Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Constitución Política del Perú de 1993

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Fecha de promulgación: 29-12-93
Fecha de publicación: 30-12-93
(*) En vigencia a partir del 31-12-93


(**) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27600, publicada el 16-12-2001, se suprime la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993.

CONCORDANCIAS:
– EXPEDIENTE N° 014-2003-AI-TC
– LEY N° 28237 (Código Procesal Constitucional)

TÍTULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONCORDANCIAS:
–  Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente)
–  D.S. Nº 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)
–  D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

CONCORDANCIAS:
– LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)
– LEY N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre)
– D.S. N° 003-2005-AG

Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
CONCORDANCIAS:
– D.S. N° 085-2003-PCM
– R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

CONCORDANCIAS:
– LEY N° 27037
– R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)

Artículo  69.- Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
CONCORDANCIAS:
LEY N° 27037

TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
(…)
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley

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