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Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación

13 de setiembre de 2008
 
Crean el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GR.LAMB-CR
Chiclayo, 18 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, igualmente, el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú, según su modificatoria, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente;
Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, asimismo, el Artículo 53, inciso d) de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y en el inciso j) establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR. LAMB/CR de 28 de noviembre de 2003, se creó el Sistema Regional de de(*)NOTA SPIJ Gestión Ambiental con el objeto de asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de la Región Lambayeque y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional;
Que, en su Artículo 2, el Sistema Regional de Gestión Ambiental establece como Objetivo Estratégico la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para cuyo logro la política a implementar está dirigida a la conservación y manejo sostenido de los recursos naturales, contando como estrategias: a) Gestionar el reconocimiento y conservación de nuevas Áreas Protegidas, b) Garantizar la intangibilidad de las especies de flora y fauna en extinción y las que conforman las Áreas Naturales Protegidas y c) Proteger la regeneración natural de los bosques secos por efecto del fenómeno “El Niño”;
Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, fue creado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, dada la necesidad de contar a nivel nacional con un instrumento eficaz para la conservación de su gran diversidad biológica existente. El SINANPE, está constituido, por tanto, por todas las Áreas Naturales Protegidas creadas hasta la fecha en el marco de lo que establece la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas define a las Áreas de Conservación o Áreas Naturales Protegidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;
Que, la Ley en mención establece en su Artículo 3 que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y c) Las Áreas de Conservación Privadas;
Que, si bien es cierto el ámbito de gestión del SINANPE involucra a las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados vinculados a ellas; conviene señalar que el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, cuya finalidad es el conocimiento y la conservación de la biodiversidad en su conjunto, es decir de la variedad de la vida en sus formas genéticas, de especies y de comunidades y el mantenimiento de sus procesos ecológicos, éste precisa que el requisito fundamental para la conservación de la biodiversidad es la conservación in situ de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies en sus entornos;
Que, en la perspectiva de lo señalado por el “Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas”, al corresponder a la administración pública la responsabilidad de proteger las áreas naturales, el mantenimiento de sus equilibrios y la defensa frente a las causas de degradación que los puedan amenazar, estos espacios naturales no pueden ser concebidos sin conexión alguna con el territorio que los envuelve, por lo cual se precisa de una planificación y una gestión integrada del territorio global en que se encuentran inmersos, buscando tanto la conectividad biológica como la continuidad física de manera que el sistema llegue a ser una autentica red;
Que, los conceptos expuestos precedentemente permiten percibir que existe la necesidad de contar en la Región Lambayeque con un sistema que permita no sólo incorporar los principios de conservación de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeación para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la gestión ambiental regional en materia de conservación ya señalado, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que apunten hacia el logro de dicho Objetivo, en el marco del establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR;
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.– CRÉASE el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, como instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente en la Región Lambayeque, bajo los términos contenidos en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, como parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- CONFÓRMASE el Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación, como instancia de coordinación, concertación, propuesta e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas naturales que componen el SIRACL, otorgándole un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de expedida la presente Ordenanza Regional, para formular y dar trámite para fines de aprobación, su respectivo Reglamento.
La composición del Consejo de Coordinación del Sistema Regional de Áreas de Conservación será de acuerdo al siguiente detalle:
a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
b) El Jefe del Santuario Histórico Bosque de Pomac y Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa – IANP – INRENA, en calidad de Secretario Técnico.
Como miembros:
1. El Administrador Técnico de Forestal y Fauna Silvestre, en representación de la Dirección Regional de Agricultura.
2. El Presidente de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay Lambayeque – Zaña.
3. El Decano de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”.
4. El Sub Director de Extracción, Procesamiento y Control Pesquero, en representación de la Dirección Regional de Producción.
5. El Director del Instituto Nacional de Cultura – Filial Lambayeque.
6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.
7. El Presidente de la CAR Lambayeque.
8. El representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas en la temática de la conservación de la diversidad biológica.
9. El representante de los organismos no gubernamentales de la Región Lambayeque involucrados en la temática de la conservación de la diversidad biológica.
10. El representante de los Comités de Gestión de Bosques de Lambayeque.
11. El representante de Asociaciones de Protección de Bosques de Lambayeque.
12. Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.
13. El representante del Museo Sicán – Lambayeque.
14. El Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación.
15. El representante de las Comunidades Campesinas del ámbito regional con propuestas de Áreas de Conservación.
Artículo Tercero.- DESACTÍVASE la Comisión Permanente, conformada mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2006-GR.LAMB/CR, en el marco de establecimiento del Corredor Biológico Lambayeque, a fin de evitar duplicidad de roles y funciones en materia de conservación en el ámbito de la Región Lambayeque.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
 

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