Bosque de Protección Canal Nuevo Imperial
Promulgada el 19 de Mayo de 1980
Declaran Bosque de Protección superficie de terreno en Cañete
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-80-AA/DGFF
CONSIDERANDO:
Que la inestabilidad de los suelos ribereños en la zona comprendida entre la bocatoma del Canal Nuevo Imperial y el túnel ubicado frente al Cerro Escalón, en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, del departamento de Lima exponen a peligro la seguridad del sistema de regadío y áreas aledañas, así como el sistema de captación del referido canal;
Que de los estudios realizados por la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, así como por la Región Agraria V, que corren a fojas dieciocho a treintitrés, se ha determinado la conveniencia de establecer el Bosque de Protección Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial, de
18.11 hectáreas de extensión;
Que el establecimiento del referido Bosque de Protección contribuirá a la conservación de los suelos contiguos, protegiéndolos de las inundaciones de las inundaciones y de la erosión lateral, así como garantizando la integridad de la infraestructura vial y de riego existentes y consecuentemente al normal abastecimiento de agua para uso agrícola del valle;
Estando a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárase Bosque de Protección Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial, la superficie de dieciocho hectáreas y mil cien metros cuadrados (18.11 ha) ubicados en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con los linderos siguientes:
NORTE:
Partiendo del punto Nº 1 situado en la toma del canal “Nuevo Imperial” en el meridiano 76º13’00” de longitud W y el paralelo 13º02’26” de latitud S, se avanza en dirección en una línea sinuosa aguas arriba paralela al canal con una longitud de 700 metros hasta llegar al punto Nº 2 término del lindero;
ESTE:
Partiendo del punto Nº 2 situado en la bocatoma del canal “Nuevo Imperial”, en el meridiano 76º12’45” de longitud W y el paralelo 13º02’16” de latitud S, se avanza en dirección S aguas abajo margen derecha del río Cañete en una longitud de 1,000 metros hasta llegar al punto Nº 3, término del lindero;
SUR:
Partiendo del punto Nº 3 situado en la margen derecha del río Cañete en el meridiano 76º12’59” de longitud W y el paralelo 13º02’41” de latitud S, se avanza en dirección W por tierras cubiertas de monte ribereño de propiedad del Estado en una longitud de 230 metros hasta llegar al punto Nº 4, término del lindero;
OESTE:
Partiendo del punto Nº 4, situado en en el túnel del Cerro Escalón en el meridiano 76º13’05” de longitud W y el paralelo 13º02’37” de latitud S se avanza en dirección por un tramo paralelo al canal Nuevo Imperial en una longitud de 350 metros hasta llegar al punto Nº 1.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y Alimentación.
Regístrese y comuníquese
Rúbrica del Presidente de la República.
General de Brigada EP. CALOS GAMARRA PEREZ EGAÑA
Ministro de Agricultura y Alimentación.
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