Iquitos, a nombre de la sociedad conyugal conformada por los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova;

     Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 778-2016-SERNANP-DDE de 12 de agosto de 2016, concluye que los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, cumplen con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

     Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA” formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos, físicos y legales previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

     Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

     De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP.

     SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta y seis hectáreas y dos mil doscientos metros cuadrados (36 Has. 2200 m2), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04006452 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos, de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

     Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA”, conservar una muestra de los bosques húmedos de colina baja, su diversidad biológica y ecosistemas representativos al interior del Área de Conservación Privada, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos.

     Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA” constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

     Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

     Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “SUMAC QUILLA”, por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

     1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido.

     2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

     3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables.

     4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

     5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

     Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

     Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     ELSA GALARZA CONTRERAS

     Ministra del Ambiente

Resolución Ministerial N° 332-2016-MINAM

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