El Perú es un Estado con un gobierno unitario, representativo y descentralizado.  El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.  El proceso de descentralización del país deberá separar las competencias y funciones de cada uno de estos niveles de gobierno, asegurando el equilibrio de poderes entre ellos para el beneficio de la población.

Si bien la descentralización de funciones de gobierno se ha dado históricamente a través de los municipios o gobiernos locales, el Perú permanece aún hoy como un país altamente centralista, donde la mayor parte de las decisiones, oficinas públicas y proyectos de desarrollo se dan en la ciudad de Lima.  Ciudad donde habita más de un tercio de la población peruana, pese a que tiene una superficie de apenas un 2,6 % del total de la superficie territorial del Perú, y que peor aún es una ciudad con escasísimos recursos naturales localizada en pleno desierto costeño{mospagebreak}, con las limitaciones que ello implica en términos de alimentación, abastecimiento de agua, entre otros.

La Constitución Política del Perú, aprobada en 1979, contenía el mandato de descentralizar el país mediante la instalación de gobiernos regionales .  Desde entonces se comenzó a discutir realmente la necesidad de descentralizar de manera efectiva el país, como resultado, en los años subsiguientes se aprobarían las normas que conformarían el marco jurídico para iniciar este proceso .

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de la Regionalización, se conformaron nueve regiones, sobre la base de los 23 departamentos políticos que existían hasta ese momento –con la exclusión de Lima y la Provincia Constitucional del Callao – y sobre los cuales se asignaban las jurisdicciones municipales provinciales y distritales.  Estos gobiernos regionales asumieron entonces directamente competencias para administrar los recursos naturales y actividades productivas en el ámbito de su región, bajo los lineamientos del sector correspondiente.

La falta de claridad en el modelo sin embargo, hizo que los gobiernos regionales no funcionaran de la manera adecuada y se crearan muchas confusiones.  En abril de 1992, al producirse el denominado autogolpe, el gobierno desactivó los gobiernos regionales y constituye los Consejos Transitorios de Administración Regional – CTAR , los cuales regresaban a un modelo donde básicamente la administración de recursos naturales y actividades productivas dependían del sector central a través de Direcciones Regionales que estaban administrativamente bajo el CTAR, pero funcionalmente bajo cada Ministerio del nivel central de gobierno.  Estos Consejos Transitorios de Administración Regional tendrían vigencia el establecimiento de un nuevo régimen legal para la descentralización regional.  Mientras tanto, el Poder Ejecutivo sería el encargado de determinar y nombrar los órganos de gobierno de cada Región.

El tema de la regionalización fue abordado en la Constitución de 1993.  En el texto constitucional se dispuso que la descentralización del país mediante el establecimiento de regiones debía ser proyectada como un proceso permanente cuyo objetivo sería el desarrollo integral del país.  Este proceso sería regulado mediante leyes específicas.

Finalmente, en el año 2002 se completó el marco normativo que permitiría la instalación de los Gobiernos Regionales.  En marzo se aprobó la Ley de Elecciones Regionales  en la cual se estableció que cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao, constituiría una circunscripción electoral.  El departamento de Lima fue objeto de un régimen especial, pues se excluyó de manera expresa a la provincia de Lima Metropolitana como parte de la circunscripción electoral.  Esta previsión fue reiterada en la Ley de Bases de la Descentralización  aprobada en julio del mismo año. Esta última norma regula también la estructura y organización del Estado, reconociendo tres niveles: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.  A cada nivel le atribuye competencias exclusivas, es decir aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno y competencias compartidas, es decir aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno que comparten fases sucesivas de los procesos implicados.

Casi a finales del año 2002 se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , donde una vez más el Perú intenta desarrollar un proceso de regionalización del país, que pueda a la vez permitir la descentralización sin perder el carácter unitario, bajo el cual está organizado el Estado Peruano.

La legislación dispone que las competencias de los Gobiernos Regionales en los temas de gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental son compartidas con los otros niveles de gobierno.  Mientras que en el tema de ordenamiento territorial, los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva dentro de su jurisdicción, sin contravenir el principio de unidad del territorio de la República y la política nacional en este tema.

Pero, ¿cómo afecta la conformación de los gobiernos regionales a las áreas naturales protegidas?  De acuerdo al artículo 53º de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales son competentes para proponer la creación de las áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.

Las áreas naturales protegidas regionales son las áreas de conservación regional, figura prevista en la legislación vigente de áreas protegidas como el nivel a ser administrado directamente por las regiones. De acuerdo a esta legislación, los gobiernos regionales deben realizar los estudios para determinar las zonas dentro de su jurisdicción que reúnen las condiciones para ser declaradas como áreas protegidas y que no están dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.  La idea es que la conservación de sitios sea una variable dentro de las estrategias de desarrollo a nivel regional y que las regiones puedan desarrollar su propio sistema regional de áreas protegidas, en caso existan las condiciones para ello.  Para viabilizar las iniciativas para establecer áreas de conservación regional, cada gobierno regional debe enviar su propuesta de declaración de áreas al INRENA, y con el visto bueno de esta dependencia se tramita la expedición del respectivo Decreto Supremo para la declaración formal de la misma, la cual es encargada en administración al gobierno regional, quien se encarga de su gestión a partir de ese momento.

En cuanto a las áreas del Sistema Nacional que están ubicadas en la jurisdicción de los gobiernos regionales, estás permanecen bajo la administración del gobierno central quien debe coordinar dicha administración con las instancias locales y el gobierno regional. Para esto, existen diversos mecanismos que incorporan la participación de las autoridades políticas locales, como los comités de gestión y los convenios de administración .

Lo que se espera es que los gobiernos regionales ayuden a incorporar de mejor manera a las áreas protegidas dentro de los contextos de desarrollo local, de modo tal que se integren con las perspectivas económicas, sociales y culturales de los lugares donde se encuentran.  Al mismo tiempo se espera que los gobiernos regionales ayuden a garantizar la legalidad alrededor de las áreas protegidas, considerando que ésta es una de las grandes amenazas para el Sistema.  Finalmente, se espera que los gobiernos regionales sean una instancia eficiente del poder político del Estado a nivel regional, lo que implica entre otras cosas que puedan facilitar una mejor coordinación para las actividades de los distintos sectores de gobierno  alrededor de las áreas.

Dado que la instalación de los gobiernos regionales es aún muy reciente y constituye una institucionalidad en vías de consolidación, será muy importante trabajar junto a ellos para una mejor comprensión de los conceptos e instrumentos que inspiran al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, de modo tal que puedan conocer e identificar las oportunidades que las áreas ofrecen y cuáles son los niveles de intervención que les corresponde como gobierno regional, alrededor de ellas.