30 de diciembre 1992

Categorías: Sostenibilidad financiera

Decreto Ley Nº 26154

Crean el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE

30 de Diciembre de 1992

Crean el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE

DECRETO LEY Nº 26154

CONCORDANCIA:  D.S. N° 024-93-AG (Reglamento)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

 

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 

Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE-, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, constituido con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a este fin y los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado.

Los recursos de dicho Fondo se depositarán en una entidad bancaria o financiera de primer orden, en el Perú o en el extranjero, cuya remuneración o rendimiento financiero constituyen recursos disponibles para las actividades que determine su administración.

 

Artículo 2.- El Fondo que se crea por el artículo anterior estará administrado por PROFONANPE, institución e derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del presente Decreto Ley, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del PROFONANPE comprenderá también la de sus propios recursos, que le sean transferidos directamente con los mismos fines.

El Consejo Directivo del PROFONANPE estará integrado por siete miembros, de los cuales tres serán representantes del Ministerio de Agricultura, y por representantes que según el procedimiento que señale el Reglamento del presente Decreto Ley acrediten las instituciones privadas o internacionales dedicadas a la protección y conservación de parques nacionales y otras áreas naturales protegidas. Será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Agricultura. (*)

(*) Párrafo modificado por la Primera Disposición complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1013, publicado el 14 mayo 2008, cuyo texto es el siguiente:

“El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de los organismos gubernamentales ambientalistas peruanos de reconocida trayectoria en materia de áreas naturales protegidas, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización internacional de asistencia técnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales”. (*)

(*) Posteriormente se modifica la Primera Disposición Complementaria Modificatoria que modifica al presente Decreto Ley, por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, publicado el 26 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“El Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales.”

 

Artículo 3.- El Consejo Directivo del PROFONANPE definirá el destino de los recursos disponibles del FONDO en las actividades a que se contrae el presente Decreto Ley. Su designación se efectuará por Resolución Suprema firmada por el Ministro de Agricultura.

Dicho Consejo Directivo en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, presentará  al Ministerio de Agricultura el proyecto de Estatuto del PROFONANPE, el cual será aprobado por Decreto Supremo firmado por el titular del Sector Agrario.

 

Artículo 4.- El PROFONANPE en la celebración de sus actos y contratos se regirá por la legislación común a las personas de derecho privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades conformantes del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales.

El PROFONANPE tendrá duración indeterminada y en caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma establecida en sus Estatutos.

 

Artículo 5.- La Oficina Nacional de los Registros Públicos de Lima inscribirá en los registros públicos correspondientes, a solicitud del Consejo Directivo del PROFONANPE la constitución de la persona jurídica que se crea por el presente Decreto Ley e inscribirá asimismo, su Estatuto, la designación de sus respectivos Consejos Directivos y demás actos que le conciernan a su funcionamiento y operatividad.

 

Artículo 6.- El presente Decreto Ley será reglamentado por el Ministerio de Agricultura dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su vigencia.

 

Artículo 7.- Deróguese o déjese en suspenso según sea el caso lo que se oponga al presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el día de su publicación en el Diaro Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Decreto Ley Nº 26154

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