Escribe: Alfredo Gálvez / Programa de Conservación de la SPDA (@alfredogalvezb)

A casi un año de la inauguración de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino (PTAR) La Chira, ubicada en el distrito de Chorrillos y concesionada por 25 años al Consorcio Acciona Agua – Graña y Montero Infraestructura, se da un paso más en la gestión de las aguas residuales y la reducción de la contaminación del litoral peruano. Pese a su tardía construcción y funcionamiento, la planta hoy en día opera al 100% y representa un gran cambio con el cierre de la compuerta que desembocaba en el mar, que ahora desvía las aguas hacia la planta de tratamiento. Con ello, 18 distritos de la ciudad de Lima y millones de habitantes se ven beneficiados indirectamente, con playas más limpias y aptas para los bañistas, con un ecosistema marino saludable, y con la posibilidad de utilizar parte de esas aguas tratadas para el riego de parques y jardines.

En el ámbito legal, existe un régimen normativo que regula los vertimientos de aguas servidas. Una de las principales normas es el Decreto Supremo 003-2010-MINAM, promulgado por el Ministerio del Ambiente en el 2010, el mismo que aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR). Esta norma establece un límite de 1000 coliformes fecales en una décima de litro de agua marina; es decir, menos de ese límite es el ideal para tener un mar “aceptablemente” limpio y para que la capacidad de resistencia del ecosistema marino no sea alterada.

Sin embargo, antes de la inauguración del emisor de La Chira se detectó la presencia de 390 mil coliformes fecales en una décima de litro, en la costa circundante a la desembocadura que vertía las aguas servidas, y en la misma desembocadura la cifra fue alarmante: 1 millón 300 mil coliformes fecales por décima de litro[1]. Sumado a ello, las condiciones y características técnicas del emisor no cumplían con ningún criterio ambiental y los LMP aprobados por el Minam; el emisor debe ser un conducto submarino que se sitúe como mínimo a 3 km de distancia de la línea costera y debe contar con un sistema de percolación de grasas y sólidos.

Frente a esta buena noticia, queda comprobado que existe aún una gran necesidad de velar por la salud del mar, y que como país tenemos aún grandes retos a futuro en lo que respecta a la gestión de los efluentes y al tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales. Un mar sano es sinónimo de una población sana, debido a los beneficios directos e indirectos producto de una buena gestión de los vertimientos, sobre todo considerando que tenemos uno de los mares más ricos y productivos del mundo.

Puntos importantes a considerar:

  1. El Estado debe promover la realización de estudios comparativos para determinar la efectividad del funcionamiento del emisor actual con el anterior, ello en base a los compromisos asumidos por la empresa concesionaria a través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) respectivo.
  2. Existe la necesidad de fortalecer el marco normativo actual, estableciendo una mayor regulación y procurando la penalización y la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
  3. Se debe promover la creación de un grupo técnico conformado por Minam, Imarpe, Dicapi, ANA, Digesa, OEFA y otras autoridades sectoriales competentes, a efectos de identificar la necesidad de implementar más plantas de tratamiento a lo largo de la cota peruana, así como coordinar acciones conjuntas para mejorar la gestión actual de las aguas vertidas en el litoral. Asimismo, el Grupo Técnico debería procurar la protección, conservación y el buen estado del ecosistema marino.

[1] Fuente: Revista Amalamar, 5ta edición.