20 de septiembre 2012
Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación
Ordenanza Regional N° 05-2012-CR/GRM
Crean el Sistema Regional de Conservación de Moquegua – SIRECOM
Crean el Sistema Regional de Conservación de Moquegua – SIRECOM
ORDENANZA REGIONAL
N° 05-2012-CR/GRM
20 de abril del 2012
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua;
Que, Según el informe técnico sustentatorio, remitido mediante la Carta N° 009-2012-PRONANP-SCRMOQUEGUA/EGT, ampliado con la Carta N° 013-2012-PRONANP-SCR-MOQUEGUA/EGT la Región Moquegua tiene ecosistemas particulares, los mismos que albergan una biodiversidad amenazada y poco estudiada, razón por lo que es necesario impulsar su protección y promover la investigación sobre la diversidad biológica y los servicios ambientales que proveen; igualmente, la vegetación en la Región Moquegua está enmarcada en formaciones como los bofedales, tolares, queñoales, pajonales, puyales y lomas que cumplen funciones importantes en el ciclo de los ecosistemas, a través de la regulación hídrica, la captación de carbono, proveyendo alimento para animales domésticos y refugio a animales silvestres; destacando en la fauna silvestre de la Región: las vicuñas, guanacos, tarucas, cóndores, entre otros, que de ser bien manejada y protegidos brindaría beneficios en el aspecto socioeconómico de las personas que manejan el recurso; que a la fecha se ha logrado identificar 11 sitios prioritarios para su conservación en la Región Moquegua, tales como: Humedales de Ichuña, Queñoales de Muylaque, Lomas de Amoquinto, Lomas de Huacaluna y Tacahuay, Chilata, Valle del Ticsani, Desierto Altoandino, Valle del Alto Tambo, Queñual de Arondaya y Cuellar, Bofedales de Titijones y Humedales de los Andes Centrales;
Que, por los hechos expuestos en el considerando precedente, y dado a que un sistema es un conjunto de procesos o elementos interrelacionados con un medio para formar una totalidad encauzada hacia un objetivo común; la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente propone la creación del “Sistema Regional de Conservación Moquegua” – SIRECOM, como un medio vinculado al proceso de planificación territorial y al plan estratégico de desarrollo Regional, así como a las estrategias e instrumentos nacionales para la conservación de la biodiversidad; enmarcándose dentro de los sistemas de gestión ambiental nacional y regional.
Que, a través del Dictamen N° 006-2012-DRAJ/GRMOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, al respecto, emite opinión legal señalando que según el principio regulado en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; a cuyo propósito también está orientado el artículo 12° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, donde trasciende el principio de sostenibilidad; así como el numeral 8 del artículo 8° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al precisar que “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; en consecuencia el Gobierno Regional Moquegua está llamado a promover la conservación y protección de la diversidad biológica y áreas naturales dentro de su ámbito territorial así como a lograr el uso racional de los recursos naturales de manera que le den sostenibilidad a su desarrollo socioeconómico;
Que, la finalidad que tiene el Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 27867, esencialmente es de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el cual, a decir del artículo 5° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, político, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfica, el desarrollo social equilibrado y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; a lo que perfectamente contribuiría un sistema regional de conservación de los recursos naturales;
Que, a propósito, la propia Constitución Política del Perú en su artículo 192° numerales 6 y 7, concordantes con los incisos f) y g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, consideran como competencias del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestión regional; promoviendo y regulando actividades y/o servicios, entre otras, en materia de medio ambiente, de acuerdo a ley; a cuyo efecto, es de tener presente el artículo 38° de la Ley N° 27867, el cual permite que mediante Ordenanza Regional se normen asuntos de carácter general, como es la regulación del sistema propuesto; más aún si según los incisos e) y j) del artículo 53° de la misma Ley, el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas” así como de “Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción,…”; funciones que las debe cumplir el Gobierno Regional de Moquegua, mediante un sistema regional de conservación de áreas naturales, debido a que dentro de su jurisdicción existen especies de flora y fauna endémicas y categorizadas en peligro de extinción, vulnerable, en estado crítico, así como ecosistemas frágiles y con altos niveles de amenazas; que a tenor del inciso B) del artículo 3° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se trata de áreas de administración regional o áreas de conservación regional.
Que, de acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 26834, concordante con el inciso d) del artículo 53° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales están facultados para gestionar o proponer ante el SINANPE la creación de áreas de conservación regional en su jurisdicción; las mismas que se conforman sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional y en consecuencia serían áreas del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales; como la propuesta hecha por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; mejor aún si en los primeros años el manejo del Sistema estará financiado con recursos provenientes de la KFW y el GEF canalizados por PROFONANPE, en el marco del Convenio suscrito por SERNANP, PROFONANPE y el Gobierno Regional Moquegua;
Que, en el ámbito territorial de la Región Moquegua existen espacios naturales para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible de la Región; de modo que es necesario contar con un ente rector de las áreas naturales protegidas de administración Regional o de conservación Regional y para apoyo de su gestión conformar un órgano consultivo; pero que la creación de ese ente rector es un asunto de carácter general, por lo que debe ser regulado mediante Ordenanza Regional, cuya aprobación es atribución del Consejo Regional, en aplicación del inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867;
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, en Sesión Extraordinaria del 20 de abril del año 2012, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; el Consejo Regional de Moquegua ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CREACIÓN
Crear el Sistema Regional de Conservación de Moquegua – SIRECOM; administrativamente dependiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional Moquegua, y técnicamente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP; como un ente rector de las áreas naturales protegidas de administración o conservación regional y como instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad biológico existente en la Región Moquegua.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DEL SIRECOM
El Sistema Regional de Conservación de Moquegua es de ámbito regional; formado por las Áreas de Conservación Regional establecidas por Decreto Supremo y las Áreas de Conservación Privada debidamente reconocidas por Resolución Ministerial, dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Tercero.- OBJETIVO DE LA CREACIÓN
Conservar una muestra de la diversidad de especies y ecosistemas, representativos de Moquegua, agrupados bajo distintas estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible, que mantengan entre sí una coherencia y articulación ecológica, espacial, con el fin de mantener los servicios eco-sistémicos para las actuales y futuras generaciones.
Artículo Cuarto.- ENTE RECTOR DEL SIRECOM Y SUS FUNCIONES
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambientes es el Órgano Rector del SIRECOM y contará con el apoyo de un Coordinador quien operativice las funciones del ente rector del Sistema y enlace la Gerencia y el SERNANP.
Son funciones del Ente Rector:
4.1. Administrar y gestionar las Áreas de Conservación Regional en Moquegua.
4.2. Supervisar el buen funcionamiento de las Áreas de Conservación Privada en la Región Moquegua.
4.3. Definir la Política Regional para el establecimiento e implementación de las Áreas Naturales, protegidas de nivel nacional, regional y privado, así como de otras modalidades de conservación.
4.4. Proponer normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Protegidas y otras modalidades de conservación en el ámbito de la Región Moquegua.
4.5. Realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas, así como, para que se brinde apoyo técnico al SIRECOM.
4.6. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional, normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada.
4.7. Promover la coordinación interinstitucional entre las Instituciones Públicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actúen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas de nivel Nacional, Regional y Privado, así como otras modalidades de Conservación Regional, mediante la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales.
4.8. Promover la participación de instituciones privadas, que intervengan en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, mediante la firma de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos de administración.
4.9. Promover la participación de la Sociedad Civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de áreas de conservación regional.
4.10. Designar Jefes para las Áreas de Conservación Regional.
4.11. Opinión Técnica vinculante en el otorgamiento concesiones de otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, ecoturismo y concesiones forestales.
4.12. Seguimiento y control de concesiones forestales, ecoturismo y otras modalidades de conservación de la Diversidad Biológica.
Artículo Quinto.- COORDINADOR DEL SIRECOM
El Coordinador del SIRECOM es un Especialista en Gestión de Áreas Naturales Protegidas, que como principal función tiene la de constituirse en el soporte técnico especializado para el adecuado desarrollo de las actividades programadas por el Órgano Rector, constituyéndose en la parte operativa del SIRECOM, además de servir de enlace entre la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas– SERNANP.
Artículo Sexto.- COMITÉ CONSULTIVO DECONSERVACIÓN
El Órgano Rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Comité Consultivo de Conservación del SIRECOM, que es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas comprendidas dentro del Sistema de Conservación Regional.
El Comité se reunirá regularmente cuatro veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por:
6.1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Presidencia)
6.2. Presidente de la CAR Moquegua (Vice – Presidencia)
6.3. Coordinador del SIRECOM (Secretaría Técnica)
6.4. Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas de la Región
6.5. Un Representante de cada Municipalidad Provincial
6.6. Un Representante de cada Organismo No Gubernamental (ONG) de la Región Moquegua, involucrados en temas de conservación de la diversidad biológica.
6.7. Un Representante de la Dirección Regional de Cultura
6.8. Un Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre
6.9. Los Jefes de las Áreas de Conservación Regional y Privada.
6.10. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
El referido Comité será convocado por la Gerencia y podrá integrar a representantes de otras Instituciones, de acuerdo al desarrollo de su trabajo.
Artículo Sétimo.- FINANCIAMIENTO
El SIRECOM obtendrá financiamiento de las siguientes fuentes:
7.1. Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de Moquegua
7.2. Donaciones de Empresas Privadas
7.3. Financiamiento de proyectos en los que se le adjudique la buena pro
7.4. Cooperación Internacional, entre otros
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA
Primera.- Facúltese al Ejecutivo realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo de 90 días de su publicación.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.
Moquegua, 20 de abril del año dos mil doce.
PABLO F. RAMIREZ DELGADO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil doce.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional